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Sentencia Administrativo Nº 13/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 938/2014 de 18 de Diciembre de 2015
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ACÍN AGUADO, LUCÍA
Nº de sentencia: 13/2016
Núm. Cendoj: 28079230032015100946
Núm. Ecli: ES:AN:2015:4761
Núm. Roj: SAN 4761:2015
Resumen
Voces
Buena conducta cívica
Nacionalidad española
Concesión de nacionalidad española
Declaración de lesividad
Nacionalidad por residencia
Adquisición de la nacionalidad española
Recurso de lesividad
Actos favorables
Interés publico
Lesividad
Caducidad
Actos declarativos de derechos
Residencia legal
Solicitud de la nacionalidad
Carga de la prueba
Tramitación del expediente
Integración en la sociedad española
Denegación de la nacionalidad
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo de lesividad nº 938/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Ministerio de Justicia representado por el Abogado del Estado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 13 de octubre de 2010 por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Luis Angel . La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
Emplazado el demandado no se personó en las actuaciones, quedando el 23 de mayo de 2014 pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 15 de diciembre de 2015.
Fundamentos
Para la resolución de este expediente son relevantes los siguientes hechos:
1. El 5 de noviembre de 2008 D.. Luis Angel nacido en Ecuador el NUM000 de 1985, presentó solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Valencia.
2. El 13 de octubre de 2010 se dicta resolución de concesión de nacionalidad española.
3. Con posterioridad a la concesión de la nacionalidad, a la hora de practicar la oportuna citación para que el interesado pudiera prestar el preceptivo juramento se constató que pesaba sobre el mismo una orden de alejamiento acordada por auto de 16 de febrero de 2012 . Recabado certificado del Registro Central de Penados, este fue emitido el 18 de septiembre de 2013 en el que consta que fue condenado por sentencia de 9 de mayo de 2012 , como autor de dos delitos de violencia doméstica cometidos el 1 de octubre de 2010 y el 1 de enero de 2011 .
4. La Dirección General de los Registros y el Notariado acordó el 27 de septiembre de 2013 incoar procedimiento de declaración de lesividad. El 21 de febrero de 2014 el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución
El Abogado del Estado alega al interponer el recurso de lesividad que la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de vulnera el
artículo
El demandado D. Luis Angel no compareció en el proceso.
En este caso no se discute que se han cumplido los requisitos formales y procedimentales de la declaración de lesividad, siendo el objeto del recurso determinar si procede anular el acto de concesión de nacionalidad española al considerar la propia Administración (La Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministerio de Justicia) autora del acto declarativo de derecho (en este caso la concesión de nacionalidad española a favor del demandado) que no concurría uno de los presupuestos para la concesión de la misma (falta de buena conducta cívica)
El concepto jurídico de 'buena conducta cívica' es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.
Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha señalado que la residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro requisito exigido por el
artículo
Dicha resolución por tanto al apreciar la concurrencia del requisito de la observancia de la buena conducta cívica, infringe el
artículo
Por tanto constando la declaración de lesividad adoptada por el Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo y acreditado que la resolución de concesión infringe el
artículo
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
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