Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1316/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 311/2004 de 19 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARAGONES BELTRAN, EMILIO RODRIGO

Nº de sentencia: 1316/2007

Núm. Cendoj: 08019330012007101438

Resumen:
Se estima el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) que declara la inadmisibilidad, por extemporaneidad, de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Regional de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, sanción por infracción tributaria grave. En el presente caso se ha acreditado que la empresa antecesora de la recurrente interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo Central reclamación económico-administrativa dentro de plazo respecto de la sanción aquí recurrida, por lo que la única "ratio decidendi" de la resolución del TEARC impugnada queda desmentida por la documentación aportada en la presente litis.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )311/2004

Partes: AGRUPACION BAZAR EL REGALO, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1316

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

DÑA. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 311/2004, interpuesto por AGRUPACION BAZAR EL REGALO, S.A., representado por el Procurador ARACELI GARCIA GOMEZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador ARACELI GARCIA GOMEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 4 de diciembre de 2003, que declara la inadmisibilidad, por extemporaneidad, de la reclamación económico-administrativa núm. 08/03133/2000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Regional de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, sanción por infracción tributaria grave, ejercicio de 1990 y cuantía de 79.935,69 euros.

SEGUNDO: La cuestión controvertida en la presente litis es del todo análoga a la que fue objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 1782/2003 interpuesto ante nosotros por otra empresa del mismo grupo, habiendo sido ambas empresas sucedidas procesalmente por la aquí recurrente, AGRUPACIÓN BAZAR EL REGALO, S.A..

En efecto, las actuaciones fueron conjuntas por todas las empresas del grupo y, por tanto, los fundamentos del TEARC resultan coincidentes.

Pues bien, el indicado recurso núm. 1782/2003 ha sido estimado por nuestra sentencia núm. 958/2007, de fecha 28 de septiembre de 2007 , cuyos Fundamentos de Derecho son del siguiente tenor:

PRIMERO: Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 12 de junio de 2003, por la que se declara la inadmisibilidad, por extemporánea, de la reclamación económico administrativa núm. 08/3126/00, deducida frente a los acuerdos de la Dependencia Provincial de Inspección de Barcelona, de 26 de abril de 1999, de liquidación e imposición de sanción por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1990 a 1993, por importes de 54.192,81 euros y 67.624,7 euros, respectivamente.

La resolución impugnada fundamenta el anterior pronunciamiento de inadmisibilidad en que los acuerdos de liquidación e imposición de sanción de que se trata fueron notificados a la interesada el 19 de mayo de 1999, por lo que el plazo de quince días señalado en el art. 88 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Administrativas, a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto impugnado, concluyó el día 7 de junio de 1999, mientras que el escrito de interposición de la referida reclamación se presentó el 5 de febrero de 2000. A lo que añade que no consta acreditada la interposición de anterior reclamación económico-administrativa ante el TEAC por parte de la actora, como se esgrime por esta última, dado que la núm. 119/99 deducida ante el indicado Tribunal se formuló contra una serie de actos administrativos de liquidación por diez entidades integrantes del grupo Bazar el Regalo, entre las que no se hallaba Comercial Rhum, S.L., amén de no haberse dictado en la fecha de su interposición, el 12 de enero de 1999, los actos de liquidación y sanción de que se trata.

SEGUNDO: La representación de la parte actora insiste en que la recurrente interpuso reclamación económico- administrativa contra los actos de regularización tributaria y sancionadores objeto de el presente recurso, el día 3 de junio de 1999, es decir, dentro del plazo de los quince días anteriormente mencionado. En su justificación acompaña escrito de interposición de reclamación, suscrito por Comercial Rhum, S.L. y otros, presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central el 3 de junio de 1999, y dirigido contra los actos de la Inspección relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990-93, e IVA, liquidación y sanción, ejercicios 1990 a 1993, en el que se solicitaba efectivamente su acumulación a la reclamación núm. 119/99 que se tramitaba ante el Tribunal Económico-Administrativo Central a instancia de las demás personas físicas y entidades que forman el grupo Bazar el Regalo.

Como resultado de la prueba documental practicada en la litis, obra asimismo incorporado a las actuaciones testimonio del expediente tramitado ante el TEAC, en virtud de la reclamación promovida por Comercial Rhum, S.L. y otros, núm. 4110/99, en el que aparece nueva copia del anterior escrito, junto con resolución de dicho Tribunal, de fecha 9 de marzo de 2000, por la que se desestima la cuestión incidental planteada en relación con la providencia que declaraba la incompetencia del TEAC y la remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. En el primero de los antecedentes de hecho de la repetida resolución se especifica lo siguiente: "Con fecha 3 de junio de 1999, los referidos once interesados (Comercial Rhum, S.L. y otros diez más) interpusieron ante este Tribunal Central reclamación económico-administrativa, donde se le asignó el número de registro 4110/99, contra tres actos administrativos de liquidación tributaria practicadas por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona, uno relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993, por un importe a devolver de 4.507.241 pts., y dos referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido, y Sanción, ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993".

TERCERO: Las indicadas pruebas ponen de manifiesto que la interesada formuló efectivamente la reclamación contra los actos de liquidación y sanción a que se contrae la presente litis dentro del plazo de los quince días que establece el art. 88 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas; razón por la que se hace obligada la estimación del presente recurso y la consiguiente anulación de la resolución impugnada, con retroacción de las actuaciones al trámite de admisión de la reclamación.

No se aprecia la concurrencia de méritos suficientes para hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, conforme a la regulación contenida en el art. 139 de la LJCA ".

TERCERO: También en el presente caso se ha acreditado que la empresa antecesora de la recurrente, SUMINISTRADORA NEILER, S.A. interpuso ante el TEAC reclamación económico-administrativa dentro de plazo respecto de la sanción aquí recurrida, por lo que la única "ratio decidendi" de la resolución del TEARC impugnada queda desmentida por la documentación aportada en la presente litis.

CUARTO: En virtud de lo expuesto, es obligada de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la estimación del presente recurso contencioso-administra tivo, por no ser conforme a derecho la resolución a que se refiere el mismo; sin que se aprecien méritos para una especial condena en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 139.1 de la misma Ley 29/1998 .

Fallo

ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo número 311/2004, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) a la que se contrae la presente litis, y la ANULAMOS, por no ajustarse a derecho, ordenando la retroacción de las al momento de admisión de la reclamación económico-administrativa deducida, que deberá ser admitida a trámite por el TEAR, entrando a conocer del fondo del asunto; sin hacer especial condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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