Última revisión
18/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1316/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 256/2005 de 18 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1316/2006
Núm. Cendoj: 28079330012006101004
Encabezamiento
Apelación 256/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01316/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 256/05
SENTENCIA Nº 1316
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 256/05 sostenido por la Procuradora Sra. Saavedra Fernández en nombre de D. Salvador contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en los autos PA nº 656/04 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 21-2-05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva denegaba la suspensión cautelar del acto recurrido.
SEGUNDO: Con fecha que no es legible, y por la Letrado Sra. Romero Jiménez se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto recurrido.
TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 17-10-06 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto apelado denegaba la suspensión cautelar del acuerdo de fecha 16-6-04 dictado por la Delegación del Gobierno en Madrid que decretaba la expulsión del natural de Ecuador D. Salvador por estancia ilegal. En su auto el Juzgado, tras una exhaustiva reseña de legislación y jurisprudencia que acogemos, concluía afirmando que la ejecución no hacía perder la finalidad del recurso y que no existía arraigo familiar por ilegalidad de estancia de los familiares. En esta alzada el apelante sigue sosteniendo su arraigo en España por convivencia con familiares, tener domicilio habitual y haber solicitado permiso de residencia.
SEGUNDO.- El escrito de apelación no es sino reproducción fiel de las alegaciones en la instancia y cuya documentación fue examinada oportunamente, sin que aquí se nos diga en qué erró el juzgador en sus valoraciones. Teniendo en cuenta que estamos en una fase cautelar, no podemos hacer valoraciones de fondo sino analizar los indicios que nos pueda ofrecer lo hasta este momento actuado. Consta efectivamente una denuncia presentada por el recurrente por sustracción de una cartera supuestamente ocurrida el día 7-2-04 donde se dice que estaba la copia de una solicitud de permiso. Consta también certificado de su empadronamiento con otras seis personas así como certificación de escolaridad de sus hijas. Pues bien, en principio tales documentos tienen una eficacia probatoria reducida a resultas de que en el procedimiento se puedan acreditar fehacientemente los hechos. Lo que hasta aquí tenemos es una supuesta solicitud previa de permiso que habrá que acreditar en su día, pero que se contradice con el resguardo de una solicitud sin nombre y de fecha posterior a la resolución. También existe una tarjeta de residencia de la esposa, permiso caducado y respecto del cual tan solo se nos ha traído una solicitud ex novo (no dice renovación) que no solo está fechada después de la resolución, sino que ni tan siquiera tiene sello de presentación. Se reconoce igualmente que las hijas están en situación de irregularidad, estando excluído el arraigo recíproco o mutuo.
TERCERO.- Procede por lo expuesto, y sin perjuicio de lo que se acuerde en sentencia, rechazar la pretensión deducida en esta alzada, con costas al recurrente. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 21-2-05 , que confirmamos íntegramente, con costas al recurrente..
Contra la presente no cabe recurso.
Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día.
Doy fe.
