Última revisión
09/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1301/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 931/2005 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1301/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01301/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 931/05, interpuesto -en escrito presentado el 13 de octubre de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de la "ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA" y de D. Pedro Enrique , D. Alfonso , D. Armando , D. Bernabe , D. Claudio y D. Edemiro (titulares de contratos de cesión de uso de las viviendas militares sitas en Hoyo de Manzanares y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS), contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de julio de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados en septiembre del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde, además de la revocación de las Resoluciones impugnadas, con rectificación de las superficies y aplicación de las normas correspondientes a las VPO: 1.-El abono por el INVIFAS de todos los gastos que ocasione la adaptación de las viviendas a la normativa vigente sobre la Inspección Técnica de Edificios; 2.- La nulidad de la cláusula de renuncia al saneamiento por vicios ocultos; 3.- Las devoluciones y resarcimiento de los daños y perjuicios. Así mismo postula que se resuelva sobre el régimen legal al que quedan sometidas las viviendas tras la venta.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de julio de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01301/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 931/05, interpuesto -en escrito presentado el 13 de octubre de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de la "ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA" y de D. Pedro Enrique , D. Alfonso , D. Armando , D. Bernabe , D. Claudio y D. Edemiro (titulares de contratos de cesión de uso de las viviendas militares sitas en Hoyo de Manzanares y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS), contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de julio de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados en septiembre del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que acuerde, además de la revocación de las Resoluciones impugnadas, con rectificación de las superficies y aplicación de las normas correspondientes a las VPO: 1.-El abono por el INVIFAS de todos los gastos que ocasione la adaptación de las viviendas a la normativa vigente sobre la Inspección Técnica de Edificios; 2.- La nulidad de la cláusula de renuncia al saneamiento por vicios ocultos; 3.- Las devoluciones y resarcimiento de los daños y perjuicios. Así mismo postula que se resuelva sobre el régimen legal al que quedan sometidas las viviendas tras la venta.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de julio de 2008 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 931/05, interpuesto -en escrito presentado el 13 de octubre de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de la "ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA" y de D. Pedro Enrique , D. Alfonso , D. Armando , D. Bernabe , D. Claudio y D. Edemiro (titulares de contratos de cesión de uso de las viviendas militares sitas en Hoyo de Manzanares y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS), contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de julio de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados en septiembre del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa. Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 931/05, interpuesto -en escrito presentado el 13 de octubre de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de la "ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA" y de D. Pedro Enrique , D. Alfonso , D. Armando , D. Bernabe , D. Claudio y D. Edemiro (titulares de contratos de cesión de uso de las viviendas militares sitas en Hoyo de Manzanares y, propiedad, hasta su adquisición por los aquí actores, del INVIFAS), contra las Resoluciones del Ilmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS de 11 de julio de 2005, de fijación del precio final y oferta de venta de las referidas viviendas, aceptadas en escritos presentados en septiembre del mismo año, y respecto de las que han sido otorgadas las oportunas escrituras de compraventa. Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
