Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
06/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1315/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 304/2003 de 06 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1315/2007

Núm. Cendoj: 46250330032007101019

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5180

Resumen:
Se estima el recurso contencioso Administrativo interpuesto contra la resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que modifica la resolución de concesión de ayudas a la forestación de superficies agrarias y se solicita el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La concesión de la ayuda se basa en el mantenimiento de una determinada superficie de terreno explotado, modificando la administración la resolución de la concesión en base a un informe técnico que determina que la superficie forestada que se mantiene respecto de la solicitada y subvencionada es inferior a la exigida en la normativa de ayudas forestales. El actor en su demanda aporta un informe técnico contradictorio al de la administración, en el que sí se cumplen los requisitos de superficie forestada, por lo que al no ser este hecho rebatido por la administración en su escrito ni en el acto probatorio, hay que concluir que no queda acreditada la disminución de superficie forestada.

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "304/03"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a seis de septiembre de dos mil siete.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1315/07

En el recurso contencioso administrativo nº 304/03 interpuesto por D. Javier , representado por el Procurador D. Juan A. Ruiz Martin contra la resolución adoptada con fecha 3.12.2002 por la Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, desestimatoria del recurso de reposición en su día formulado por el hoy demandante contra la resolución dictada el día 8.7.2002 por el Director General de Producción Agraria, por la que modifica las resoluciones de concesión de ayudas a la forestación de superficies agrarias de fechas 17.5.1994 y 21.4.1998, de acuerdo con la superficie forestada y mantenida de 4,96 has., y se solicita el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de 11.935,45 €, correspondientes a la diferencia entre las cantidades percibidas por 13,70 has y las que le corresponde percibir por 4,96 has., además de los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso de la misma., habiendo sido parte en los autos, como demandada la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declrando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 5 de Septiembre de 2007.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 3.12.2002 por la Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, desestimatoria del recurso de reposición en su día formulado por el hoy demandante contra la resolución dictada el día 8.7.2002 por el Director General de Producción Agraria, por la que modifica las resoluciones de concesión de ayudas a la forestación de superficies agrarias de fechas 17.5.1994 y 21.4.1998, de acuerdo con la superficie forestada y mantenida de 4,96 has., y se solicita el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de 11.935,45 €, correspondientes a la diferencia entre las cantidades percibidas por 13,70 has y las que le corresponde percibir por 4,96 has., además de los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso de la misma.

La precitada resolución se basa en un informe técnico de fecha 10.2.2002 (consecuencia de haberse girado una visita de inspección) que determina que la superficie forestada que se mantiene respecto de la solicitada y subvencionada (13,70 has.) es de 4,96 has., por lo que no se mantiene la forestación en las restantes 8,74 has.; y el fundamento normativo de dicha resolución se residencia en el art. 6.4 de la Orden 7.10.1993 de la Consellería de Agricultura, que exige que los beneficiarios de ayudas a gastos de forestación deberán mantener la plantación como mínimo durante un período de veinte años.

SEGUNDO.- Aparte de otros motivos de inferior virtualidad jurídica, en la demanda se niega o cuestiona el dato de hecho en que se basa la resolución impugnada, ya que el informe que le sirve de apoyo resulta contradicho con otro de fecha posterior (de 3.7.2002), en el que el mismo técnico certifica el cumplimiento de los requisitos para la prima de mantenimiento en 12,66 has. (documento nº 9, folio 81 del expediente administrativo).

Dicho motivo del recurso debe ser estimado.

En efecto, el documento referido por el actor se encuentra emitido por un técnico de la Administración demandada y su comparación con el documento técnico que sirve de fundamento a las resoluciones impugnadas determina una flagrante contradicción, en cuanto que en éste último se establece una reducción ostensible de la forestación que determinó la subvención y en aquél se certifica el cumplimiento de los requisitos para la prima de mantenimiento en 12,66 has. (muy próxima a la superficie para la que se concedió la subvención).

Si a ello se le añade que la Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, no ha rebatido tal motivo del recurso, ni ha citado al técnico para que aclare la contradicción de referencia, y ni siquiera ha impugnado el informe en que se basa la actora (sencillamente, nada se dice sobre este motivo del recurso en el escrito de contestación a la demanda), habrá de concluirse con que no ha quedado acreditada -a la vista de la evidente contradicción de referencia- la disminución de superficie forestada.

Y si no puede darse por acreditado este dato, presupuesto de hecho de la resolución impugnada, no queda otra posibilidad que la de estimación del recurso.

TERCERO.- No se aprecian méritos que determinen, ex art. 139.1 LJ , un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, CON ESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS las resoluciones administrativas identificadas en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia. Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a seis de septiembre de dos mil siete.

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