Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 129/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 196/2015 de 08 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCIÓN

Nº de sentencia: 129/2016

Núm. Cendoj: 28079330062016100147


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2015/0005335

Procedimiento Ordinario 196/2015

Demandante:AGROGANADERA ARABIGA,S.L

PROCURADOR D./Dña. SARA MARTIN MORENO

Demandado:MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MEDIO RURAL Y MARINO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.129

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina.

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOel presente recurso contencioso-administrativo núm.196/2015interpuesto por AGROGANADERA ARABIGA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Martín Moreno, contra Resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (ENESA) de 17 de diciembre de 2014, que desestima recurso de reposición contra Resolución de 23 de octubre de 2014; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada y la improcedencia del reintegro de la subvención que se acuerda en la misma.

SEGUNDO - El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO - Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de marzo de 2016 teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO - El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por AGROGANADERA ARABIGA SL, representada por la Procuradora Sra. Martín Moreno, contra Resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (ENESA) de 17 de diciembre de 2014, que desestima recurso de reposición contra Resolución de 23 de octubre de 2014, que acuerda la percepción indebida de una subvención por parte de la recurrente.

Según los datos aportados en el expediente administrativo, la entidad recurrente había solicitado una subvención El Plan de Seguiros Combinados para el ejercicio 2012 aprobado por Resolución de 7 de noviembre de 2011 prevé una subvención adicional para el seguro de agricultores ganaderos, acuicultores o propietarios forestales en determinadas condiciones. La resolución de 20 de febrero de 2012 establece la convocatoria de subvenciones para dicho año, en el que interviene la recurrente.

En el procedimiento de control llevado a cabo por la Entidad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de subvención solicitada consta Oficio remitido por la Entidad y destinado a la empresa recurrente fechado el 10 de abril de 2014, para que en base al art. 7.1 de la Orden PRE 162/2012 se facilite a ENESA todos los datos y documentos pertinentes para un adecuado control de las subvenciones, y en caso contrario ENESA queda autorizada para verificar el cumplimiento de los requisitos. En concreto de acreditar su condición como 'Socio de Organización de productores' de acuerdo con la Orden citada. En el Oficio se detalla que comprobados los datos no se ha podido verificar la condición por la que percibía las subvenciones y se le concede un plazo para aportar determinada documentación con apercibimiento de que si transcurrido el plazo concedido no aporta la documentación o es insuficiente, se procederá a proponer que se declare la percepción indebida de dichas subvenciones. Este Oficio es notificado a la recurrente.

Se remite nuevo escrito en fecha 11 de julo de 2014 solicitando la documentación sin que conste respuesta alguna.

Con fecha 23 de octubre de 2014 se dicta Resolución en la que se expone que una vez realizado el procedimiento de control en base a la Orden citada se comunica que ha presentado información incorrecta o incompleta para justificar el cumplimiento de los requisitos por los que ha percibido la subvención adicional y en su caso para acreditar la condición de socio de la Organización o Agrupación de Productores a que pertenece en el momento de contratar la póliza en el Plan de 2012, y la denominación de la misma. Se aplica la Ley 38/2003 sobre rentero de subvenciones, y se reclama n 7.663.49 euros, correspondiendo 6834,69 euros de principal y 828,80 de intereses de demora.

Consta escrito del representante de la recurrente con entrada en fecha 12 de diciembre de 014 en el que se refiere a que está dada de alta desde el 1 de febrero de 2012, en la Federación ADS de Mérida y reconocida como Agrupación de Productores Agrarios Se aporta certificado en tal sentido emitido por la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura fechado el 26 de noviembre de 2014.

En la fecha 12 de diciembre de 2014 se interpone recurso potestativo de reposición insistiendo en que pertenece a la Federación ADS de Mérida, reconocida como Agrupación de Productores Agrarios, y que pertenecía a la misma cuando se suscribió la póliza de 2012 aportando copia del certificado de la Consejería al que se ha hecho referencia y lao s datos del Seguro concertado en AGROSEGURO para 2012.

