Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1302/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 571/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1302/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01302/2007

SENTENCIA Nº 1302

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 571/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Echevarría Terroba (designada por el turno de oficio el 13 de abril de 2006, cinco meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Camila , contra la Sentencia nº 307, dictada -el 29 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 404/06.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La Procuradora que se acaba de citar, designada por el turno de oficio, sobre la base de la asistencia a la "recurrente" por el Letrado director del recurso en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 27 de octubre de 2005), interpuso, el 26 de abril de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de febrero de 2006, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 26 de octubre de 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 10, lo registró bajo el nº de autos P.A.404/06, dictándose Sentencia el día 29 de mayo pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 12 de septiembre del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01302/2007

SENTENCIA Nº 1302

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 571/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Echevarría Terroba (designada por el turno de oficio el 13 de abril de 2006, cinco meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Camila , contra la Sentencia nº 307, dictada -el 29 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 404/06.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: La Procuradora que se acaba de citar, designada por el turno de oficio, sobre la base de la asistencia a la "recurrente" por el Letrado director del recurso en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 27 de octubre de 2005), interpuso, el 26 de abril de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de febrero de 2006, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 26 de octubre de 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 10, lo registró bajo el nº de autos P.A.404/06, dictándose Sentencia el día 29 de mayo pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 12 de septiembre del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 571/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Echevarría Terroba (designada por el turno de oficio el 13 de abril de 2006, cinco meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Camila , contra la Sentencia nº 307, dictada -el 29 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 404/06 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 571/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Echevarría Terroba (designada por el turno de oficio el 13 de abril de 2006, cinco meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Camila , contra la Sentencia nº 307, dictada -el 29 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en el P.A. 404/06 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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