Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1310/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2736/2003 de 12 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1310/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01310/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1310

RECURSO NÚM: 2736-2003

PROCURADORA: D.ª María del Rosario Fernández Molleda

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª. María Antonia de la Peña Elías

-----------------------------------------------

Madrid, 12 de septiembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2736-2003 interpuesto por D.ª María del Rosario Fernández Molleda en

representación de PINTURAS IMASA, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid el día 24 de julio de 2003, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1.998, reclamación nº 28/11815/00; ha sido

parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni el trámite de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11/09/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01310/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1310

RECURSO NÚM: 2736-2003

PROCURADORA: D.ª María del Rosario Fernández Molleda

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª. María Antonia de la Peña Elías

-----------------------------------------------

Madrid, 12 de septiembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2736-2003 interpuesto por D.ª María del Rosario Fernández Molleda en

representación de PINTURAS IMASA, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid el día 24 de julio de 2003, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1.998, reclamación nº 28/11815/00; ha sido

parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni el trámite de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11/09/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad PINTURAS IMASA, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de julio de 2003, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1.998, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida. Sin imposición de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad PINTURAS IMASA, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de julio de 2003, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1.998, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida. Sin imposición de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico

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