Última revisión
21/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1319/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 675/2007 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 1319/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01319/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
--------------------------------------------
En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 675/2007, seguido por recurso interpuesto por la Letrada Dª. Victoria Martín Moguerza, alegando hacerlo en nombre y representación de Dª. Marisol , contra el auto dictado el día 11 de julo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta capital en el procedimiento abreviado 189/2007.
Ha actuado como parte apelada la Administración representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La Letrada Dª. Victoria Martín Moguerza, alegando hacerlo en nombre y representación de Dª. Marisol (por nombramiento de oficio), presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución denegatoria de entrada en territorio español y retorno al lugar de procedencia, de 27 de septiembre de 2006, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas.
SEGUNDO.- Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta capital lo registró como el procedimiento abreviado 189/2007.
TERCERO.- En providencia de 19 de marzo de 2007 se requirió a la Letrada firmante de la demanda para que, en un plazo de diez días, acreditara su representación.
En escrito de 24 de marzo de 2007 se solicitó por la Letrada (sin tener representación procesal alguna de su cliente), que el Juzgado dirigiera escrito al Colegio de Procuradores pidiendo que se nombrara un colegiado para representar a dicho cliente al ostentar el beneficio de justicia gratuita (lo que tampoco está acreditado, pues el hecho de ser designado un Letrado por el turno de beneficio no significa siempre que su cliente tenga ese beneficio).
En providencia de 29 de marzo se acordó requerir a la Letrada actuante para que subsanara el defecto de representación que apreciaba el Juzgado.
Presentado recurso por la misma Letrada, se estimó por auto de 10 de mayo de 2007 y se acordó dirigir escrito al Colegio de Procuradores para que hiciera el nombramiento pedido. Éste Colegio no hizo el nombramiento solicitado en virtud de lo que exponía en el escrito de fecha 29 de mayo de 2007.
En providencia de 7 de junio de 2007 se volvió a requerir a la Letrada actuante para que acreditara su representación, cosa que no hizo.
CUARTO.- En auto dictado el día 11 de julio de 2007 se acordó el archivo de las actuaciones con inadmisión del recurso interpuesto por la Letrada antes mencionada. Esta mismo Letrada presentó recurso de apelación contra el auto anterior que fue admitido a trámite en providencia de 5 de septiembre de 2007 . El recurso fue impugnado por el Abogado del Estado.
SEXTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Letrada recurrente presentó escrito intentando personarse, lo que no le fue admitido al no acreditar la representación de su cliente. Presentado recurso de súplica no se admitió a trámite por la misma razón. Es más, la Letrada reiteradamente ha cometido el mismo error, lo que ha dado lugar a que presentara, de la misma forma, un último escrito el día 15 de noviembre de 2007, que, por razones de economía procesal, tras unirse a los autos, se resuelve aquí, diciendo que ha de estarse a lo resuelto ya, por el defecto de representación, pues tal escrito no está hecho ni firmado por Procurador alguno.
SÉPTIMO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2007 .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01319/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
--------------------------------------------
En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 675/2007, seguido por recurso interpuesto por la Letrada Dª. Victoria Martín Moguerza, alegando hacerlo en nombre y representación de Dª. Marisol , contra el auto dictado el día 11 de julo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta capital en el procedimiento abreviado 189/2007.
Ha actuado como parte apelada la Administración representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- La Letrada Dª. Victoria Martín Moguerza, alegando hacerlo en nombre y representación de Dª. Marisol (por nombramiento de oficio), presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución denegatoria de entrada en territorio español y retorno al lugar de procedencia, de 27 de septiembre de 2006, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas.
SEGUNDO.- Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta capital lo registró como el procedimiento abreviado 189/2007.
TERCERO.- En providencia de 19 de marzo de 2007 se requirió a la Letrada firmante de la demanda para que, en un plazo de diez días, acreditara su representación.
En escrito de 24 de marzo de 2007 se solicitó por la Letrada (sin tener representación procesal alguna de su cliente), que el Juzgado dirigiera escrito al Colegio de Procuradores pidiendo que se nombrara un colegiado para representar a dicho cliente al ostentar el beneficio de justicia gratuita (lo que tampoco está acreditado, pues el hecho de ser designado un Letrado por el turno de beneficio no significa siempre que su cliente tenga ese beneficio).
En providencia de 29 de marzo se acordó requerir a la Letrada actuante para que subsanara el defecto de representación que apreciaba el Juzgado.
Presentado recurso por la misma Letrada, se estimó por auto de 10 de mayo de 2007 y se acordó dirigir escrito al Colegio de Procuradores para que hiciera el nombramiento pedido. Éste Colegio no hizo el nombramiento solicitado en virtud de lo que exponía en el escrito de fecha 29 de mayo de 2007.
En providencia de 7 de junio de 2007 se volvió a requerir a la Letrada actuante para que acreditara su representación, cosa que no hizo.
CUARTO.- En auto dictado el día 11 de julio de 2007 se acordó el archivo de las actuaciones con inadmisión del recurso interpuesto por la Letrada antes mencionada. Esta mismo Letrada presentó recurso de apelación contra el auto anterior que fue admitido a trámite en providencia de 5 de septiembre de 2007 . El recurso fue impugnado por el Abogado del Estado.
SEXTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Letrada recurrente presentó escrito intentando personarse, lo que no le fue admitido al no acreditar la representación de su cliente. Presentado recurso de súplica no se admitió a trámite por la misma razón. Es más, la Letrada reiteradamente ha cometido el mismo error, lo que ha dado lugar a que presentara, de la misma forma, un último escrito el día 15 de noviembre de 2007, que, por razones de economía procesal, tras unirse a los autos, se resuelve aquí, diciendo que ha de estarse a lo resuelto ya, por el defecto de representación, pues tal escrito no está hecho ni firmado por Procurador alguno.
SÉPTIMO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2007 .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS (por indebida admisión a trámite) el recurso de apelación 675/2007, seguido por recurso interpuesto por la Letrada Dª. Victoria Martín Moguerza, alegando hacerlo en nombre y representación de Dª. Marisol , contra el auto dictado el día 11 de julo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta capital en el procedimiento abreviado 189/2007. Se condena a la apelante al pago de las costas de este proceso.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS (por indebida admisión a trámite) el recurso de apelación 675/2007, seguido por recurso interpuesto por la Letrada Dª. Victoria Martín Moguerza, alegando hacerlo en nombre y representación de Dª. Marisol , contra el auto dictado el día 11 de julo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta capital en el procedimiento abreviado 189/2007. Se condena a la apelante al pago de las costas de este proceso.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

