Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1308/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1230/2004 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1308/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01308/2007

SENTENCIA Nº 1308

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1230/04, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de noviembre de 2004- por Dña. Nieves , actualmente representada por la Procuradora Dña. Mª Angeles Sánchez Fernández, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 16 de septiembre del mismo año (cuya fecha de notificación no consta), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Jefe de Unidad (en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General de Personal del Ministerio de Defensa (Res. 109/01, BOE nº 131), de 15 de diciembre del mismo año, por la que se deniega su petición de pensión de viudedad de D. Silvio , Soldado nº NUM000 del Grupo de Regulares Indígena de Melilla nº 2.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01308/2007

SENTENCIA Nº 1308

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1230/04, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de noviembre de 2004- por Dña. Nieves , actualmente representada por la Procuradora Dña. Mª Angeles Sánchez Fernández, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 16 de septiembre del mismo año (cuya fecha de notificación no consta), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Jefe de Unidad (en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General de Personal del Ministerio de Defensa (Res. 109/01, BOE nº 131), de 15 de diciembre del mismo año, por la que se deniega su petición de pensión de viudedad de D. Silvio , Soldado nº NUM000 del Grupo de Regulares Indígena de Melilla nº 2.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el Recurso contencioso-administrativo nº 1230/04, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de noviembre de 2004- por Dña. Nieves , actualmente representada por la Procuradora Dña. Mª Angeles Sánchez Fernández, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 16 de septiembre del mismo año (cuya fecha de notificación no consta), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Jefe de Unidad (en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General de Personal del Ministerio de Defensa (Res. 109/01, BOE nº 131), de 15 de diciembre del mismo año, por la que se deniega su petición de pensión de viudedad de D. Silvio , Soldado nº NUM000 del Grupo de Regulares Indígena de Melilla nº 2, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso contencioso-administrativo nº 1230/04, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de noviembre de 2004- por Dña. Nieves , actualmente representada por la Procuradora Dña. Mª Angeles Sánchez Fernández, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 16 de septiembre del mismo año (cuya fecha de notificación no consta), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Jefe de Unidad (en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General de Personal del Ministerio de Defensa (Res. 109/01, BOE nº 131), de 15 de diciembre del mismo año, por la que se deniega su petición de pensión de viudedad de D. Silvio , Soldado nº NUM000 del Grupo de Regulares Indígena de Melilla nº 2, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.

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