Última revisión
12/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1294/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1885/2003 de 12 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1294/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007101151
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 001885/2003
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0008247
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 1294/07
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a doce de diciembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1885/03, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Íñigo , representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Luis Martínez Morales; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Puçol, representada por la Procuradora Dº Asunción García de la Cuadra Rubio y dirigida por el Letrado D. Antonio Leyda Gilabert, recurso interpuesto por D. Íñigo contra la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Puçol de 7 de agosto de 2003 por la que se aprueba definitivamente la memoria y cuenta detallada de las cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución C.
Antecedentes
Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala , interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos , suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 5 de diciembre de 2007 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso Contencioso Administrativo se ha interpuesto por D. Íñigo contra la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Puçol de 7 de agosto de 2003 por la que se aprueba definitivamente la memoria y cuenta detallada de las cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución C.
Segundo.- Por la parte actora se alega en los hechos de su demanda que la memoria y la cuenta detallada tienen muy poco de lo uno y lo otro, pues tan sólo se ofrecen uno guarismos inexpresivos de las obras a acometer.
Sin embargo no se aprecia que se de tal cosa, pues sí aparece con el detalle necesario, y buena prueba de ello es que la demanda se centra en las consecuencias de la inclusión de la parcela de equipamiento.
Como en los fundamentos de Derecho de la demanda se señala, la cuestión está estrechamente vinculada a anteriores recursos interpuestos , en concreto se citan el 249/02, interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puçol de 20 de diciembre de 2001 por el que se aprueba el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución C, y el 1515/03 interpuesto contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Puçol de 29 de abril 2003 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución C, de modo que, siguiendo las palabras del primero de los fundamentos de Derecho de la demanda, "la viabilidad de este dependerá en gran medida del resultado de aquellos otros litigios".
En definitiva lo que se plantea, como se hacía en los otros recursos citados, es la conformidad a Derecho de la inclusión en la Unidad de un equipamiento deportivo físicamente alejado y con una superficie de 5.401,21 m2.
Tercero.- La cuestión ha sido resuelta en los recursos citado , desestimándose ambos, transcribiéndose a continuación la fundamentación de la sentencia número 1081/07, de cinco de noviembre de 2006, dictada en el recurso número 1515/03, que a su vez se remite a lo resuelto en las Sentencias de 12 de julio de 2005, dictada en el recurso número 344/02, y la Sentencia número 408/05 , de 15 de abril, dictada en el recurso número 249/02.
Se expresa en la citada Sentencia la siguiente motivación:
"Se centra el recurso en cuestionar la inclusión en la Unidad de Ejecución C de la denominada parte Este, con una superficie de 5.405 m2, de carácter dotacional, y que se encuentra notablemente separada de la parte Oeste.
Sobre la inclusión de tal dotación , este Tribunal se ha pronunciado en diversas Sentencias, entre otras en la 12 de julio de 2005, recurso número 344/02 interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puçol de 20 de diciembre de 2001 por el que de aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "C" del Plan General y el Plan de Reforma Interior de mejora de la citada Unidad, Sentencia que a su vez se remitía a la Sentencia número 408/2005, de 15 de abril, dictada en el recurso número 249/02, siguiéndose en la presente el mismo criterio de acuerdo con el principio de unidad de doctrina.
Se expresaba en aquella Sentencia en su fundamento de Derecho tercero lo siguiente:
También se impugna la inclusión dentro de la Unidad de Ejecución de un elemento de la red primaria y estructural de dotaciones públicas con una superficie de 5.405 ,89 m2, calificado como equipamiento deportivo.
El hecho de que así estuviese previsto en el P.G.O.U. no es obstáculo para que, por vía indirecta, se impugne y resuelva en el presente recurso Contencioso administrativo.
Sobre la inclusión de tal equipamiento se ha pronunciado esta Sala y sección en la Sentencia número 408/2005, de 15 de abril , dictada en el recurso número 249/02, en cuyo fundamento de derecho tercero se razonaba que: "Efectivamente el Plan General de 1995 integró los terrenos de los recurrentes en una única Unidad de Ejecución, mantenida en el subsiguiente Proyecto de Homologación a la LRAU en el que , expresamente, se hizo constar su carácter discontinuo para aportación de suelo dotacional exterior a su perímetro. La posibilidad de tal delimitación discontinua se prevé el art. 115.1.E del reglamento de Planeamiento aprobado por decreto 201/1998 , de 15 de diciembre, cuando la estructura funcional de la urbanización así lo aconseje, y además , en el art. 14.2.b) de la Ley 6/98, en redacción vigente al tiempo de aprobación del cuestionado Programa, a cuyo tenor, y entre otras obligaciones de los propietarios de suelo urbano , tienen la siguiente: b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión; aunque es cierto que el suelo urbano consolidado por la edificación y por los servicios, no es susceptible de ser incluido en áreas de reparto, tal afirmación no pone de manifiesto, en este caso, la ilegalidad de la delimitación de que se trata , ya que, por un lado , no se ha impugnado, expresa e inequívocamente, la Homologación del Plan General, y , por otro, tampoco se ha demostrado que el aprovechamiento edificatorio atribuido a las parcelas de los recurrentes sea desproporcionado a la carga de cesión que se les impone, por lo que , la mera o simple alegación sobre su improcedencia es insuficiente para poner d manifiesto la ilegalidad del acto recurrido ya que no se probado que el aprovechamiento atribuido a la Unidad de Ejecución no responda al principio de equidistribución de cargas y beneficios urbanísticos ni , por tanto, que el mismo sea independiente de la cesión dotacional que se impone".
También el artículo 66.2.b permite la inclusión de terrenos con destino dotacional público no comprendidos en el en la letra a).
En definitiva, el que se incluya el citado suelo dotacional, que se encuentra fuera del perímetro propio de la Unidad de Ejecución "C", no ha quedado acreditado que sea contrario a Derecho, pues no se ha aportado el dato fundamental del aprovechamiento resultante, y consecuentemente que ello implique la infracción del principio de justa distribución de beneficios y cargas."
Cuarto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Íñigo contra la Resolución de la Alcaldía Presidencia del ayuntamiento de Puçol de 7 de agosto de 2003 por la que se aprueba definitivamente la memoria y cuenta detallada de las cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución C.
Segundo.- Confirmar la resolución recurrida.
Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma , certifico. Valencia, a

