Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1295/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 378/2007 de 22 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA PONS, ENRIQUE

Nº de sentencia: 1295/2009

Núm. Cendoj: 08019330052009101279


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 378/2007

SENTENCIA Nº 1295/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Eulogio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Aizpun Sarda y asistido por el Letrado D. Alfonso Rodríguez González, siendo demanda la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 17 de julio de 2007.

SEGUNDO. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO. En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 17 de julio de 2007, por la que se decidió desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Presidente de dicha Confederación Hidrográfica, de fecha 4 de mayo de 2007, por la que se decidió sancionar a D. Eulogio con multa de 240,40 euros, en concepto de multa coercitiva, al haber incumplido la obligación de hacer establecida en la Resolución sancionadora de la que trae causa.

SEGUNDO. A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

1. En fecha 5 de abril de 2005 D. Mauricio presentó denuncia ante la Confederación Hidrográfica del Norte por unas obras que se estaban realizando en el rio junto a unas parcelas de su propiedad, en la localidad de Monforte de Lemos (Lugo).

2. En fecha 3 de agosto de 2005 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte acordó, en decisión adoptada en ejercicio de facultades delegadas por el Comisario de Aguas, incoar expediente sancionador contra D. Eulogio , con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), por realización de obras en zona de policía de la margen derecha del río Cabe, a la altura de los números 70 y 72 de la calle Santa Clara, sin contar con la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca, en el término municipal de Monforte de Lemos, siendo notificado el Pliego de cargos a D. Eulogio en fecha 9 de septiembre de 2005 (folio 20 del expediente administrativo), presentando escrito de alegaciones en el que negaba los hechos imputados y solicitaba el sobreseimiento del expediente o en su caso la apertura de expediente al infractor, D. Mauricio .

3. Dictada propuesta de Resolución, en la que no consta fecha (folios 22 y 23 del expediente administrativo), notificada a D. Eulogio por correo certificado en fecha 16 de junio de 2006 (folio 25 del expediente), presentó nuevo escrito de alegaciones.

4. El expediente concluyó mediante la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, en decisión adoptada en ejercicio de facultades delegadas por el Comisario de Aguas, de fecha 14 de julio de 2006, por la que se decidió imponer a D. Eulogio una multa de 240,40 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley de Aguas , requerir al infractor para que en el plazo de 15 días reponga las cosas a su estado primitivo, y advertirle de que de no cumplir lo ordenado, se procederá a la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 99.1 de la Ley 30/1992 .

5. La notificación personal de la precedente Resolución a D. Eulogio no consta ni intentada en el expediente administrativo, consistiendo el primer acto de notificación de la Resolución en su remisión al Boletín Oficial de la Provincia en fecha 25 de octubre de 2006 (folio 44 del expediente administrativo).

6. En fecha 4 de mayo de 2007 se dicta la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, en decisión también adoptada en ejercicio de facultades delegadas por el Comisario de Aguas, por la que se impone a D. Eulogio la obligación de satisfacer, en concepto de multa coercitiva, la cantidad de 240,40 euros (folios 57 y siguientes del expediente administrativo), siendo notificada al sancionado por correo certificado en fecha 25 de mayo de 2007.

7. Contra la precedente Resolución el sancionado presentó recurso de reposición, que fue desestimado por la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 17 de julio de 2007, decisión contra la que D. Eulogio interpuso el recurso contencioso-administrativo objeto del presente litigio.

TERCERO. El escrito de demanda alega básicamente caducidad del expediente sancionador al no haberse notificado en legal forma la Resolución sancionadora y falta de responsabilidad en la conducta que se le imputa, para terminar solicitando la revocación de los actos impugnados.

La Administración demandada entiende conforme a Derecho los actos impugnados, para terminar solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO. La demanda alega en primer lugar la caducidad del expediente sancionador, alegación a la que la Abogacía del Estado opone que, aún en el supuesto de estimar que se ha excedido el plazo de un año para resolver y notificar el expediente sancionador, la caducidad del procedimiento no extingue la acción de la Administración para incoar un nuevo procedimiento por los mismos hechos.

La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, referida a plazos en expedientes sobre dominio público hidráulico determina que "A los efectos previstos en el art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999 , de modificación de la anterior, los plazos para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en esta Ley serán los siguientes:

1º Procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico, excepto los previstos en el art. 68, dieciocho meses.

2º Procedimientos de autorización de usos del dominio público hidráulico, seis meses.

3º Procedimientos sancionadores y otras actuaciones referentes al dominio público hidráulico, un año."

Como contempla la jurisprudencia (por todas, STS, de 7 de mayo de 2009 ), la caducidad del procedimiento prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992 , según redacción establecida por la Ley 4/1999, en relación con el 42.2 de la misma Ley, se produce una vez expirado el plazo máximo para resolver el procedimiento, en los casos en que no se hubiera dictado resolución, y salvo la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado. Esta forma de extinción del procedimiento que supone la caducidad se produce, por tanto, por el mero transcurso del tiempo y como proyección de la seguridad jurídica, cuando se han rebasado los plazos establecidos para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, en este caso de carácter sancionador.

El expresado artículo 44, en relación con el 42.2, de la Ley 30/1992 que establece una serie de requisitos a cuya concurrencia se anuda la severa consecuencia de la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa, no es el plazo de 6 meses previsto en el citado artículo 42.2 de la Ley 30/1992 , pues hay una norma con rango de ley que establece otro superior. Así es, el citado apartado 2 del artículo 42 establece un plazo general máximo de seis meses, que admite excepciones, esto es, la fijación de plazos superiores siempre que concurra una exigencia formal: que así lo haya establecido una norma con rango de ley o normativa comunitaria europea.

En el caso examinado, el plazo es de un año porque así lo dispone una norma con rango de ley, concretamente la disposición adicional sexta, apartado 3º, del Texto Refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio .

Sentado que el plazo es de un año, nos corresponde determinar cuál es el dies a quo del mismo. Esta cuestión aparece determinada en el artículo 42.3.a) de la expresada Ley 30/1992 , pues para el plazo previsto en dicho apartado 3, y para los del apartado 2, el plazo, en este tipo de procedimientos iniciados de oficio, se cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Proyectando dicho criterio legal de computo del plazo sobre el presente caso, nos encontramos con que el procedimiento sancionador fue iniciado por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, en decisión adoptada en ejercicio de facultades delegadas por el Comisario de Aguas en fecha 3 de agosto de 2005 (folio 16 del expediente administrativo), y aunque la primera notificación a la parte recurrente se produjo en fecha 9 de septiembre de 2005 (folio 20 del citado expediente), ha de estarse a la fecha del acuerdo de iniciación. Y si tenemos en cuenta que la primera notificación personal de la existencia de la Resolución sancionadora, por correo certificado, se produjo en fecha 25 de mayo de 2007 (folio 60 del expediente), la conclusión no puede ser otra que la de la estimación de la caducidad del expediente alegada en su escrito de demanda por el recurrente.

En definitiva, procede conforme a Derecho estimar la caducidad del expediente alegada por el recurrente y, por ende, el pedimento de la demanda.

QUINTO. No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas

causadas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, conforme

dispone el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:

1. Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eulogio y anular, por no resultar conformes a Derecho, la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 17 de julio de 2007, y demás Resoluciones de las que trae causa.

2. No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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