Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
18/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1319/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 281/2005 de 18 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 1319/2006

Núm. Cendoj: 28079330012006101007


Encabezamiento

Apelación nº 281/05

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01319/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 281/05

SENTENCIA Nº 1319

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 281/05 interpuesto por el Letrado Sr. Alonso García en nombre de D. Alfredo contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid en los autos PA nº 654/04 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 25-2-05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba no haber lugar a la suspensión cautelar.

SEGUNDO: Con fecha 29-3-05, y por el Letrado Sr. Alonso García se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto recurrido.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 17-10-06 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone esta apelación contra auto que denegaba la suspensión cautelar del acuerdo de expulsión de fecha 20-9-04 dictado por la Delegación del Gobierno contra el natural de Ecuador D. Alfredo por estancia ilegal. El auto apelado considera que no procede la suspensión porque no se acreditó mínimamente una situación de arraigo familiar o laboral que lo justificase. En esta alzada sostiene el apelante tan solo que se le priva de tutela judicial porque la expulsión le impediría regularizarse. A ello se ha de contestar que la situación creada no lo fué ni por la Administración, ni por los Tribunales, sino por él mismo con su permanencia ilegal (dice que tres años) sin la menor gestión previa para normalizar su situación y sólo cuando es detectado se acuerda de ello, reconociendo expresamente que carece de cualquier lazo en nuestro país, por lo que la valoración judicial es en un todo acertada.

SEGUNDO.- Procede por lo expuesto, y asumiendo los razonamientos jurídicos del auto recurrido, rechaza la pretensión revocatoria ejercitada en esta alzada, con costas al recurrente. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 25-2-05 , que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día.

Doy fe.

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