La resolución de 17 de diciembre de 2014 desestima el recurso y detalla que en fecha 10 de abril de 2014 se le solicitó justificación de 'socio de organización de productores' de acuerdo con la Orden PRE 126/2012 y el e concede un plazo de 15 días para remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, con anexo informativo, sin que el interesado remitiera documentación. Se expone que durante la tramitación del recurso no remitió documentación alguna y la remitida está fuera de plazo.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que recibió la resolución de 23 de abril de 2014, y solicitó a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura el certificado acreditativo, y en fecha 23 de julio de 2014 se notificó otra solicitud de documentación volviendo a reiterar a la Consejería el certificado correspondiente.

El 26 de noviembre de 2014 recibe la certificación, y la aporta con el recurso de reposición.

Se refiere a la ORDEN PRE 126/212, art. 7.2 de modo que entiende que ENESA puede averiguar por sí mismo si se cumplen los requisitos, y expone que en su caso sí los cumple. Se refiere al retraso de la Administración autonómica en remitir el certificado y así consta que está dada de alta en la Federación de Mérida desde el 1 de febrero de 2012, reconocida como agrupación de Productores Agrarios, y la fecha de alta es anterior a la contratación de las pólizas

Entiende que se vulnera lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 30/1992 , y considera que esto es una interpretación excesivamente rigorista Es decir, los documentos se han presentado con el recurso de reposición.

En segundo lugar, alega que se vulnera el principio de proporcionalidad, y en tal caso, la Administración podía haber modulado el acuerdo de reintegro, puesto que se han acreditado los requisitos.

SEGUNDO - El Abogado del Estado contesta la demanda y alega la normativa aplicable en concreto la ORDEN PRE 126/2012 establece las bases reguladoras para la concesión y añade que se aplica el Plan de seguros Agrarios combinados para 2012, aprobado por Resolución de 7 de noviembre de 2011 BOE 31 diciembre de 2011, y en concreto se remite a su apartado noveno 3 d) y la Resolución de 20 de febrero d e2012 establece la convocatoria de subvenciones de la Administración a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados . Por su parte, el régimen de control se detalla en la ORDEN PRE antes citada.

La mercantil no presentó la documentación, y por ello en aplicación del art. 7 procede el reintegro.

En cuanto al recurso de reposición se remite a lo dispuesto en el art. 112 y a la interpretación del mismo por el TS.

TERCERO - El tema objeto de debate se centra en examinar si son ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas que acuerdan el reintegro de la subvención de la administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios.

Debe partirse de lo dispuesto en la Orden PRE 126/2012, de 20 de enero, publicada en el BOE de 28 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de Seguros Agrarios combinados. El objeto según regula su art. 1 es el siguiente:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, y hechos públicos mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en particular, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

En su articulado se detalla el procedimiento para las subvenciones, y en concreto se dispone que el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Secretaría General de ENESA.

Por su parte, el art. 7 en el apartado relativo al control y régimen sancionador, así como reintegro de la subvención establece:

1 . Los asegurados beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a facilitar a ENESA y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

2. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.

Asimismo, con el objeto de mejorar el sistema de control de subvenciones, ENESA podrá celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

4. A los efectos del control de las subvenciones, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrán obtener subvenciones aquellos que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal como dispone el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones , en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de Desarrollo de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento sancionador será el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de ENESA, correspondiendo la Resolución a su Presidente.

En desarrollo de esta norma, la Resolución de 7 de noviembre de 2011 de la Subsecretario de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino publica el Plan de Seguros Agrarios combinados para el ejercicio de 2012, y en su apartado noveno se establece que:

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo.

Detallando el párrafo 3 que:

' 3. Se establecerá una subvención adicional según las características del asegurado a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser agricultor/a o ganadero/a profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social en actividades agrarias.

b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas.

c) Ser titular de una explotación incluida en un contrato territorial de zona rural definido en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre , para el desarrollo sostenible del medio rural.

d) Ser socio de una organización o agrupación de productores, que estén constituida al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n. º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, y el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Excepcionalmente, podrán percibir esta subvención adicional los asegurados de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras que hayan solicitado el régimen de pago único mediante la presentación de la solicitud única, conforme a lo establecido en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en los años 2011 y 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y cuyos derechos de pago único procedan de ayudas al olivar.

