Última revisión
06/09/2004
Sentencia Administrativo Nº 1291/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 06 de Septiembre de 2004
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN
Nº de sentencia: 1291/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004101098
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:4483
Encabezamiento
Rollo de apelación número 2/405/2003
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario) número 623/2002
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1.291/2004
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don José Martínez Arenas Santos
Don Juan Climent Barberá
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a 6 de septiembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por D. Pedro Antonio , tramitado con el número de rollo 405 de 2003, contra la Sentencia nº 397/2002 dictada con fecha 2 de septiembre de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valencia en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 623/2002.
Han sido partes en el recurso, como parte apelante D. Pedro Antonio y demandante en instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Eduardo Lluesma Rodríguez y defendido por el Letrado Don Luis Alegre Gil, y como apelada el Ayuntamiento de Picasent, representado y defendido en esta Sede por el Letrado D. Francisco Hurtado Orts.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.
Antecedentes
Primero. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de los de Valencia dictó Sentencia nº 397/2003, de fecha 2 de septiembre de 2003, en el recurso Contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 623/2002, formulado por D. Pedro Antonio, contra la desestimación por silencia Administrativo de recurso de reposición interpuesto contra Decretos 425/02 y 426/02, de 6 de enero de 2002, del Ayuntamiento de Picasent , por los que se acuerda la imposición de sanciones por infracción urbanística y se dispone la demolición de las obras ilegalizables respectivamente, y el Decreto 1036/97 de 8 de agosto de 1997 , por el que se acuerda instruir expediente sancionador al actor y apelante. En fallo de la referida sentencia se estima el recurso en lo relativo a los dos primeros de los Decretos referidos , declarándolos nulos y dejando sin efecto los mismos, y se desestima el recurso contra el tercero de estos Decretos - n º 1036/97, sin expresa condena en costas.
Segundo. La parte de D. Pedro Antonio, demandante en el dicho recurso , presentó ante el juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 20 de octubre de 2003, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que dicte en su día resolución acordando la caducidad y nulidad del Decreto 1036/97 del ayuntamiento de Picassent anulando y dejando sin efecto la causa de inadmisibilidad alegada, así como que declare la prescripción de la infracción urbanística a que se refiere, con imposición de las costas a la parte contraria.
Tercero. El Juzgado dictó providencia admitiendo el recurso de apelación presentado y, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional , dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, se pudiera formalizar su oposición o adhesión; habiéndolo hecho la parte del Ayuntamiento de Picassent, mediante escrito de oposición al recurso, presentado el 13 de noviembre de 2003, en el que, tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando de esta Sala que desestime la apelación interpuesta con imposición de las costas al apelante.
Cuarto. Una vez recibidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación , se dictó providencia por la que, no habiéndose pedido el recibimiento a prueba, ni discutido la admisión del recurso, ni solicitado por todas las partes celebración de vista o la presentación de conclusiones , se señaló para la votación y fallo del recurso el día catorce de julio de 2004, habiendo tenido lugar en la fecha señalada y en días sucesivos la votación y fallo del recurso.
Fundamentos
Primero. La apelación formulada se contrae a la impugnación del pronunciamiento de la Sentencia apelada, referido al Decreto del Ayuntamiento Picassent número 1036/97, de ocho de agosto, en tanto cuanto la dicha Sentencia desestimó el recurso contencioso en lo referente a la impugnación de esta Resolución administrativa municipal, por cuanto considera que este decreto, es un acto de trámite no susceptible de revisión en instancia jurisdiccional, en tanto cuanto dispone la instrucción de un expediente sancionador por la realización de obras la preceptiva licencia, lo que ya resolvió en su día la Sentencia de 30 de julio de 2001, dictada por la sección tercera de este Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana , y además y en todo caso, porque resulta inadmisible la pretensión de nulidad del mismo por ser esta cosa juzgada acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 D) de la ley jurisdiccional , lo que añadir la interposición del recurso contra esta Resolución fuera del plazo de dos meses desde su notificación previsto en el artículo 46 de la referida Ley de la jurisdicción, resultando por tanto doblemente inadmisible de acuerdo con lo establecido en el artículo 68. D) de la ley reguladora de la jurisdicción Contencioso administrativa.
Tercero. La parte actora y apelante plantea la impugnación de esta parte de la Sentencia, en primer lugar , reproduciendo los argumentos de fondo utilizados en instancia para fundar su pretensión de caducidad y nulidad del dicho Decreto 1036/97 del ayuntamiento de Picassent, argumentos estos que en definitiva se contraen a la alegación de que, si son contrarios a derecho los Decretos anulados por la Sentencia instancia, dictados en el procedimiento incoado por el Decreto del 1036/97, por incurrir las resoluciones anuladas en caducidad, ello provoca por fuerza legal la caducidad y nulidad del Decreto del que traen causa; en segundo lugar, reitera los argumentos del recurso instancia acerca de la prescripción de la acción sancionadora y del restablecimiento de la legalidad urbanística , y acerca de la nulidad de fondo y forma del mismo así como su falta de motivación, que considera no han sido resueltos por la Sentencia apelada.
Cuarto. Las alegaciones de la apelante han de ser rechazadas por la sala, en primer lugar y fundamentalmente por cuanto no enervan los fundamentos de la Sentencia apelada en orden a la desestimación del recurso en lo referente al Decreto 1037/97 del Ayuntamiento de Picassent -único objeto de esta apelación- , pues no desvirtúan los pronunciamientos de la Sentencia apelada acerca de la inadmisibilidad del recurso contra esta resolución por extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 68. E) de la ley jurisdiccional, ni tampoco la inadmisibilidad de la pretensión de nulidad del recurso por cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 d) del mismo texto legal.
Quinto. Sin perjuicio anterior , por sí solo determinante de la desestimación del recurso apelación formulado, es de señalar además que no cabría estimar las alegaciones la recurrente acerca de la caducidad del acto de incoación del procedimiento a consecuencia de la declaración de caducidad de los actos subsiguientes resolutorios del mismo, por cuanto no cabe que la caducidad de los actos subsiguientes sea extendida in genere y automáticamente al acto inicial del procedimiento en que se producen, ni tampoco cabría estimar la pretendida nulidad de la dicha Resolución, los términos planteados, por cuanto -como se ha señalado en la Sentencia instancia- además de que es cosa juzgada , se trata de un mero acto de trámite. Del mismo modo y sin perjuicio de la inadmisibilidad señalada en el fundamento de Derecho anterior, han de ser rechazados los argumentos de la apelante acerca de la prescripción de la acción sancionadora y restauración del orden urbanístico, pues habría estimar , con la sentencia impugnada, que las impugnaciones producidas han interrumpido el plazo de la pretendida prescripción.
Sexto. Procede por lo expuesto y por lo que en sentido coincidente se argumenta en la Sentencia apelada desestimar el recurso de apelación formulado, y, con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción procede asimismo, al haberse desestimado el recurso, imponer las costas de éste a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar e el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio, tramitado con el número de rollo 405 de 2003, contra la Sentencia nº 397/2002 dictada con fecha 2 de septiembre de 2003 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Valencia en el recurso Contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 623/2002.
2) Imponer las costas de recurso de apelación a la parte apelante.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos , con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste , doy fe.

