Última revisión
21/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1310/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1284/2004 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1310/2007
Encabezamiento
Registro General 16875/04
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01310/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 1284/04, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de diciembre de 2004- por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, actuando en nombre y representación de Dña. Frida , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 10 de noviembre del mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares del expresado Departamento -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General en Resolución 109/01, de 23 de mayo (B.O.E. 131)- de 1 de septiembre, por la que se le deniega la pensión de orfandad solicitada.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
Registro General 16875/04
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01310/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 1284/04, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de diciembre de 2004- por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, actuando en nombre y representación de Dña. Frida , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 10 de noviembre del mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares del expresado Departamento -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General en Resolución 109/01, de 23 de mayo (B.O.E. 131)- de 1 de septiembre, por la que se le deniega la pensión de orfandad solicitada.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1284/04, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de diciembre de 2004- por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, actuando en nombre y representación de Dña. Frida , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 10 de noviembre del mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares del expresado Departamento -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General en Resolución 109/01, de 23 de mayo (B.O.E. 131)- de 1 de septiembre, por la que se le deniega la pensión de orfandad solicitada, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Con condena en costas a la actora.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1284/04, interpuesto -en escrito presentado el día 3 de diciembre de 2004- por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, actuando en nombre y representación de Dña. Frida , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 10 de noviembre del mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares del expresado Departamento -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General en Resolución 109/01, de 23 de mayo (B.O.E. 131)- de 1 de septiembre, por la que se le deniega la pensión de orfandad solicitada, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Con condena en costas a la actora.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.
