Última revisión
02/12/2016
Sentencia Administrativo Nº 130/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 17/2015 de 11 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 130/2015
Núm. Cendoj: 01059450032015100002
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2494
Núm. Roj: SJCA 2494:2015
Encabezamiento
En VITORIA - GASTEIZ, a once de junio de dos mil quince.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número PAB 17/2015 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre consumo.
Son partes en dicho recurso, como demandante ORANGE ESPAGNE SAU., (antes France Telecom España SAU), quien comparece representada y dirigida por Don Marino ; como demandada Departamento de Salud del Gobierno Vasco, representado y dirigido por los letrados de su Servicio Jurídico.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada sociedad recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 4.000,00 euros.
Fundamentos
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso con base en que la
Conviene añadir que ni siquiera ahora, en sede judicial, se conoce quien es esa misteriosa empresa prestadora del servicio Premium; y del mismo modo, interesa señalar que, parece ser que la operadora percibe una parte del coste de aquel servicio Premium.
Las sentencias que se aportan de contrario de los Juzgados de Primer a Instancia de Palma de Mallorca no son de recibo, no sólo por venir de otra jurisdicción, sino porque no interviene el organismo administrativo competente en materia de Consumo, y además, porque parten de un planteamiento completamente errático, cual es el de suponer que siempre y en todo caso se ha generado el servicio previa suscripción del mismo, y considera la referida sentencia que
Y, es aquí, precisamente, cuando interviene el organismo de Consumo, en defensa de los consumidores, aspecto este que, como decimos, es desconocido totalmente para la sentencia del orden civil de Palma de Mallorca, debiendo destacar la gran labor y justificación de dicho organismo, sin el cual el usuario consumidor queda en una posición de injusticia.
En fín, sólo queda por contestar a lo razonado sobre la falta de competencia. El art. 47.3 del real decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios, recoge expresamente la competencia para sancionar las conductas tipificadas como infractoras en sectores que cuenten con una regulación específica. Y, en ese sentido son muchos los pronunciamientos ( Sentencia AN de 3 de febrero de 2014 ) que admite la posibilidad de sancionar estas actuaciones sobre facturación indebida por empresas de telefonía.
Fallo
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