Finalmente para desarrollar esta norma, la Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Entidad estatal de Seguros Agrarios establece la convocatoria de subvenciones de la Administración a la suscripción de seguros incluidos en el plan de Seguros agrarios, combinados para 2012, y se refiere a los socios de organización o agrupación de productores que podrán ser beneficiarios de la subvención adicional, y se refiere a la justificación documental en su apartado sexto cuando dispone que ' 4. La justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional, según las características del asegurado, se realizará mediante la aportación de copias de la documentación que se señala a continuación:

c) Organización o agrupación de productores, o socio de ella: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece.

Si es una organización o agrupación de productores la titular del seguro, certificado de la administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.

Si le es requerido por ENESA, deberá aportar certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o agrupación.

Por tanto, de la normativa citada se desprende claramente que la aquí recurrente estaba obligada a cumplir los requisitos establecidos y al ser requerida por el órgano de control, ENESA, debía remitir la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

CUARTO - Examinando el expediente, consta que en el procedimiento de control se requiere a la entidad para que justifiquen base al art. 7. 1 de la Orden PRE 126/2012, con apercibimiento de iniciar el procedimiento de reintegro. La aquí recurrente no responde en el plazo establecido al efecto y no manifiesta nada ni explica su situación. No consta en el procedimiento ni se aporta posteriormente, la solicitud al órgano correspondiente de la Comunidad autónoma en ese momento aunque en la demanda alega que lo solicitó pero lo cierto es que el certificado se aporta con escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 201 por el representante de la entidad, en el que aporta el certificado emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura en el que certifica que aparece dada de alta en la Federación ADS de Mérida desde el 1 de febrero de 2012 y asimismo aporta los datos del seguro. La certificación está expedida el 26 de noviembre de 2014.

Asimismo, consta en fecha de entrada 12 de diciembre escrito interponiendo recurso de reposición en el que se aporta nuevamente copia del certificado al que se ha hecho referencia emitido por la Comunidad autónoma respectiva con esta misma fecha de 26 de noviembre de 2014.

El tema se centra en que la Administración ha considerado que la recurrente ha incumplido las obligaciones que había asumido y considera que durante el procedimiento de control no remitió documentación justificativa y la que ha remitido con el recurso de reposición está fuera de plazo.

La realidad es que no constan los escritos de la recurrente solicitando al órgano competente de la Comunidad Autónoma el certificado requerido con la justificación de la condición de socio de la agrupación de productores. Este certificado está fechado el 26 de noviembre y se aporta de hecho con el recurso de reposición contra la resolución de reintegro. Tampoco consta escrito alguno del recurrente explicando a la Administración la situación planteada cuando fue requerido para ello constándole que debía acreditar el cumplimiento de los requisitos para percibir la subvención así como las obligaciones que asumía en tal sentido. No consta como se explica, escrito alguno al respecto, ni la fecha en que solicitó la certificación, que en la demanda alega que tuvo que reiterar dado el retraso del órgano de la Comunidad Autónoma. Estos datos no se aportan en esta fase ni fueron alegados en su momento

La tesis de la Administración es que no se han justificado los requisitos y al haber aportado el certificado con el recurso de reposición está fuera del plazo establecido para su acreditación.

Debe tenerse en cuenta la norma general contenida en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones , ley 38/2003 establece:

1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

) c Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Se desprende de toda la normativa que el incumplimiento de la obligación de justificación da dar lugar a la obligación de reintegro.

