Última revisión
22/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 132/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 211/2005 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 132/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100045
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:272
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 211/2005
Parte apelante: Verónica
Representante de la parte apelante: KARINA SALES COMAS
Parte apelada: CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A. y AJUNTAMENT DE REUS
Representante de la parte apelada: SERGIO RUBIO CARRERA y LUIS ALFONSO PEREZ DE
OLAGUER MORENO
S E N T E N C I A Nº 132/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 29/07/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Tarragona, en el Recurso ordinario seguido con el número 357/2004 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Ajuntament de Reus de 30/4/04 que estimaba parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas por la recurrente en una caída a consecuencia del mal estado del pavimento en la calle Ample de Reus. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de febrero de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Tarragona, en fecha 29 de julio de 2005 , que desestimó la acción resarcitoria en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños físicos ocasionados con motivo de la caída de la recurrente en la acera de la calle Ample, delante del establecimiento "Vides Sanromà", en la Plaza de la Libertad de Reus, el día 20 de julio de 2002.
El Ayuntamiento codemandado reconoció expresamente la relación de causalidad entre el daño físico causado y el funcionamiento de los servicios públicos. Por ello determinó que el importe de la indemnización ascendía a 1.411' 03 euros, cuando en la vía jurisdiccional reclamó 29.973' 54 euros. En la resolución administrativa impugnada en primera instancia, también se acordó repercutir el mencionado importe indemnizatorio en la sociedad mercantil Constructora Hispánica SA.
A pesar de que la acera donde cayó la recurrente se encuentraba en obras, debidamente señalizada, en la sentencia impugnada se entra a valorar la existencia de la relación de causalidad, la valoración económica de las secuelas, los informes médicos aportados en autos, y la conclusión de que la valoración económica de los daños producidos es la reconocida en vía administrativa por el Ayuntamiento de Reus, al no quedar probado el nexo causal ni la permanencia y objetivación de las lesiones.
Tanto el Ayuntamiento de Reus como la sociedad mercantil constructora inciden en la falta de relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público, o las obras que se realizaban por estar debidamente señalizadas; la falta de prueba del daño producido
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el escrito de rercurso, como en los de oposición al mismo, en relación con la sentencia dictada en primera instancia, para llegar a la conclusión de que debe confirmarse la resolución jurisdiccional impugnada, por los siguientes motivos.
En primer lugar, al haberse reconocido por el Ayuntamiento codemandaado la responsabilidad patrimonial por la caida que sufrió la parte recurrente, al apreciar la existencia de relación de causalidad e incluso fijar la indemnización correspondiente, es inadmisible que en esta segunda instancia se vuelva a valorar lo que previamente fue reconocido en vía administrativa.
En cuanto a las lesiones se refiere, no queda, sino confirmar plenamente lo que se dispone en la sentencia impugnada, en atención a la valoración de las circunstancias personales y objetivas que concurren en el presente caso, así como la prueba documental, especialmente los informes médicos unidos a autos, donde se determina el veradadero alcance y efectos de la lesión producida.
Se ha acreditado que la lesión consistió en "fractura no desplazada del codo derecho que fue tratada de forma conservadora." Asimismo se ha probado que la recurrente padecía secuelas previas desde el año 1980 y no directamente como consecuencia de la caida que ha dado lugar a este proceso.
Por todo lo cual, es procedente la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia y la desestimación del recurso de apelación, con imposición de costas causadas a la parte recurrente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa.
Fallo
1º Desestimar el recurso.
2º Imponer las costas causadas a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 12 de marzo de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
