Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 131/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 719/2012 de 27 de Febrero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 131/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100602
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 131/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Veintisiete de Febrero de Dos Mil Trece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº719/2012contra el Auto de fecha 10-9- 2012 recaído en la pieza de medidas cautelares procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº320/2012, siendo partes como apelante D. Faustino , y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Antecedentes
PRIMERO.-El Auto de fecha 10-9-2012 recaído en la pieza de medidas cautelares procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº320/2012 acordó denegar la suspensión del acto impugnado (sancion de expulsión en materia de extranjería).
SEGUNDO.-Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación del auto apelado.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 26-2-2013.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto apelado en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
PRIMERO.- Sobre el Auto apelado.
Se impugna el Auto de fecha 10-9-2012 recaído en la pieza de medidas cautelares procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº320/2012 acordó denegar la suspensión del acto impugnado.
SEGUNDO.- Sobre la falta sobrevenida de objeto y consiguiente desestimación del recurso de apelación.
Debe desestimarse el recurso de apelación por falta sobrevenida de objeto por siguientes razones:
1.- Por Sentencia (firme) de fecha 15-11-2012 (PA 320/2012) del Juzgado de lo Contencioso nº1 de Pamplona se desestimó la demanda interpuesta contra el acto administrativo cuya suspensión ahora se solicita.
2.- El artículo 132.1 de la L.J.C.A dispone que las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.
3.-Habiendo recaído Sentencia desestimatoria, que es firme, en el citado procedimiento, procedimiento que ha dado origen el presente Rollo de apelación en que se recurre el Auto denegatorio de medidas cautelares, procede la desestimación del presente rollo de apelación al haber desaparecido el objeto del mismo.
TERCERO.- Costas.
En cuanto a las costas el artículo 139.2. de la LJCA establece que 2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.', así y aún dada la desestimación del presente recurso de apelación, en atención al inciso final del art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional no resulta procedente la imposición de costas a la parte actora ya que la desestimación viene dada por la falta sobrevenida de objeto.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
1.- Desestimamosel presente recurso de apelación y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente el Auto de fecha 10-9-2012 recaído en la pieza de medidas cautelares procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº320/2012.
2.- No hacemos especial pronunciamientoen cuanto a las costas.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento debiendo el Juzgado hacer saber a las partes la resolución del recurso de apelación y llevando a cabo su puntual ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
