Última revisión
03/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 13/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 393/2006 de 03 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SANCHEZ FERRIZ, REMEDIOS
Nº de sentencia: 13/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100076
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:151
Encabezamiento
ROLLO APELACIÓN NUM. 393/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
SENTENCIA NUMERO 13
En la ciudad de Valencia, a tres de enero de 2007.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Presidente, Don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA y Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 393/06 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Valencia, en el recurso contencioso administrativo nº 704/05, PROC. ABREV. en el que han sido partes, como apelante, Ildefonso , asistido por la Letrado doña Carmen Bolea Fajardo y, como apelada, la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 27 de enero de 2006 el juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia dictó Auto en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento de referencia, en cuya parte dispositiva se lee: "SE ACUERDA DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 19 de julio de 2005 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Ildefonso hasta tanto recaiga Resolución definitiva en los autos principales del presente procedimiento abreviado".
SEGUNDO.- Contra este Auto por la representación de la parte actora se interpone recurso de Apelación el 13 de febrero que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que razona su oposición a la apelación en escrito de 13 de marzo de 2006.
TERCERO.- Por providencia de 21 de abril se elevaron los indicados Autos a este Tribunal y, una vez recibidos y formado el correspondiente Rollo, se señaló para la votación y fallo el 19 de diciembre de 2006.
CUARTO. - En ambas instancias se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Tal como reiteradamente se mantiene por este Tribunal, de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo , la medida cautelar de suspensión de los acuerdos de expulsión de extranjeros del territorio nacional sólo procede cuando por parte del solicitante se acredite que tal medida le ocasiona daños de difícil o imposible reparación, lo que significa que dicha suspensión resulta admisible cuando el extranjero tenga arraigo personal, familiar, social o económico en España. Es obvio, pues, que nos encontramos ante una cuestión de prueba y no de interpretación de la norma. Sin embargo, en el recurso de apelación presentado apenas si existe la más mínima prueba de que tal condición de arraigo familiar, social o económico concurre en el recurrente, siendo un escrito genérico , de pura afirmación de arraigo con el fin de evitar o al menos retrasar la expulsión y para sostener la prioridad del interés particular del recurrente sobre el interés general, lo que, obviamente, es insostenible. Por consiguiente, no se alega ni parece existir circunstancia alguna personal, familiar o económica que permita aplicar la doctrina de la posible suspensión de la expulsión al presente caso.
SEGUNDO: En consecuencia, debemos desestimar el presente recurso de apelación, procediendo hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente por imperativo legal ( artículo 139.2 de la vigente Ley Jurisdiccional ).
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 27 de enero de 2006, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de los de Valencia, recaido en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado 704/05, que se confirma en su integridad , imponiendo las costas de esta instancia a la apelante conforme al art. 139.2 de la Ley jurisdiccional.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia cinco de febrero de dos mil siete.

