Última revisión
11/10/2000
Sentencia Administrativo Nº 1312, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4776 de 11 de Octubre de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 1312
Fundamentos
RECURSO 02 /0004776 /1997
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1312 2.000
Iltmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a once de octubre de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004776 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por IN............, representado y dirigido por el letrado D. JOSE MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Vigo de 28 -11 -96, referencia: Patrimonio y contratación, expte. 9587 /240, recaída en expediente de solicitud de cambio de revisión de canon. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA) representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO. La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día cinco de octubre de 2000.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Es objeto de este recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Vigo de 28 de noviembre de 1996 que denegó la petición de la recurrente de rectificación del canon a abonar por la cesión del derecho real de superficie del terreno de propiedad municipal en que se levanta el complejo hotelero "Gran H...........".
SEGUNDO: Entre las condiciones que rigieron la adjucación de esa concesión figuraba la siguiente cláusula: "el adjudicatario abonará, mensualmente, al Ayuntamiento un canon que no podrá ser inferior al de ciento cincuenta mil pesetas anuales. Este canon será revisado cada cinco años, a partir de la adjudicación definitiva a fin de actualizarlo de acuerdo con el aumento o disminución que señale el índice de coste de vida, consignado en el Boletín de Estadística del Instituto Nacional de Estadística, dependiente de la Presidencia del Gobierno. " Con base en esta cláusula pretende ahora la recurrente que la revisión debió y debe hacerse partiendo en todo momento del canon inicial de 150.000 ptas y no del actualizado en el periodo inmediatamente anterior.
TERCERO: La pretensión ha de ser desestimada, en los términos en que pretende la actora, por ser contraria al principio del equilibrio de la concesión; en realidad resulta indiferente que el cálculo se haga sobre la base del canon primitivo o del actualizado en el periodo anterior, pues los resultados serán idénticos, a condición, claro está, de ser coherentes, y de que si se pretende utilizar la primera opción hay que atenerse a la razón existente entre el índice de precios actual y el que existía en el momento de otorgarse la concesión; en el caso de autos, los incrementos quinquenales han sido, respectivamente, de 29'41, 94'65, 123'18, 69'54 y 33'39 por ciento, que suman en total 350'17, pero esta suma es falaz, porque la proporción entre el índice incial de 7.399 y el actualizado de 93.664 muestra que los precios se han incrementado en un 1171'57 por ciento, que el que hay que utilizar si se quiere partir del canon inicial, y que da un resultado superior incluso al fijado por el Ayuntamiento en el acto recurrido; y es que en funciones curvas el aumento o disminución total no se corresponde con la suma de los tramos parciales.
CUARTO: No procede hacer expresa condena en costas (articulo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "I............. " contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Vigo de 28 de noviembre de 1996 que denegó la petición de la recurrente de rectificación del canon a abonar por la cesión del derecho real de superficie del terreno de propiedad municipal en que se levanta el complejo hotelero "Gran H.........."; sin hacer imposición de las costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del articulo 86 de la L. J. C. A. de 1998.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
