Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
23/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 1307/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1102/2006 de 23 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 1307/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100385


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01307/2009

SENTENCIA Nº 1307

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintitrés de junio de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1102/2006 interpuesto por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 4 de octubre de 2006, por la que se impuso a la entidad recurrente una sanción por construcción de un carril asfaltado para la ampliación de la M-30, en zona de dominio público hidráulico del río Manzanares en su margen derecha con una longitud de 250 m. y un ancho de 10 m. aproximadamente, en T.M. de Madrid, sin autorización administrativa de este organismo.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo y seguidos los trámites pertinentes, se formalizó demanda por la parte actora y, tras hacer en ella las alegaciones que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictase sentencia por la que se declarase nula, o anulase o revocase la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO.- Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 17 de marzo de 2009 , en la que ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de 4 de octubre de 2006, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), por la que impone al Ayuntamiento demandante la sanción de 30.000 euros de multa y la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado, por los hechos consignados en el encabezamiento de la presente resolución.

SEGUNDO.- Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente, o son reconocidos por ambas partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, los siguientes:

1) Con fecha 26 de junio de 2006, se acuerda iniciar un expediente sancionador contra la ahora demandante, como consecuencia de la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia del D.P.H. de 22 de junio de 2006 por los hechos referidos.

2) El pliego de cargos no fue contestado con alegaciones por el imputado.

TERCERO.- La parte demandante alega la ausencia de responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, por considerar que el supuesto autor sería, en su caso, la sociedad mixta "Madrid Calle 30, S.A.".

Sin embargo, no existe inconveniente alguno en que la CHT tenga que dirigirse contra quien es el dueño de la obra, es decir, el Ayuntamiento de Madrid, sin que sea obligación de aquélla, investigar de oficio el sistema de gestión municipal de cada una de las obras públicas municipales que acometa o promueva.

No existe la falta de identificación del agente denunciante, que alega la parte actora, puesto que, según consta en el correspondiente boletín de denuncia (documento 1 del expediente), éste está identificado como Guarda Mayor A-5

También se expone por la parte recurrente que hay vulneración del principio de presunción de inocencia, lo que no es cierto pues está acreditado que la Corporación recurrente carecía de la preceptiva autorización administrativa que habilitase legalmente los hechos denunciados y, además, existe la presunción de veracidad de las actas que levantan los funcionarios denunciantes, salvo prueba en contrario que no ha solicitado la parte recurrente. Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común, por el que los hechos constatados por los funcionarios actuantes gozan de valor probatorio, sin perjuicio de poder ser desvirtuados por otras pruebas, reconociendo reiterada doctrina jurisprudencial a las denuncias una presunción de veracidad respecto de los hechos denunciados, al responder a una realidad fáctica constatada directamente y a los principios de imparcialidad y especialización reconocida a los órganos de la Administración, compatible con el derecho constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24 de la C.E .

En el caso que nos ocupa se presenta denuncia, fotografías e informe de valoración no desvirtuados.

CUARTO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA , no procede hacer condena en costas en este proceso.

En atención a todo lo expuesto,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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