Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 132/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1271/2004 de 06 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 132/2008

Núm. Cendoj: 28079330052008100307

Resumen:
Se desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre la liquidación que le fue girada al actor en concepto de recargo por presentación extemporánea de declaración del Impuesto sobre Sociedades. Según lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, el cierre del ejercicio social se produce el 31 de julio. Puesto que la declaración del impuesto debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, el plazo voluntario de presentación de la declaración del ejercicio 2000 vencía el 25 de febrero de 2001. Al haberse publicado los modelos oficiales de liquidación el 15 de marzo de 2001, la actora tuvo tiempo suficiente para obtener el referido modelo y presentar en plazo su declaración, y no esperar hasta el 25 de julio de 2001, por lo que queda justificado el recargo impuesto.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00132/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 132

RECURSO NÚM.: 1271-2004

Procurador: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 6 de febrero de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1271-2004 interpuesto por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez

Muñoz en representación de la entidad DB Shark SL contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid de 14 de junio de 2004, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/21850/02, que interpuso

contra la liquidación que le fue girada en concepto de recargo por presentación extemporánea sin requerimiento de la declaración

del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada

y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 05/02/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

Fundamentos

PRIMERO La entidad DB Shark SL impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de junio de 2004, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/21850/02 que interpuso contra la liquidación que le fue girada en concepto de recargo por presentación extemporánea sin requerimiento de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, por importe de 8.621,27 euros.

En esta resolución se estimó que resultaba de aplicación el recargo girado a la entidad reclamante del 10 por 100 de la cuota por el ingreso extemporáneo fuera del plazo del artículo 142 de la ley 43/1995, en relación con la Orden de 15 de marzo de 2001 , sin requerimiento de la Administración de su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria , modificado por la Ley 25/1995, de 20 de julio , ya que el término del plazo voluntario de declaración concluyó el 16 de abril de 2001, teniendo en cuenta que la Orden Ministerial de 15 de marzo de 2001 por la que se aprobó el modelo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000 no se publicó hasta el 23 de marzo y la reclamante no presentó su declaración hasta el 25 de julio de 2001, 100 días después.

SEGUNDO La entidad actora pretende que se anule el acuerdo recurrido y alega que a los efectos de los artículos 114 de la Ley 230/1963 y 105 de la Ley 58/2003 la Administración no ha aportado al expediente la declaración modelo 201 del Impuesto sobre Sociedades para justificar la fecha de su presentación y determinar así su extemporaneidad; en segundo lugar en el año 2000 fueron modificados los Estatutos Sociales al variar su objeto social y si antes se cerraba el ejercicio el 31 de diciembre, según el artículo 17 de los mismos, ahora se cerraba el 31 de julio y comenzaba el primero de agosto y en tercer lugar la Orden Ministerial que aprobó el modelo 201 para el periodo iniciado el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 se hizo de manera tardía el 15 de marzo de 2001 y resultaba imposible que lo presentara a finales de febrero de 2001 con la consiguiente inseguridad jurídica.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso de acuerdo con las alegaciones que contenía su escrito referido a la constitucionalidad de los recargos de la LGT por ingreso extemporáneo sin requerimiento de las declaraciones-liquidaciones tributarias.

CUARTO La entidad recurrente, DB Shark, S.L. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación económico administrativa, a la que hemos hecho referencia, que interpuso contra la liquidación que le fue girada en concepto de recargo del 10 por 100 de la cuota ingresada como consecuencia de la presentación extemporánea sin requerimiento por parte de la Administración de la declaración-liquidación resumen anual en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000.

Alega la actora en primer lugar que la Administración, que mantiene la extemporaneidad, no ha aportado la justificación documental de la fecha de presentación de su declaración para determinar la extemporaneidad a los efectos de los artículos 114 de la Ley General Tributaria de 1963 y 105 de la vigente Ley General Tributaria de 2003 y ni ha aportado el documento ni obra en los expedientes administrativos aportados.

Aunque la actora ya había alegado en vía económico administrativa la ausencia del ejemplar de su declaración donde se expresara la fecha de su presentación ante la Administración Tributaria para que esta acreditase la extemporaneidad de su presentación, lo cierto es que la propia recurrente en su recurso de reposición reconocía que la presentación de su declaración- liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, lo efectuó el 25 de julio de 2001, por lo que debe partirse de esta fecha.

En segundo lugar, también es cierto que la mercantil recurrente para el ejercicio 2000, mediante el correspondiente acuerdo por unanimidad de su Junta General Universal de Socios de 23 de julio de 2000, modificó el ejercicio social que se iniciaría el 1 de agosto y finalizaría el 31 de julio del año siguiente y acordó además que el ejercicio corriente de 2000 habiéndose iniciado el 1 de enero finalizaría el 31 de julio de 2000.

El artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades sobre declaraciones establece que "la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo". Aplicando esta norma en el caso de autos, el plazo voluntario de presentación de la declaración del ejercicio 2000 vencía el 25 de febrero de 2001, pero la Administración Tributaria lo amplió al 16 de abril del mismo año 2001, porque la Orden Ministerial de 15 de marzo de 2001, por la que se aprobó el modelo para presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000 para periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2000, no se publicó hasta el 15 de marzo de 2001, de manera que la actora tuvo tiempo suficiente para obtener el referido modelo y presentar en plazo su declaración por lo que no se infringe el principio de seguridad jurídica que se aduce en tercer lugar y desde el 16 de abril de 2001 hasta el 25 de julio de 2001, en que se presentó la declaración por el sujeto pasivo se había producido la dilación que justificaba el recargo exigido.

QUINTO En virtud de lo razonado el recurso debe desestimarse y no se hace expresa condena en costas al no concurrir los motivos que establece el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en representación de la entidad DB Shark SL contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de junio de 2004, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/21850/02, que interpuso contra la liquidación que le fue girada en concepto de recargo por presentación extemporánea sin requerimiento de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, por ser ajustada a Derecho esta resolución. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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