Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
09/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1307/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1800/2006 de 09 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 1307/2009

Núm. Cendoj: 28079330052009100474


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01307/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1307

RECURSO NÚM. 1800-2006

PROCURADOR D. JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 9 de Julio de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1800-2006 interpuesto por TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES, S.A. representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.10.2006 reclamación nº 28/11553/04 interpuesta por el concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 7-7-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

Fundamentos

PRIMERO La entidad Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2006, que desestimo la reclamación económico administrativa número 28/11553/04 que interpuso contra el acuerdo de 16 de julio de 2004 desestimatorio del recurso de reposición que dedujo contra acuerdo de compensación de oficio de deuda tributaria en descubierto por varios conceptos e importe total de 38.404,58 euros con el crédito consistente en devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 2002 correspondiente en origen a la entidad Navicon, S.A. por importe compensado de 25.247,52 euros.

En este acuerdo se estimó ajustada al ordenamiento jurídico la resolución desestimatoria del recurso de reposición ya que de acuerdo con el artículo 68 de la LGT de 1963 y su desarrollo reglamentario por los artículos 66 y siguientes del RGR, la compensación de oficio realizada entre el crédito a favor de Navicon y las deudas que esta sociedad mantiene con la Hacienda Pública es correcta no pudiendo alterar la relación de esta sociedad como acreedor con la Administración por actos o convenios de los particulares por el perjuicio que entraña, de acuerdo con el artículo 36 de la LGT .

SEGUNDO La entidad recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la compensación de oficio practicada, porque la entidad Navicon SA, que se encontraba en suspensión de pagos, en virtud de contrato de crédito con garantía elevado a escritura pública de 6 de marzo de 2003 le cedió el crédito que ostentaba frente a la Hacienda Pública en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, 4º trimestre de 2002 en cuantía de 255.978,63 euros y le fue notificada a la Hacienda Pública la cesión el 13 de junio de 2003, de manera que como el derecho de crédito era transmisible y surtía efecto frente a terceros desde la escritura pública y Hacienda lo conocía, esta solo podía efectuar el pago a ella de acuerdo con los artículos 1216, 1256 y 1257 del Código Civil y no a Navicón y la compensación solo cabe respecto de créditos de la misma titularidad que el deudor según los artículos 68 de la LGT y 66 del RGR y el 12 de febrero de 2004 no podía practicarse la compensación de oficio pues el crédito a favor del deudor ya no existía; en cuanto a la interpretación que hace el acuerdo recurrido del artículo 36 de la LGT es incorrecta porque se refiere a la posición del sujeto pasivo en cuanto al deber de soportar la carga tributaria como contribuyente o como sustituto, en definitiva las cargas, pero no a los derechos frente a la Hacienda y desde el punto de vista de la devolución de ingresos indebidos es posible su transmisión a los herederos o causahabientes del titular, según el artículo 1.2 del Real Decreto 1163/1990 .

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que no cabía oponer al acuerdo de compensación de oficio que el crédito contra la Hacienda Pública del deudor le había sido cedido porque el 21 de julio de 2003 Navicon nada tenía y nada podía ceder; la interpretación del artículo 36 de la LGT que ofrece es muy simplista, la relación entre Hacienda y Navicón con relaciones reciprocas como acreedor y deudor justifica la compensación de oficio y pretender que la cesión de un crédito a un tercero cuando no es posible afrontar la deuda dada la situación patrimonial de Navicon modifica la relación entre partes y perjudica a una de ellas beneficiando a un tercero; el término relación tributaria del artículo 36 de la LGT comprende los deberes y cargas pero también los derechos que se sistematizaron por la Ley 1/1998 .

CUARTO La entidad Transportes Ferroviarios Especiales SA considera contrario a Derecho la resolución de 26 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimo la reclamación económico administrativa número 28/11553/04, que interpuso contra el acuerdo de 16 de julio de 2004 desestimatorio del recurso de reposición que dedujo contra acuerdo de compensación de oficio de deuda tributaria en descubierto por varios conceptos e importe total de 38.404,58 euros con el crédito consistente en devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 2002 correspondiente en origen a la entidad Navicon, S.A. por importe compensado de 25.247,52 euros.

Según la entidad recurrente no cabía compensar de oficio una deuda tributaria apremiada con un crédito que por haber sido cedido, según el correspondiente contrato elevado a escritura pública de 6 de marzo de 2003, como permite el Código Civil, ya no correspondía al deudor y no se cumple el requisito de que la deuda y el crédito sean de la misma titularidad que exigen los artículos 68 de la Ley General Tributaria de 1963 y el artículo 66 del Reglamento General de Recaudación y por otra parte no resulta de aplicación el artículo 36 de la Ley General Tributaria anterior que invoca la Agencia Tributaria, ya que solo se refiere a cargas y deberes y el derecho a la devolución de ingresos indebidos es transmisible de conformidad con el artículo 1.2 del Real Decreto 1163/1990 .

QUINTO En el expediente administrativo ha quedado acreditado: 1º) que la entidad Navicon SA, contra la que se dictó el acuerdo de compensación de oficio, se encontraba en suspensión de pagos, la providencia de admisión a trámite del Juzgado de Primera Instancia número 34 de los de Madrid es de 20 de abril de 2001 , 2º) la cesión del crédito tuvo lugar el 6 de marzo de 2003, mediante póliza de contrato de crédito con garantía sobre los derechos de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2002, por importe de 255.978,63 euros, con un periodo de duración de un año y amortización anticipada con el cobro de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido y se hizo con intervención de notario y autorización de la intervención del Juzgado citado, donde se seguía el procedimiento de suspensión de pagos y este contrato se comunica a la Agencia Tributaria el 13 de junio de 2003 y 3º) la devolución a Navicon SA del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2002 tuvo lugar el 21 de julio de 2003.

El artículo 36 de la Ley General Tributaria , que opone la Administración Tributaria, con carácter general, establece que "la posición del sujeto pasivo y de los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Administración sin perjuicio de sus consecuencias jurídico privadas", sin embargo en el supuesto de autos no ha tenido lugar alteración de la posición del sujeto pasivo ni de otros elementos de la obligación tributaria, ya que el derecho a obtener la devolución del impuesto a favor del sujeto pasivo es transmisible, disponía de este derecho incluso antes de que se reconociera y se materializase la devolución, la entidad cedente del crédito se encontraba en suspensión de pagos y la cesión se produjo con la autorización de la intervención judicial y la Administración Tributaria, aun con su crédito privilegiado, debía atenerse no solo al orden de prelación de cobro sino también al acuerdo o convenio que resultase en el procedimiento de suspensión de pagos sin poder practicar la compensación de oficio llevada a cabo.

SEXTO En virtud de lo expuesto el recurso debe tener acogida sin imposición de costas al no concurrir los motivos que establece el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el procurador D. Javier Pérez Hernández, en representación de la entidad Transportes Ferroviarios Especiales SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2006, que desestimo la reclamación económico administrativa número 28/11553/04 que interpuso contra el acuerdo de 16 de julio de 2004 desestimatorio del recurso de reposición que dedujo contra acuerdo de compensación de oficio de deuda tributaria en descubierto por varios conceptos e importe total de 38.404,58 euros con el crédito consistente en devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 2002, correspondiente en origen a la entidad Navicon, S.A., por importe compensado de 25.247,52 euros, por no ser ajustada a Derecho la resolución recurrida que se anula junto al acuerdo de compensación de oficio del que procede. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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