Última revisión
07/12/2001
Sentencia Administrativo Nº 1309/2001, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 07 de Diciembre de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Diciembre de 2001
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 1309/2001
Núm. Cendoj: 46250330022001100445
Encabezamiento
ROLLO de APELACION n° 281/2001
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 6 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo n° 81/00
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA N° 1309/2001
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a siete de diciembre de dos mil uno.
Visto por la sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 281/2001, interpuesto contra Sentencia n° 113/01 dictada, con fecha 8-5-01, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 81/00.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la entidad Rodríguez Calderón Representaciones y Exclusivas S.A, asistida y representada por la Letrada Doña Inmaculada Sancho Cogollos; y b) Como apelada el Ayuntamiento de Foios, asistido y representado por el Letrado D. José César Alarcón Vila.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8-5-01 el juzgado de lo contencioso - administrativo número 6 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 81/00 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Doña Inmaculada Sancho Cogollo en representación de la mercantil Rodríguez Calderón Representaciones y Exclusivas S.A, contra la liquidación de las cuotas de Urbanización del Polígono Industrial La Yutera, reparto 1 y 2 aprobado por el ayuntamiento de Foios de fecha 22-11- 99 y 22-11-00 por un importe total de 3.328.241 ptas., no procediendo una expresa condena en costas procesales".
SEGUNDO.- La parte actora presentó , con fecha 29-5-01, escrito por el que interponia recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación , dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la nulidad de las liquidaciones de cuotas objeto del recurso, con imposición de costas a la parte contraria.
TERCERO.- Con fecha 30-5-01 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 22-6-01, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.
CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4-12-01, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por los propios fundamentos expuestos en la resolución que se recurre, que se dan por reproducidos en la presente, procede la desestimación de la apelación interpuesta, debiendo reseñarse, además lo siguiente.
En fundamento de la apelación entablada alega la recurrente , en síntesis:
- improcedencia de las cuotas de urbanización que le han sido giradas, en cuanto la parcela de su propiedad fue urbanizada en 1983 y abonadas en concepto de obras de urbanización contribuciones especiales.
- existencia de recurso contencioso-administrativo pendiente de Sentencia, contra el Acuerdo aprobatorio de la delimitación de Unidad de Actuación, Programa de Actuación Integrada, Proyecto de reparto de cuotas y Proyecto de Urbanización.
- inexistencia de proyecto de reparcelación.
Ciertamente en los términos que establece la Sentencia de instancia por dirigirse el recurso contra el acto de liquidación de cuotas de urbanización del Polígono Industrial "La Yutera" de Foios excede de las posibilidades revisoras de esta Jurisdicción, por exigir el análisis de otras cuestiones que en realidad inciden en la conformidad o no a derecho de otros actos previos (Acuerdo aprobatorio de la delimitación de Unidad de Actuación, Programa de Actuación Integrada, Proyecto de reparto de cuotas y Proyecto de Urbanización) cuya legalidad ha sido sometida a revisión como objeto de otro recurso aún pendiente de sentencia. De esta manera no procede aquí concluir si determinadas obras públicas realizadas en 1983 y que dieron lugar a la exigencia de contribuciones especiales - circunstancias que incluso la Corporación Municipal reconoce -.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la exigencia de Proyecto de Reparcelación , cuya omisión -según la apelante- determinaría la nulidad del acto de liquidación de cuotas de urbanización- la solución ha de ser negativa como acertadamente establece la Sentencia de instancia.
Efectivamente, tal y como resulta del art. 72 de la LRAU (L.6/94 de 15-11) la labor urbanizadora -a la que deberán contribuir todos los propietarios- justifica por sí la liquidación de las correspondientes cuotas cuya imposición puede ser tramitada bien junto al Proyecto de Reparcelación - caso de que la obra urbanizadora se inserte en este- o bien y en todo caso sobre la base de una memoria y cuenta justificada.
En cualquier caso sí será preciso un Proyecto de Urbanización -cual el aprobado en el caso presente- que según especifica el art 34 de la LRAU definirá los detalles técnicos de las obras pública previstas en los Planes, pues "toda obra pública de urbanización, ya sea Integrada o Aislada exige la elaboración de un proyecto de urbanización , su aprobación administrativa y la previa publicación de esta en el DOGV".
Consecuentemente de lo expuesto, procedente resulta la desestimación de la pretensión actora.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 LJ las costas son de imposición a la apelante.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad "Rodríguez Calderón Representaciones y Exclusivas S.A", contra Sentencia n° 113/01 dictada con fecha 8-5-01, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Valencia en el recurso Contencioso- administrativo número 81/01.
2.- Imponer a la apelante las costas de esta instancia.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.
