Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
05/02/2010

Sentencia Administrativo Nº 131/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 286/2007 de 05 de Febrero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 131/2010

Núm. Cendoj: 08019330042010100082

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2010:1673


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 286/2007

Parte apelante: Nemesio

Representante de la parte apelante: ASUNCION VILA RIPOLL

Parte apelada: AJUNTAMENT DE TERRASSA y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES,SA.

Representante de la parte apelada: CARMEN RIBAS BUYO y ELISA RODES CASAS

S E N T E N C I A Nº 131/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 11/06/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 462/2005 , dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la Resolución de 27/4/05 por la que se desestimó reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las lesiones recibidas a raíz de una detención policial ocurrida en la calle de la Rasa. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2010.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante impugna en este proceso la Sentencia núm. 153, de 11 de junio de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 462/05 , seguido por los trámites del procedimiento ordinario, que estimó parcialmente el recurso formulado por el demandante contra la Resolución del Teniente de Alcalde de Servicios Generales del Ayuntamiento de Tarrasa, de 27 de abril de 2005, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad administrativa presentada por importe de 266.083,95 euros, anulando el acto parcialmente y reconociendo el derecho del actor a percibir la cantidad de 4.877,08 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, como consecuencia de los daños sufridos en una detención.

Considera el apelante que existe una contradicción en la Sentencia impugnada, especialmente en lo relativo a la concurrencia de culpas. Sostiene que debe apreciarse debidamente la incidencia de la Sentencia penal, en especial de sus hechos probados, que transcribe y que son los que fundamentan la reclamación por responsabilidad patrimonial. Así se constata que se declara probado que "no consta probado que Nemesio intentara agredir a los policías locales con las muletas" (hecho admitido por los agentes de la Policía Municipal de Tarrasa), y, afirma, no es cierto que el apelante levantara una de sus muletas ni que, a consecuencia de ello, perdiera el equilibrio y cayera al suelo, sino que la caída se produjo a partir de la actuación de la Policía Municipal, más concretamente el policía núm. NUM000 , que tiró agresivamente contra el suelo al demandante, forzándole los brazos hacia atrás y procediendo a esposarle.

Así se hizo constar en la Sentencia dictada en el procedimiento penal dónde declararon todos los policías que intervinieron en los hechos así como un testigo presencial, que negó que el Sr. Nemesio levantara una muleta con actitud amenazante hacia los policías. Como consecuencia de todo ello, considera que no existió concurrencia de culpas sino que las lesiones fueron consecuencia únicamente de una actuación ilegítima de la Policía Municipal de Terrasa, en concreto del policía núm. NUM000 , actualmente fallecido, daño que el Sr. Nemesio no tenía el deber de soportar.

La no observancia de los hechos probados en la Sentencia penal genera, a juicio del apelante, una inseguridad jurídica, pues las garantías de prueba en un proceso penal son mayores que en un proceso contencioso-administrativo, por diversas razones. En primer lugar porque existe una fase de instrucción que no existe en el proceso contencioso-administrativo; en segundo lugar, porque a consecuencia de la instrucción, los agentes que intervinieron declararon en la fase de instrucción y en el plenario, mientras que en el proceso contencioso-administrativo solo existe una única declaración de los testigos propuestos; en tercer lugar porque en el proceso penal interviene el Ministerio Público como parte no haciéndolo en el proceso contencioso-administrativo y, en cuarto lugar, porque el proceso penal se inició inmediatamente después de los hechos y la vía contencioso-administrativa después de siete años. Además, la modificación de la declaración de los testigos en sede contencioso-administrativa puede constituir una inseguridad jurídica grave. Por todo ello, solicita que se le indemnice en la suma total de 9.754,16 euros, según valoración que recoge la Sentencia impugnada.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Tarrasa se opone a la apelación, considerando que el Juzgado de instancia no ha incurrido en ninguna contradicción a la vista de la declaración de las testificales de los Agentes, al considerar probado que el recurrente levantó una de sus muletas y, a consecuencia de ello, se desequilibró y cayó al suelo, pues lo que recoge la Sentencia penal es que no consta probado que el Sr. Nemesio intentara agredir a los Agentes con las muletas. Y partiendo del hecho de que el Sr. Nemesio levantó una de sus muletas (sin interesar ahora la finalidad con que lo hizo, que pudo ser distinta a la de intentar agredir a los agentes) resulta que se produjo un movimiento de la propia víctima y fue este movimiento el que le hizo caer al suelo, caída que comportó que se agravara, en parte, la lesión preexistente que venía padeciendo desde hacía años. Esta valoración de la prueba es la que ha llevado al Juez a quo a la conclusión de que no existe prueba alguna que permita imputar el resultado dañoso única y exclusivamente al traslado esposado del actor, desde el lugar del incidente hasta la Comisaría.