En este caso, el recurrente no ha cumplido los requisitos, al no haber dado respuesta al requerimiento realizado por dos veces. Y por lo demás de manera de manera tardía, puesto que ha presentado el certificado acreditativo y que era imprescindible dados los términos de la subvención percibida con el recurso de reposición, pero no ha dado respuesta alguna al requerimiento efectuado y reiterado ni ha formulado alegación o explicación hasta que ha recibido la resolución acordando el reintegro. Alega que el retraso de la Administración autonómica no puede perjudicarle y que ENESA tiene la posibilidad de averiguar por sí misma estos datos. Este argumento no puede acogerse puesto que el interesado debe acreditar que cumple los requisitos para percibir una subvención que en definitiva es una situación que le favorece y le permite percibir unas cantidades de fondos públicos, y en este caso, ha hecho caso omiso al requerimiento. No ha alegado en su caso explicando el problema y acreditando que hubiera solicitado el certificado a la Comunidad Autónoma. Todo ello no consta en ningún momento ni se aporta en el procedimiento solicitud en tal sentido. En esta situación, el certificado tardío implica un incumplimiento, no solo por esta aportación tardía, sino porque no se acredita que hubiera intentado cumplir su obligación justificativa en tiempo.

QUINTO - La actora insiste en la posibilidad de presentar esta documentación en recurso de reposición con carácter general.

Lo cierto es que ha guardado silencio y ha podido hacer alegaciones previamente puesto que era conocedora de que debía aportar los documentos y hacer frente al requerimiento, tal como recuerda el TS por ejemplo en sen tencia de 3 de noviembre de 2014 (RC 2737/2012 ) cuando dice que ' quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvencióndebe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos, y que la observancia de las condiciones impuestas ha de ser rigurosa'.

El art. 112 en su apartado 1 párrafo 2 establece que no se tendrán en cuenta en las resoluciones de los recursos hechos, documentos o alegaciones que hubiera podido aportar y no lo haya hecho. En este caso, el recurrente insiste en que no ha dispuesto del certificado con anterioridad, y este dato no se ha acreditado en ningún momento. En todo caso, el tema debe enmarcarse en la Ley General de Subvenciones, y en la normativa concreta puesto que no se trata de la mera aportación de un documento, sino de la justificación que le había requerido y a la que no dio respuesta.

Alega el interesado que se vulnera el principio de proporcionalidad, y en tal sentido el art. 37.2 de la Ley General de Subvenciones permite modular el incumplimiento y así detalla que:

'2 . Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.'Este precepto introduce el criterio de proporcionalidad, que entiende vulnerado el recurrente, ya que alega que ha cumplido finalmente.

Lo cierto es que la Orden en su art. 7 es clara cuando dispone que los asegurados están obligados a facilitar a ENESA cuantos datos o informaciones serán pertinentes para el control y el incumplimiento de estos requisitos dará lugar al reintegro total o parcial. En este caso, no se ha cumplido un requisito que era necesario, y aunque ha presentado un certificado posterior, ni ha cumplido con el requerimiento efectuado ni ha dado respuesta alguna explicativa ni ha presentado justificación de haber solicitado el certificado cuando fue requerido por la Administración para justificar el cumplimiento de los requisitos.

El principio de proporcionalidad que se alega por la actora se ha tenido en cuenta por el TS y requiere la valoración concreta de cada incumplimiento. En este caso, no se ha atendido un requerimiento cuando se apercibía que de no dar respuesta se procedería a iniciar procedimiento de reintegro. El interesado pudo dar respuesta y acreditar que había solicitado el certificado, pero no lo hizo así, ni en el primer requerimiento ni en el segundo. Por tanto, no acreditaba el cumplimiento de los requisitos lo que conlleva la pérdida de la subvención.

SEXTO - Las costas se imponen a la demandante al ser rechazados sus planteamientos, con arreglo a lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA .

Fallo

Que desestimandoel recurso contencioso-administrativo interpuesto por AGROGANADERA ARABIGA, S.L.,representada por la Procuradora Sra. Martín Moreno, contra Resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (ENESA) de 17 de diciembre de 2014, que desestima recurso de reposición contra Resolución de 23 de octubre de 2014, debemos declara y declaramos que la citada resolución es conforme con el ordenamiento jurídico. Se imponen a la recurrente las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la LOPJ ; expresando que contra la misma no cabe recurso.

Procedimiento Ordinario 196/2015

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente D./Dña. Cristina Cadenas Cortina, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 14-3-2016 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.


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