Última revisión
19/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 1295/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1382/2003 de 19 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANGLANO SADA, LUIS
Nº de sentencia: 1295/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006101169
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5663
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
R. 1382/03
SENTENCIA Nº 1295/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
_________________________
En la Ciudad de Valencia, a 19 de julio de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1382/03, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Palop Folgado, en nombre y representación de Dª. Estela , Dª. Rocío y D. Luis Miguel , contra la Diputación Provincial de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Letrada Dª. Julia Fornes Angeles, así como la Procuradora Dª. Purificación Higuera Luján, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y Dª. Magdalena .
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara Sentencia por la que se confirmara la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para el día 18 de julio de dos mil seis, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso Contencioso-Administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Palop Folgado, en nombre y representación de Dª. Estela, Dª. Rocío y D. Luis Miguel contra la tácita desestimación por la Diputación Provincial de Valencia del escrito de 19-6-2002 denunciando la vía de hecho expropiatoria de dicha Administración seguida contra los recurrentes.
SEGUNDO.- Según se desprende del expediente Administrativo y de lo actuado en este proceso, los recurrentes denunciaron por escrito presentado ante la Diputación de Valencia el 19-6-2002 la vía de hecho expropiatoria en la que había incurrido dicha Administración en el expediente de expropiación relativo al "Acondicionamiento y refuerzo de firme de la VV 1042, de la VP 1041 al Faro de Cullera, clave AZ56 (parcelas NUM000 y NUM001 " , incurriendo en nulidad de pleno Derecho al no tenerles como parte en dicho expediente ni notificarles actuación alguna, pese a ser acreedores hipotecarios respecto a la parcela nº NUM000 desde el 20-9-1977.
El citado escrito no mereció resolución expresa de la Administración demandada, presentando los actores el 19-9-2003 recurso Contencioso-Administrativo, cuya demanda pretende la declaración por esta Sala de nulidad de la vía de hecho denunciada, la obligación de la Diputación de llevar a efecto la acción expropiatoria conforme a derecho, con abono del justiprecio o indemnización expropiatoria que corresponda, con sus intereses legales, más una indemnización por su ilegal actuación dolosa.
Por las partes demandadas se plantea con carácter previo cuestión de inadmisibilidad por extemporaneidad en el planeamiento del recurso Contencioso-administrativo , debiendo comenzar por atender dicha excepción formal.
TERCERO.- Examinando las actuaciones seguidas por la parte demandante se aprecia que, frente a la actuación administrativa de no tomarlos en consideración como acreedores hipotecarios en el procedimiento expropiatorio seguido con ocasión de las obras de Acondicionamiento y refuerzo de firme de la VV 1042, de la VP 1041 al Faro de Cullera , clave AZ56 (parcelas NUM000 y NUM001 )" y, más concretamente, en relación a sus intereses respecto a la parcela NUM000, los actores denunciaron la vía de hecho en fecha 19-6-2002, sin obtener respuesta administrativa.
Queda , pues, claro que los recurrentes ejercitaron la acción prevista en los artículos 25.2 y 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, denunciando la existencia de una vía de hecho expropiatoria, la nulidad que suponía y solicitando que se actuara conforme a Derecho, es decir, teniéndoles por partes en el procedimiento expropiatorio a fin de abonarles el justiprecio que les correspondiera. Se trata de una denuncia de un supuesto de actuación material de la administración constitutiva de vía de hecho en el que se lesionan Derechos de los recurrentes sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, lo que convierte la actuación administrativa en nula de pleno Derecho.
Sin embargo , los recurrentes no tuvieron en cuenta las previsiones del artículo 46.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que fija un plazo de 10 días para contestar a la Administración, de manera que, transcurrido dicho plazo desde la formulación de la denuncia de la vía de hecho, los recurrentes contaban con 10 días para interponer recurso Contencioso- Administrativo, no haciéndolo sino transcurrido más de un año después , el 19-9-2003.
La consecuencia será la formulación de un recurso contencioso-administrativo extemporáneo, fuera del plazo legalmente establecido, lo que supone que ha incurrido en la causa de inadmisibilidad del artículo 69-e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que sea de recibo la alegación de que las causas de nulidad se pueden plantear en cualquier momento por ser imprescriptibles, puesto que los actores utilizaron el procedimiento específico de la vía de hecho, que tiene su especial tramitación y plazos, sin poder confundir las causas de nulidad con el procedimiento necesario para impugnar los actos Administrativos nulos.
Procederá , en consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso Contencioso-Administrativo, sin entrar en el fondo del litigio.
CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
Declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Palop Folgado, en nombre y representación de Dª. Estela, Dª. Rocío y D. Luis Miguel contra la presunta desestimación por la Diputación Provincial de Valencia del escrito de 19-6-2002 denunciando la vía de hecho expropiatoria de dicha administración seguida contra los recurrentes , sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al órgano de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente designado para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que certifico como Secretario de la misma. Valencia, en la fecha arriba indicada.

