Sentencia Administrativo ...ro de 2000

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25/02/2000

Sentencia Administrativo Nº 129, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4210 de 25 de Febrero de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 129

Resumen:
Proceso contencioso-administrativo, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura de Tráfico en Pontevedra, sobre sanción con multa de 45.000. -Pta. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso. Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Pontevedra recaída en expediente sancionador. La legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico ha sido avalada por el Tribunal Supremo que en sentencia 9 de febrero de 1999 dictada en recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado, y sobre la base de distinguir entre potestad sancionadora y potestad revisora, ha sentado la doctrina de que la prohibición de la delegación establecida en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el ejercicio de la potestad sancionadora, no alcanza ni es aplicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver los recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadoras.Se desestima el recurso.  

Fundamentos

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Admínistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 129/2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADNINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pta.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /4210 /97 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por T. S.A. , representado y dirigido por el Abogado D. JOSE PABLO GALVAN CARBALLO, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura de Tráfico en Pontevedra (Expte. 36 -004 -369.041 -2 ) sobre sanción con multa de 45.000. -Pta. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 45.000.- Ptas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 18 de febrero de 2000.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

1º.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Pontevedra recaída en expediente sancionador número 36/004369041/2.

 

2º.- Alega la demanda en su exposición fáctica que la recurrente no fue notificada al tiempo de formular el Agente el boletín de denuncia, como lo prueba el hecho de que el ejemplar destinado a la misma se encuentre incorporado al expediente; si esto se debiera a que el vehículo no fue parado en el acto, todo el procedimiento sería nulo por haberse omitido una formalidad esencial de la que solo se puede prescindir por causas concretas y específicas debidamente consignadas, pero indudable- mente no fue eso lo sucedido, y la prueba está en la identificación del conductor que consta en el propio boletín; además la recurrente lo alegaría expresamente, lo que no hace, limitándose a denunciar la falta de entrega del ejemplar correspondiente, de donde razonablemente cabe presumir que esa falta se debió pura y simplemente a negativa a recogerlo; véase, a mayor abundamiento, que ni en las alegaciones subsiguientes ni en el recurso ordinario se hizo mención de este tema, lo que significa que la empresa denunciada nunca se sintió en estado de indefensión por este motivo.

 

3º.- Como tampoco la causó las expresiones que parece ser que se plasmaron en el boletín con posterioridad, tema igualmente silenciado en las referidas actuaciones posteriores de la empresa expedientada, y que hay que entender que ya fueron incluidas en el traslado del acuerdo de incoación del procedimiento.

 

4º.- Y lo mismo cabe decir de la omisión de la práctica de la prueba solicitada en el procedimiento, que no se debió a que la Jefatura negase la realidad del hecho que se pretendía demostrar, sino a su evidente inutilidad: denunciado el hecho de circular con un semirremolque que no había pasado la inspección en la ITV, poco importa que se pasara poco tiempo después, de forma tal que la práctica de la prueba nada nuevo habría añadido para la correcta resolución del expediente.

 

5º.- La legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico ha sido avalada por el Tribunal Supremo que en sentencia 9 de febrero de 1999 dictada en recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado, y sobre la base de distinguir entre potestad sancionadora y potestad revisora, ha sentado la doctrina de que la prohibición de la delegación establecida en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el ejercicio de la potestad sancionadora, no alcanza ni es aplicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver los recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadoras.

 

6º.- Por último, y a la vista de los riesgos que supone la circulación por las vías públicas de vehículos o remolques que no se encuentren en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad, no puede calificarse de desproporcionada una sanción de 45.000 ptas. cuando el abanico sancionador va de 15.000 a 250.000 ptas.

 

7º.- No procede hacer expresa condena en costas.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS,

 

Desestimamos el recurso contencioso administrativo nº 4210/97 interpuesto por la empresa T. S.A.  contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Pontevedra recaída en expediente sancionador número 36/004369041/2; sin costas.

 

Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

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