Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 131/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7788/2012 de 16 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNÁNDEZ CONDE, MARÍA BLANCA

Nº de sentencia: 131/2016

Núm. Cendoj: 15030330032016100025

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:83

Núm. Roj: STSJ GAL 83/2016

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00131/2016
PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7788/2012
RECURRENTE: Leonardo
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E
INFRAESTRUCTURAS
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 16 de febrero de 2016.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7788/2012 interpuesto por el
Procurador D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado Dª. MARIA BELEN RAPOSO
PEREZ en nombre y representación de Leonardo contra Inactividad administrativa de la Consellería de
Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por incumplimiento de obligaciones sobre reclamación del
pago de la cantidad fijada en el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 6-10-11 relativo a la
expropiación de Parcela NUM000 del Expt. NUM001 -Mellora Seguridad Viaria PO-550 Cambados (VGR.4.3)
A Lanzada (VGR-4.1) Treito: pk. 5.300 o 8.300. Clave: PO/06/051.06'. T.m. Cambados . Ha sido parte
demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, representada
por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.



TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de 2016, fecha en la que tuvo lugar.



CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 940,14€.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso se dirige contra inactividad de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras por incumplimiento de obligaciones sobre reclamación del pago de la cantidad fijada en el acuerdo del jurado de Expropiación de Galicia de 6 de octubre de 2011 relativo a la expropiación de la finca NUM000 del expediente expropiatorio ' NUM001 -MELLORA SEGURIDAD VIARIA PO-550 CAMBADOS (VGR-4.3) A LANZADA (VGR-4.1) TREITO PK 5.300 a 8.300, termino municipal de Cambados ..

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración alegando que el presente recurso carece ya de objeto y efectos pues la máxima pretensión que se le podría reconocer a la actora está satisfecha., por lo que solicita la desestimación del recurso.



SEGUNDO .- Iniciada la tramitación del procedimiento la Administración demandada satisfizo a la actora la cantidad debida en concepto de principal -justiprecio- adeudado ( 4.001,79 euros), e igualmente se acredito por parte de la misma la iniciación de los trámites precisos para el pago de la liquidación de intereses de demora cuya liquidación se ha practicado por importe de 1.083,72 euros, importe superior al peticionado en este concepto por la actora, interesando la actora -a la que se confirió traslado para alegaciones sobre posible satisfacción extraprocesal -, que el recurso debía continuar ante la falta de entrega del importe de la liquidación aludida.



TERCERO . - Pues bien, se ha de significar que el Tribunal Supremo ( SSTS de 19 de mayo, 1999/8008 y de 21 de mayo de 1999 , de 27 de octubre de 2003 entre otras) viene declarando que la desaparición del objeto del recurso debe ser considerada como uno de los modos de terminación del proceso contencioso administrativo, y ello es así tanto cuando lo impugnado son disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, como cuando el objeto del recurso lo constituye una resolución o acto administrativo singular, expreso o tácito, que ulteriormente ha quedado privado de eficacia. Esta causa de terminación que puede venir dada por una satisfacción extraprocesal determinaría el archivo del recurso ex art. 76 LJCA cuando el procedimiento esté en trámite, y si está pendiente de sentencia se viene considerado como causa de desestimación del recurso por desaparición sobrevenida del objeto del proceso, no porque en su momento no estuviere fundado el recurso, sino porque la derogación sobrevenida, la declaración de nulidad de la norma, o la revocación o pérdida de eficacia del acto singular, priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real, ya que siendo el recurso contencioso administrativo un instrumento procesal que tiene como finalidad la de eliminar del ordenamiento jurídico las disposiciones o actos que contravengan el ordenamiento jurídico, aquel recurso pierde su sentido cuando, al tiempo de dictar sentencia, la norma reglamentaria o el acto impugnado ha sido ya eliminado, por cualquier otro medio del propio ordenamiento jurídico.

Por tal motivo, como quiera que en este caso, con posterioridad a la interposición de la demanda origen del procedimiento se ha procedido por la administración demandada al pago de la cantidad debida en concepto de principal -justiprecio- adeudado ( 4.001,79 euros) , e igualmente se acredita por parte de dicha administración que se han iniciado los trámites para el pago de la liquidación de intereses de demora ya practicada, cuyo importe de 1.083,72 euros, es superior incluso al importe de la liquidación practicada por la actora, la Sala, entiende que la pretensión de la actora, debe entenderse satisfecha extraprocesalmente por parte de la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley Jurisdiccional , puesto que la situación fáctica existente al inicio del procedimiento se ha modificado al procederse por Administración demandada al reconocimiento administrativo de las pretensiones de la recurrente, al resultar satisfecho el justiprecio y practicada la liquidación de intereses de demora, lo que significa que su petición en este sentido ha sido ya atendida.

Y como parece claro y evidente que al constituir el proceso un instrumento propio para satisfacer las pretensiones deducidas en el mismo por la parte actora, ha de resultar inútil y sin sentido alguno la continuación de aquel cuando ya se ha verificado la satisfacción extraprocesal de la pretensión o pretensiones, puesto que ello elimina el objeto del proceso; con lo cual, la consecuencia no puede ser otra que la declaración de concurrencia por satisdación extraprocesal y el archivo de las actuaciones.



CUARTO .- Las costas son de imposición a la Administración demandada, conforme al art. 139 de la Ley de la Jurisdicción , con el límite de 500 euros ( honorarios de letrado ) (ap. 3 del mismo precepto).

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido declarar que concurre SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL de las pretensiones deducidas por la representación legal de D. Leonardo que formula demanda de recurso contra inactividad de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras por incumplimiento de obligaciones sobre reclamación del pago de la cantidad fijada en el acuerdo del jurado de Expropiación de Galicia de 6 de octubre de 2011 relativo a la expropiación de la finca NUM000 del expediente expropiatorio ' NUM001 -MELLORA SEGURIDAD VIARIA PO-550 CAMBADOS (VGR-4.3) A LANZADA (VGR-4.1) TREITO PK 5.300 a 8.300, termino municipal de Cambados . Con expresa imposición de costas a la Administración demandada como se ha razonado en el fundamento jurídico cuarto.

Notifíquese a las partes haciéndole saber que la misma es firme , y que contra ella, sólo se podrá interponer recurso de casación en interés de Ley establecido en el art. 100 de la Ley 20/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por las personas y entidades a que se refiere dicho precepto, dentro del plazo de tres meses siguientes a su notificación. Asimismo podrá interponer contra ella cualquier otro recurso que estime adecuado a la defensa de sus intereses. Para admitir a trámite el recurso, al interponer deberá constituirse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Tribunal (1578-0000-85-7788-12-24), el depósito al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (BOE num. 266 de 4/11/09), y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./ a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D/ña. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE , al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Doy fe.

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