Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
30/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1297/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1533/2006 de 30 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 1297/2008

Núm. Cendoj: 33044330012008100976

Resumen:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.533/06

RECURRENTE: DIRECCION000 , C.B.

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1.297/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.533/06 interpuesto por DIRECCION000 , C.B., representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Félix Arnaez Criado, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de 18 de junio de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada el día 30 de marzo de 2006 desestimatoria del recurso de reposición contra anterior resolución del Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias de fecha 16 de diciembre de 2005, por la que se le deniega la subvención para la modernización del pequeño y mediano comercio solicitada por la actora con fecha 30 de junio de 2005, por no haber completado pese a haber sido requerido para ello, la documentación exigida en las bases de la convocatoria de ayudas, con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se revoque la resolución denegatoria que se impugna, declarando su derecho a obtener la ayuda solicitada pues señala fue aportado en su momento toda la documentación exigida.

SEGUNDO.- A medio de resolución de fecha 21 de marzo de 2005 publicada en el BOPA de 4 de abril, se aprobaron las bases que rigen la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio, siendo así que con fecha 30 de junio tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo solicitud formulada por Dª Beatriz en representación de DIRECCION000 C.B.. Siendo requerida por el órgano responsable de la tramitación de la subvención con fecha 1 de septiembre de 2005 , a fin de aportar la siguiente documentación: autorización para la obtención del certificado de la AEAT de la Comunidad de Bienes y de cada Comunero; ficha de acreedor; tres fotografías anteriores y tres posteriores significativas de la reforma realizada; desglose de conceptos e importes de las facturas aportadas; Justificación bancaria de una de las facturas aportadas, la factura núm. 16/2004 de Decoración Caveda.

Con fecha 13 de septiembre se contesta al requerimiento anterior enviado, autorización de la AEAT de la comunera Dª Beatriz , ficha de acreedores, fotografías, factura señalada desglosada por conceptos no por importe, así como recibo de factura nº 16/2004, de Decoraciones Caveda y justificante de pago de la misma.

Apreciado que el CIF aportado era provisional y había caducado, se procedió a un nuevo requerimiento de documentación en el que se solicitó: Copia del CIF no caducado, autorización para la obtención del certificado de la AEAT de la Comunidad de Bienes y de la Comunera Dª Mónica y ficha de acreedores debidamente cumplimentada y firmada, toda vez que en la enviada no era correcto el nombre de la Comunidad de bienes. Tal requerimiento es respondido por la actora el 7 de octubre aportando la ficha de acreedor de la Comunidad de Bienes, CIF definitivo y autorización para la obtención del certificado de la AEAT de la Comunidad de Bienes, no aportándose la autorización para la obtención del certificado de la AEAT de la comunera Dª Mónica .

Con fecha 16 de diciembre de 2005, notificada el 3 de enero de 2006 se deniega la subvención por no aportar documentación esencial pese a ser requerida para ello, interponiendo contra el mismo recurso de reposición que al ser denegada da lugar a la interposición del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO.- Es motivo de denegación de la subvención solicitada el hecho de no aportarse por la comunera Dª Mónica , autorización para la obtención del certificado de la AEAT, toda vez que la base sexta en su punto 1.d) exige la acreditación de hallarse al día en obligaciones tributarias con la AEAT, en aplicación del artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones , siendo así que no está de más recordar que las bases de las convocatorias de las ayudas y subvenciones constituyen la norma por la que ha de regirse y la decisión sobre la concesión o denegación de la ayuda económica postulada, y a ellas ha de sujetarse literal y estrictamente por cuanto una interpretación extensiva podría conducir a la consiguiente inseguridad jurídica derivada de la incertidumbre sobre su aplicación. En aras de presevar los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos proclamados en el artículo 9.3 de la Constitución a los criterios fijados en las bases han de ajustarse no sólo la Administración, sino también los participantes, incluido el recurrente, lo que no cabe es solicitar una ayuda económica en base de una Resolución que contiene unas bases y requisitos que se han aceptado por no haberlos combatido y posteriormente, una vez que se deniega la ayuda en función de esas bases, pretender combatirlas por reputarlas contrarias a Derecho. Es por ello que la subvención es una atribución patrimonial que se concede a fondo perdido y esté afectada al fin que justifica su otorgamiento por un ente administrativo a favor de un particular, debiendo respetarse para la subvención los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, derivándose de este último que el otorgamiento resulta reglado por el cumplimiento de los requisitos legales a los que se anuda su concesión. Es por ello que en el supuesto enjuiciado, el motivo de denegación es el no haber completado pese a haber sido requerido en dos ocasiones conforme al artículo 71 de la Ley 37/1992 , la documentación exigida en las bases de la convocatoria, concretamente la autorización para la obtención del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Dª Mónica , incumpliendo lo establecido en la base sexta de la convocatoria aprobada por resolución de 21 de marzo de 2005, sin que la argumentación vertida por la actora en su escrito de demanda, de tratarse de un error administrativo, pero derivándose del Expediente administrativo, folios 12 y 16 estar al corriente en el pago, puede ser admitido, no constando en ninguno de los citados documentos estar al corriente en el pago de las deudas con la AEAT, sino únicamente referidas a la Seguridad Social y al Principado de Asturias, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas conforme establece el artículo 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 C.B., contra resolución dictada por la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias de fecha 30 de marzo de 2006 desestimatoria del recurso de reposición ante otra anterior de 16 de diciembre de 2005, estando representada la Administración demandada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.