Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 131/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 205/2005 de 15 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 131/2008

Núm. Cendoj: 08019330022008100143


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 205/2005

Partes: Romeo

C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA

S E N T E N C I A Nº 131

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 205/2005, interpuesto por Romeo, representado y asistido en primera instancia del Letrado JOSÉ JESÚS RIBES NAVARRO, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 329/04, la sentencia nº 244 de fecha 9 de noviembre de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMER. DESESTIMAR el recurs contenciós administratiu.

SEGON. No fer pronunciament especial en matèria de costes.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el Romeo, y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de febrero de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El actor recurre la sentencia que desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución que deniega el permiso de trabajo solicitado por la empresa Jordi Blancafort Riera en favor del actor y la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra aquella.

SEGUNDO.- Del examen de las alegaciones cabe destacar:

a. Es cierto que la resolución de 3.2.04 deniega el permiso de trabajo limitándose a remitirse al informe desfavorable emitido.

Pero a ello debe oponerse que: el citado informe consta unido al expediente administrativo, al que puede tener acceso el interesado por virtud de lo dispuesto en el artículo 35.a de la Ley 30792, de 26 de noviembre , y que la resolución que resuelve desestimando la reposición incorpora a su texto que sobre el extranjero pesa orden de expulsión del territorio español adoptada en fecha 11.3.03.

b. Que si bien en el expediente no consta copia de la orden de expulsión sí consta informe de la Dirección General de la Policía de 27 de junio de 2.003 con arreglo al cual consta un Decreto de Expulsión por estancia irregular o ilegal, pendiente de ejecutar, dictado el 11.3.03 , por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Y frente a tal informe no le basta al actor y apelante oponer falta de acreditación por no constar copia del citado Decreto de Expulsión en el expediente, pues al citado informe, emitido dentro del procedimiento, le adorna la presunción de veracidad que acompaña, salvo prueba en contrario, a todos los actos administrativos con arreglo al artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y ello es así porque el actor pudo en fase de prueba requerir de la Administración que aportara copia del citado decreto, y no haciéndolo así, no puede limitarse a querer desconocer su existencia.

A ello cabe añadir que, según se desprende de la propia sentencia apelada, el actor no niega en su escrito de demanda la existencia de la Orden de Expulsión, antes al contrario, al afirmar en aquella haber interpuesto recurso contencioso- administrativo contra la citada disposición, por lo que en realidad nos hallamos en apelación no propiamente ante un argumento esgrimido frente a la sentencia tendente a desvirtuar su acierto sino ante un argumento no traído en su momento y contradictorio incluso con las afirmaciones del propio actor.

c. Con arreglo al expediente administrativo remitido la solicitud de permiso de trabajo es posterior al Decreto de Expulsión.

En consecuencia, como afirma la sentencia apelada, si el recurrente tiene una orden de expulsión con prohibición de entrada en España, resulta mas que evidente que ésta le impide residir y en consecuencia trabajar en nuestro país, con arreglo al artículo 58.1 de la LO 4/00 .

Procede pues por lo expuesto la desestimación de la apelación interpuesta.

TERCERO.- De conformidad con la LRJCA, artículo 139.2 , ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas al apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romeo contra la sentencia apelada. Con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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