Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
23/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1306/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 182/2009 de 23 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 1306/2009

Núm. Cendoj: 28079330092009100569


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01306/2009

SENTENCIA No 1306

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio de 2009.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 182/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencia, en nombre y representación de doña Claudia , contra el auto nº 925/08, de satisfacción extraprocesal de la pretensión, dictado en el procedimiento abreviado nº 52/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2008.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, presentado escrito de oposición al mismo por la Abogacía del Estado y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO: Con fecha 11 de marzo de 2009, esta Sección Novena dictó providencia por la que quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 23 de julio de 2009, teniendo lugar así.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por doña Claudia contra el auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid, con fecha 3 de noviembre de 2008.

La pretensión que el Juzgado considera satisfecha extraprocesalmente (art. 76 LJ ) fue la ejercitada en la demanda, consistente en que se declarara la disconformidad a Derecho de la desestimación presunta por silencio de la petición de que se declarara la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra la interesada doña Claudia .

Sustenta el Juzgado esta decisión en un oficio remitido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el que se hace constar la fecha del acuerdo de incoación del expediente de expulsión (18 de febrero de 2006), la de notificación de dicho acuerdo al interesado (esa misma fecha) y que no constan datos sobre resolución y notificación, añadiéndose en el citado oficio que, por ello, y al amparo del art. 121 del RD 2393/2004 , "las presentes actuaciones se consideran archivadas de oficio".

SEGUNDO: El apelante alega en su recurso de apelación que no puede considerarse satisfecha la pretensión con dicho oficio porque el mismo no puede suplir a la resolución expresa declarando la caducidad.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la apelación por compartir cuanto se razona en el auto apelado cuya confirmación solicita.

TERCERO: Y debemos convenir con el apelante en que no basta que el expediente de expulsión "se considere archivado por caducidad de oficio", como se indica en el oficio remitido al Juzgado, porque la Administración está obligada a dictar resolución expresa declarando la caducidad del expediente de expulsión (art. 42.1 LRJyPAC ), de forma que, si incumple esta obligación, el interesado tiene derecho a impetrar esta declaración expresa del Juzgado, por lo que el procedimiento debe continuar, sin que pueda considerarse satisfecha la pretensión con el oficio que la Administración ha remitido al Juzgado.

CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se efectúa pronunciamiento alguno en materia de las costas causadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 182/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencia, en nombre y representación de doña Claudia , contra el auto nº 925/08 , de satisfacción extraprocesal de la pretensión, dictado en el procedimiento abreviado nº 52/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2008 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho auto y, en su lugar, deberá el Juzgado continuar la tramitación del procedimiento hasta su definitiva terminación.

Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.

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