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Sentencia Administrativo Nº 1306/2009, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1935/2003 de 30 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ MORAL, JAVIER
Nº de sentencia: 1306/2009
Núm. Cendoj: 41091330042009101147
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2009:12665
Resumen
Voces
Cuestión de inconstitucionalidad
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Seguridad jurídica
Retroactividad
Error material
Mala fe
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. José Ángel Vázquez García.
D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.
D. Javier Rodríguez Moral.
D. Juan María Jiménez Jiménez
En Sevilla, a 30 de octubre de 2009.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: representado por el Procurador/a Sr/Sra. RUÍZ-BERDEJO CANSINO y asistido de Letrado. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO a través del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO .- En su escrito de demanda fechado el 29 de marzo de 2004 la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria del acuerdo del TEARA de 29 de enero de 2004 , que desestimó la reclamación nº 41/793/02, interpuesta contra la resolución de la administración de Tomás Ibarra de la A.E.A.T., desestimatoria de la solicitud de rectificación y consiguiente devolución de lo indebidamente ingresado por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2000, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada objeto de recurso.
SEGUNDO .- En su contestación fechada el 22 de julio de 2005 la parte demandada solicitó dicte Sentencia desestimando el recurso interpuesto.
TERCERO.- Por providencia de 8 de abril de 2008 se oyó a las partes y el Ministerio Fiscal por plazo improrrogable de diez días sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad , y por auto de 10 de octubre de 2008 se acordó plantear la cuestión de acuerdo con los artículos
CUARTO.- Inadmitida por el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad registrada con número 8915-2008 , fue señalado el día 27 de octubre de 2009 para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral.-
Fundamentos
PRIMERO.- Recibido en este Tribunal testimonio del auto del Pleno del Tribunal Constitucional de 29 de septiembre de 2009 que acordó inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada en su momento respecto del artículo
La inadmisión por parte del Tribunal Constitucional deja sin contenido la cuestión relativa la posible vulneración de los principios de igualdad en la ley y de contribución al sistema tributario con arreglo a la capacidad económica, debiendo estarse, por consiguiente, a la aplicación mecánica de la norma cuestionada.
Respecto del resto de motivos que fundamentan la demanda, basados en la presunta vulneración de otras normas constitucionales, debemos decir que en nuestra resolución de 8 de abril de 2008 ya indicamos que, a nuestro juicio , no era posible apreciar la infracción del principio de seguridad jurídica, dado que el artículo 17.2 fue aplicado por la administración a un período distinto de aquel en que entró en vigor la reforma operada por la
SEGUNDO.- No se aprecia temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 1935/2003 interpuesto por D. Elias, representado por el Procurador/a Sr/Sra. RUÍZ -BERDEJO CANSINO contra el acuerdo del acuerdo del TEARA de 29 de enero de 2004, que desestimó la reclamación nº 41/793/02.
Sin costas.
Sin casación ordinaria.
Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1306/2009, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1935/2003 de 30 de Octubre de 2009"
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