Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 13/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 938/2014 de 18 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Diciembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ACÍN AGUADO, LUCÍA

Nº de sentencia: 13/2016

Núm. Cendoj: 28079230032015100946

Núm. Ecli: ES:AN:2015:4761

Núm. Roj: SAN  4761:2015

Resumen
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Voces

Buena conducta cívica

Nacionalidad española

Concesión de nacionalidad española

Declaración de lesividad

Nacionalidad por residencia

Adquisición de la nacionalidad española

Recurso de lesividad

Actos favorables

Interés publico

Lesividad

Caducidad

Actos declarativos de derechos

Residencia legal

Solicitud de la nacionalidad

Carga de la prueba

Tramitación del expediente

Integración en la sociedad española

Denegación de la nacionalidad

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0000938 /2014

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01867/2014

Demandante:ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: Luis Angel

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo de lesividad nº 938/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Ministerio de Justicia representado por el Abogado del Estado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 13 de octubre de 2010 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Luis Angel . La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

ÚNICO:El 8 de abril de 2014, el Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad presentado demanda conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 29/1998 , solicitando en el suplico 'tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de octubre de 2010, por la que se concede la nacionalidad española a D. Luis Angel , y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada, se persone y conteste, en su caso a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho'. Acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo en el que se indica que la declaración de lesividad ha sido adoptada por el Consejo de Ministros el 21 de febrero de 2014 que consta en el expediente.

Emplazado el demandado no se personó en las actuaciones, quedando el 23 de mayo de 2014 pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 15 de diciembre de 2015.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO:El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 13 de octubre de 2010 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Luis Angel .

Para la resolución de este expediente son relevantes los siguientes hechos:

1. El 5 de noviembre de 2008 D.. Luis Angel nacido en Ecuador el NUM000 de 1985, presentó solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Valencia.

2. El 13 de octubre de 2010 se dicta resolución de concesión de nacionalidad española.

3. Con posterioridad a la concesión de la nacionalidad, a la hora de practicar la oportuna citación para que el interesado pudiera prestar el preceptivo juramento se constató que pesaba sobre el mismo una orden de alejamiento acordada por auto de 16 de febrero de 2012 . Recabado certificado del Registro Central de Penados, este fue emitido el 18 de septiembre de 2013 en el que consta que fue condenado por sentencia de 9 de mayo de 2012 , como autor de dos delitos de violencia doméstica cometidos el 1 de octubre de 2010 y el 1 de enero de 2011 .

4. La Dirección General de los Registros y el Notariado acordó el 27 de septiembre de 2013 incoar procedimiento de declaración de lesividad. El 21 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución

El Abogado del Estado alega al interponer el recurso de lesividad que la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de vulnera el artículo 22.4 del Código Civil que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española, el de la buena conducta cívica, que este caso no concurre al haber sido condenado el adquirente de la nacionalidad española por sentencia de 9 de mayo de 2012 por un delito de violencia doméstica y de genero, lesiones y maltrato cometido el 1 de octubre de 2010. Debe tenerse en cuenta que la comisión de los hechos delictivos tuvo lugar antes de la concesión de la nacionalidad pero después de haberlo solicitado.

El demandado D. Luis Angel no compareció en el proceso.

SEGUNDO:El artículo 103 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por el artículo 81 establece que

'1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley , a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley .

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.'

En este caso no se discute que se han cumplido los requisitos formales y procedimentales de la declaración de lesividad, siendo el objeto del recurso determinar si procede anular el acto de concesión de nacionalidad española al considerar la propia Administración (La Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministerio de Justicia) autora del acto declarativo de derecho (en este caso la concesión de nacionalidad española a favor del demandado) que no concurría uno de los presupuestos para la concesión de la misma (falta de buena conducta cívica)

TERCERO: La cuestión que se suscita en el presente recurso es, exclusivamente, por tanto la relativa al requisito de la exigencia de la acreditación de la buena conducta cívica, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en un supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la existencia de un suficiente grado de integración del solicitante en el país.

El concepto jurídico de 'buena conducta cívica' es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha señalado que la residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro requisito exigido por el artículo 22.4 del Código Civil pero no de buena conducta cívica ( SSTS de 5 de diciembre de 2011, recurso 2169/2010 y 19 de diciembre de 2011 recurso 3144/2010 ) y que la 'buena conducta cívica' constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 4969/2009 ). En cuanto a la carga de la prueba, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica. Ello se desprende inequívocamente del tenor literal del artículo 22 del Código Civil que dispone que 'el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

CUARTO:En este caso el demandado que adquirió la nacionalidad española por resolución de la DGRN de 13 de octubre de 2010 aquí impugnada por el Ministerio de Justicia, fue condenado por sentencia de 9 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia por la comisión de un delito de violencia domestica cometido el 1 de octubre de 2010. Se trata de hechos posteriores a la solicitud de nacionalidad española (5 de noviembre de 2008) y anteriores a la resolución de concesión (13 de octubre de 2010) y como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2011 (recurso 1500/2011 ) y de 14 de enero de 2011, (recurso 4556/2007 ) no cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica.

Dicha resolución por tanto al apreciar la concurrencia del requisito de la observancia de la buena conducta cívica, infringe el artículo 22.4. del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, que impide apreciar la existencia de buena conducta por la comisión durante la tramitación del expediente de un grave delito que provoca un especial rechazo en la sociedad española.

Por tanto constando la declaración de lesividad adoptada por el Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo y acreditado que la resolución de concesión infringe el artículo 22.4 del Código Civil , no habiendo comparecido el demandado en este recurso contencioso- administrativo procede estimar el recurso de lesividad interpuesto por el Abogado del Estado

QUINTO:Por lo que se refiere a las costas, a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, no procede hace imposición de costas al no concurrir el supuesto previsto en dicho artículo para su imposición.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo de lesividad interpuesto por el Ministerio de Justicia contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 13 de octubre de 2010 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Luis Angel que se anula. No se hace imposición de costas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

PUBLICACIÓN.-

Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.

Madrid a Doy fe.

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