Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
26/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1309/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 614/2005 de 26 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS

Nº de sentencia: 1309/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007101168

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:6204

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 614/05

RECURRENTE: D. Jose Augusto

PROCURADOR: SR. SASTRE QUIROS

RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA

LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1309/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 614/05 interpuesto por D. Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Olay Pichel, contra la Consejería de Medio Rural y Pesca, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución recurrida al no ajustarse a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de fecha 18 de octubre de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 24 de octubre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 11 de febrero de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de 27 de septiembre de 2004 acordando la revocación y reintegro de la subvención otorgada al recurrente por incumplimiento del compromiso de mantener las inversiones auxiliadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Interesa el recurrente que se anule la resolución impugnada argumentando para ello que no existe concordancia entre el motivo de revocación en el que se basa la resolución revocatoria y los hechos en los que se apoya; en la doctrina de los actos propios de la Administración; y en todo caso que todos los terrenos que le fueron adjudicados están dedicados a pastizales.

SEGUNDO.- Se invoca como primer motivo de impugnación, la improcedencia de la causa de revocación de la subvención acordada con base a incumplir el compromiso de mantener las subvenciones auxiliadas por un periodo al menos de cinco años, como se recogen en la Base Segunda, apartado 4, letra b) de la resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 17 de julio de 2002 por lo que se aprueban las Bases que regirán la concesión de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, que no se corresponde con los hechos que vienen a determinar que la inversión no se ha realizado o que se ha materializado en un lugar distinto a aquel para el que se solicitó, por lo que la causa de revocación debió de fundarse en otro motivo.

Esta alegación no puede acogerse toda vez que las causas de revocación y reintegro de la subvención vienen referidas, con carácter general, en la Base decimonovena de la indicada resolución de 17 de julio de 2002, con fundamento en el incumplimiento de las condiciones impuestas, entre ellas, la de mantener la inversión en la finca o parcela para la que se otorgó durante un período mínimo de cinco años, como acontece en el caso de autos, bien por no efectuar la inversión en la finca o por cualquier otra causa pues dicho requisito resultaba incumplido.

TERCERO.- Tampoco puede acogerse la teoría de los Actos Propios de la Administración que se aduce en el sentido de que la Administración no puede ir en contra de los actos por ella reconocidos o adoptados, pues el informe emitido por un Jefe de Servicio certificando el cumplimento de los compromisos suscritos en la realización de las mejoras y de los fines que justificaban la concesión de la ayuda, no es ningún acto propio de la Administración que le pudiera vincular para dictar la resolución que la propia Administración estimara conforme a derecho, ni contradice lo razonado en el Fundamento anterior, pues aun admitiendo que las inversiones se realizaron conforme con las condiciones establecidas para el reconocimiento de la ayuda o subvención, además estaba obligado a mantener la inversión realizada, durante el período de cinco años, en la finca para la que se solicitó la ayuda.

CUARTO.-La cuestión litigiosa reside en acreditar si concurre la causa de revocación de la subvención o ayuda recibida para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrícolas, fundada en el incumplimiento del compromiso de mantener las inversiones auxiliadas durante al menos cinco años.

La ayuda está referida a la nivelación y roturación de una finca de 4 Ha, a su cercado, conducciones y abrevaderos que en principio la Administración estimó correctamente realizadas, cumplimiento los compromisos suscritos y efectuados los gastos e inversiones correspondientes en la forma indicada para la concesión de la ayuda.

Posteriormente, como consecuencia del acta de control levantada al resultar seleccionado para verificar que las acciones financiadas se ha realizado de forma correcta, se hizo constar que el beneficiario no acreditó mantener las inversiones auxiliadas, circunstancia que determinó la apertura del expediente de revocación por no efectuar las inversiones en el lugar que se indicó en la solicitud, ni consta que se hubiese autorizado el cambio de ubicación, entendiendo que se corresponden con las auxiliadas en otro expediente que fue revocado por no justificar las inversiones dentro del plazo indicado.

Toda la controversia versa sobre la identificación de la finca sobre la que se efectuaron las inversiones, correspondiendo a la Administración determinar que las mismas no se llevaron a cabo en la finca para la que se solicitaron, circunstancia que no ha logrado acreditar según resulta de la prueba testifical practicada en las actuaciones y en especial del informe emitido por el Ayuntamiento de Salas, de fecha 8 de marzo de 2004, anterior al inicio de la actividad de control, haciendo constar que el recurrente explota un monte "La Molina"de una parcela destrozado a partir de 10 Ha. Dentro de la parcela 109, polígono 51, de una superficie total de 34 Ha, 23 a y 58 centiáreas, parcela que debe identificarse con las tres parcelas que las que disfruta el recurrente en el referido monte de 4, 4 y 2 Has, respectivamente,

Si dichas parcelas estaban destinadas a pasto, y así resulta de dicho informe y de las pruebas testificales practicadas, obedece a que en las indicadas parcelas, tanto en la que había recibido una ayuda anterior, posteriormente revocada, como para la otra finca para la que se solicita, se habían efectuado las obras de desmonte, nivelación y roturación de los terrenos en que consistía la obra principal, como así se viene a reconocer a la notificación de la certificación del cumplimento por el beneficiario de los compromisos por el asumidos.

Si con posterioridad la Administración estima que las mejoras subvencionadas ni se han mantenido durante el periodo de cinco años o que se han localizado en otro lugar sin haber obtenido autorización, es a la propia Administración a la que le corresponde acreditar que así ha acontecido, supuesto que no han logrado probar en este procedimiento, razón que nos conduce a estimar el recurso interpuesto.

QUINTO.- En materia de costas procesales, no se aprecian motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento, a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, de fecha 27 de septiembre de 2004, siendo parte demandada el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, resolución que se nula y deja sin efecto por no ser conforme a Derecho, sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y contra la que no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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