Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 13/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Donostia-San Sebastián, Sección 2, Rec 160/2011 de 11 de Enero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Donostia-San Sebastián

Ponente: MORA GASPAR, VICTOR

Nº de sentencia: 13/2012

Núm. Cendoj: 20069450022012100107


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 2 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20003

Tel.: 943-000778

N.I.G. / IZO: 20.05.3-11/000480

Procedimiento / Prozedura: Proced.abreviado / Prozedura laburtua 160/2011

SENTENCIA Nº 13/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de enero de dos mil doce.

VICTOR MORA GASPAR, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 160/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA DE 22 DE FEBRERO DE 2001, POR LA QUE SE ACUERDA LA IMPOSICION DE UNA MULTA DE 501 € A Mauricio , ASI COMO LA OBLIGACION DE ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL EN EL PLAZO DE 15 DIAS..

Son partes en dicho recurso: como recurrente Mauricio y ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a MARIA DEL MAR PALACIN GUTIERREZ; como demandadaABOGADO DEL ESTADO y SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA-EXTRANJERIA, representado/a y dirigido/a por la Abogada del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por no hallarla conforme al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.-La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en el acto del juicio, que constan a disposición de las partes y analizaremos a continuación. La cuantía del procedimiento quedó fijada en 501 euros.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.


Fundamentos

I. Objeto del procedimiento

PRIMERO.-Acto administrativo impugnado.

Constituye el objeto del presente procedimiento la Resolución de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por la Subdelegación de Gobierno en Guipúzcoa, por la que se impone al demandante una multa de 501 euros.

I I. Pretensiones de las partes

SEGUNDO.-Pretensiones del actor.

Se alza el recurrente frente a dicho acuerdo pretendiendo su nulidad. Fundamenta el recurso en la falta de motivación de la resolución.

TERCERO.-Oposición de la Administración.

La Administración demandada se opone al recuso basándose en la motivación de la resolución.

III. Examen del recurso.

CUARTO.- En el expediente administrativo consta que el 13 de octubre de 2010, los funcionarios adscritos a la Unidad de Extranjería de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de San Sebastián, procedieron a la identificación del recurrente. Al serle requerida la documentación que acreditase tanto su identidad como el hecho de hallarse regularmente en España no presentó ningún documento acreditativo de ello, motivo por el cual se acuerda iniciar el procedimiento sancionador, que es notificado al interesad y a su Letrado, contra la que se presentan alegaciones. Emitida Propuesta de Resolución de Expulsión, utilizando modelo formalizado, dictándose posteriormente la resolución, objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

La infracción prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 , modificada por la Ley Orgánica 8/2000, calificada como infracción grave, ha quedado probada puesto que el demandante carecía de documentación o título que legitimará su estancia en España.

El motivo de impugnación planteado en la demanda y ratificado en el juicio oral, se basa en la falta de motivación de la resolución sancionatoria. Con carácter previo hemos de decir que no existe prueba alguna sobre la existencia de vulneración de derechos fundamentales alegada por el actor por lo que no podemos tener la misma por acreditada. Tampoco podemos compartir la alegación de ausencia de motivación pues de una simple lectura de la resolución recurrida aparece esta como totalmente suficiente y adecuada para justificar la sanción impuesta. En este sentido, dicha resolución dice literalmente que si bien ha sido acreditada la infracción, dada la actual situación personal del recurrente (se remite a la documentación presentada), no se aprecian circunstancias especiales que pudieran propiciar una expulsión.

El recurso ha de ser, por tanto, desestimado.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la L.R.J.A., procede la condena en costas del recurrente al actuar con temeridad en la defensa de sus respectivas pretensiones, dado la jurisprudencia constante existente sobre esta materia, que resuelve en el sentido que lo hace la presente resolución.

SEXTO.-Dada la cuantía en que se ha fijado este procedimiento, contra esta resolución no cabe recurso ( art. 81.1 a) LJCA )

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Mauricio , contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa de 22 de febrero de 2011, referida en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, que se confirma; y todo ello con expresa condena en costas al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.