Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
04/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 13/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 3, Rec 207/2019 de 15 de Enero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia

Ponente: NORTES ROS, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 13/2020

Núm. Cendoj: 30030450032020100011

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:849

Núm. Roj: SJCA 849:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MURCIA

00013/2020

30030 45 3 2019 0001421

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000207 /2019 /

ADMINISTRACION DEL ESTADO

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NUMERO TRES DE MURCIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 207/2019

SENTENCIA Nº 13/20120

En Murcia, a quince de Enero de dos mil veinte.

Dª. María Teresa Nortes Ros, Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de los de Murcia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo seguidos ante este Juzgado bajo el nº 207/2019, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía de 500 euros, en el que ha sido parte recurrente D. Jose Enrique, representado y dirigido por la Letrada Sra. García Belchí, y parte recurrida la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre sanción por infracción de tráfico, en los que ha recaído la presente resolución, en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 26-02-2019 e la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, expediente nº NUM000, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 14-12-2018, imponiendo al recurrente la sanción de 500 euros de multa y la detracción de 6 puntos de la autorización administrativa para conducir, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente administrativo y se señaló día para la celebración de la vista, que ha tenido en el día señalado, con el resultado que consta en la correspondiente grabación, compareciendo ambas partes; abierto el acto, se ratificó el recurrente en su petición, oponiéndose la Administración demandada, que solicitó la desestimación del recurso interpuesto; acordado el recibimiento del pleito a prueba, al solicitarlo las partes, se practicó la propuesta y declarada pertinente, y, evacuado el trámite de conclusiones, en el que las partes se ratificaron en sus respectivas pretensiones, se declaró el juicio visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente procedimiento la resolución de fecha 26-02-2019 dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, expediente nº NUM000, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 14-12-2018, imponiendo al recurrente la sanción de 500 euros de multa y la detracción de 6 puntos de la autorización administrativa para conducir, por infracción del art. 3.1 del Reglamento General de Circulación, por hechos consistentes en 'Conducir de forma temeraria al percatarse de la presencia de los agentes y de la intención de ser parado por no hacer uso del cinturón. Realiza una conducción inadecuada, al acelerar la marcha de forma muy considerable, siendo una vía estrecha con numerosas curvas.' y denunciados el día 10-09-2018, a las 17.52 horas en la vía RM-F12 p.k. 11, sentido creciente, con el vehículo matrícula DE....KD, siendo denunciado por tales hechos el recurrente, alegando como motivos de impugnación, falta de motivación de la resolución recurrida, falta de traslado de la ratificación del agente denunciante, y ausencia de periodo probatorio, al rechazarse inmotivadamente las pruebas propuestas por la parte recurrente, alegando en el acto de juicio, que el recurrente circulaba en sentido contrario al recogido por los agentes, sin que existiese conducción temeraria ni intención de eludir a los agentes; por todo lo anterior, solicitaba se dictara sentencia conforme al Suplico de su demanda.

SEGUNDO.- De los defectos formales invocados ha de examinarse, en primer término, la alegación de falta de motivación de la resolución sancionadora; la misma obra a la página 20 del expediente administrativo, habiendo sido dictada de forma individualizada y de conformidad con la propuesta de resolución elevada por el instructor, página 19, siendo la motivación contenida en dicha resolución suficiente, ya que el recurrente conocía plenamente los hechos por los que era sancionado, en cuanto que formuló alegaciones en el momento inicial de incoación del expediente, constando en el resolución recurrida la descripción de los hechos, el precepto infringido, fecha, hora y lugar de comisión, y vehículo con el que se cometió la infracción, por lo que conocía perfectamente el contenido de la infracción por la que se le sancionaba, siendo procedente desestimar el motivo alegado, ya que, según lo dispuesto en el art. 48.2 de la Ley 39/2015, para que los defectos formales puedan dar lugar a la anulabilidad de la resolución recurrida, es preciso que hayan causado indefensión al interesado, lo que no es apreciable en el caso enjuiciado, ya que consta en el expediente que el recurrente, al interponer el recurso de reposición, conocía perfectamente los motivos por los que había sido sancionado, pudiendo rebatirlos con los medios de defensa que tuviera por oportunos.

En cuanto a la falta de traslado del informe de ratificación del agente denunciante, a la página 8 del expediente consta el informe de ratificación, y a la página 9, la resolución sobre admisión de pruebas, y remisión del informe de ratificación, que fue entregado al recurrente en fecha 22-11-2018, presentando alegaciones frente al mismo, por lo que no se da la vulneración alegada.

En cuanto a la ausencia de periodo probatorio, con rechazo inmotivado de las pruebas propuestas por el recurrente, el recurrente manifestó en su escrito de alegaciones que iba acompañado en el momento de la denuncia, sin proponer expresamente la declaración del mismo como testigo, como tampoco se ha propuesta en el presente procedimiento pese a poder hacerlo; frente a su negación de los hechos, se emite informe de ratificación el agente denunciante, que contesta también a las alegaciones complementarias realizadas en el acto de juicio en relación al sentido en el que circulaba el recurrente; en dicho informe se reseña que:'el denunciado no se dirigía al lugar especificado en la alegación, ya que, una vez notificado, continuó la marcha volviendo a la vía donde se había observado la infracción de conducir sin hacer uso del cinturón de seguridad, los hechos redactados en el Boletín son concreta y escuetamente los ocurridos y su única intención fue la evitar a toda costa ser identificado al percatarse que los agentes realizamos el cambio de sentido al cruzarnos y observar que conducía sin hacer uso del cinturón', lo que supone prueba de cargo bastante sobre los hechos imputados, quedando desvirtuadas las alegaciones del recurrente; por otro lado, los agentes se percatan claramente de la conducción que se realiza por el recurrente, a considerable velocidad, cambiando de vía, y sin respetar las señalizaciones existentes, sin que las alegaciones sobre la conducción de los agentes sirvan para desvirtuar dichos extremos.

Por todo lo anterior, procede desestimar el recurso interpuesto.

TERCERO.- Se imponen las costas procesales a la parte recurrente, al desestimarse íntegramente sus pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por la Letrada Sra. García Belchí, en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la resolución de fecha 26-02-2019 dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, expediente nº NUM000, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 14-12-2018, imponiendo al recurrente la sanción de 500 euros de multa y la detracción de 6 puntos de la autorización administrativa para conducir, por ser dichos actos conforme a Derecho en lo aquí discutido; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La anterior resolución ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.