Por lo demás, tampoco comparte las alegaciones sobre la merma de garantías en el proceso contencioso-administrativo en comparación con el proceso penal, siendo así que la respuestas dadas por los testigos han sido las mismas que las dadas en el proceso contencioso-administrativo.

TERCERO.- También se opone al recurso la compañía aseguradora codemandada, considerando que la Sentencia impugnada es totalmente ajustada a Derecho. No existe la contradicción imputada cuando el Juzgador considera probado que el recurrente levantó una de sus muletas y que, a consecuencia de ello, se desequilibró y cayó al suelo, pues lo que recoge la Sentencia penal es que "no consta probado" que el Sr. Nemesio intentara agredir a los policías locales con sus muletas. En los demás argumentos recoge lo alegado por la Administración apelada.

CUARTO.- Ya podemos avanzar que el recurso ha de ser desestimado. En efecto, el Juez a quo no ha infringido la obligación de tener en cuenta los hechos probados en una Sentencia penal. La Sentencia penal en modo alguno declara probado que el recurrente no levantara la muleta. Lo que la Sentencia penal dice es que "no consta probado que Nemesio intentara agredir a los Policías Locales con las muletas ni que estuviera bajo los efectos del consumo de alcohol". Luego no estamos ante un hecho probado que el Juzgador tuviera que acatar. Y, la prueba practicada en autos bajo el principio de inmediación, evidencia que el actor sí que levantó una muleta, que perdió el equilibrio, que cayó al suelo y que, a consecuencia de tal caída, se agravó la lesión que padecía.

Por supuesto que todas las alegaciones relativas a una mayores garantías del proceso penal (en relación con el contencioso-administrativo) no pueden ser asumidas. Cada uno de los procesos sirve a una finalidad distinta, requiere unas actuaciones distintas y se rige por unas normas distintas. Del mismo modo que el proceso contencioso administrativo requiere una vía administrativa previa, que comporta también la instrucción del procedimiento para determinar la existencia o no, en este caso, de responsabilidad patrimonial. Estamos ante procesos de configuración legal distinta y cada uno de ellos respeta el derecho de defensa, tanto en cuanto a la posibilidad de formular alegaciones como en cuanto al derecho a utilizar todos los medios de prueba que estén a su alcance. Tampoco la no intervención en esta clase de procesos del Ministerio Fiscal genera ninguna merma de garantías para el recurrente. Y en cuanto a los testigos, éstos vienen obligados a decir la verdad tanto en el proceso penal como en el contencioso-administrativo (con las consecuencias que la inobservancia de este deber comporta) y no consta que hayan modificado su declaración pues han mantenido en todo momento que el actor levantó la muleta y que su acción fue determinante en la caída y en la producción del daño por el que se reclama; el hecho de que estas declaraciones tengan una valoración distinta en uno y otro proceso tampoco es consecuencia de una falta de garantías sino de un valoración de la prueba en relación con el objeto y naturaleza de cada uno de los procesos. Por lo demás, hemos de tener en cuenta que en esta segunda instancia solo ha recurrido la parte demandante por lo que queda firme la condena en lo que perjudica a la parte apelada.

QUINTO.- Por todo lo dicho, el recurso de apelación ha de ser desestimado y procede imponer las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Fallo

1º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Nemesio contra la Sentencia arriba indicada, la cual se confirma en todos sus extremos.

2º) Imponer las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 25 de febrero de 2.010, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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