Última revisión
07/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 132/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 169/2010 de 07 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VAZQUEZ CASTELLANOS, MARIA DEL CAMINO
Nº de sentencia: 132/2010
Núm. Cendoj: 28079330102010100079
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
MADRID
SENTENCIA: 00132/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DÉCIMA
APELACIÓN Nº 169/2010
S E N T E N C I A Nº 132/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.
Magistradas:
Dª. Francisca María Rosas Carrión.
Dª Emilia Teresa Díaz Fernández
Dª. Mª Jesús Vegas Torrés.
____________________________________________
En la Villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil diez.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 169/2010, ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA, en nombre y representación de D. Aquilino , contra el Auto de 16 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 13/2007, por el que se acordó reconocer al demandante el derecho a percibir del Ayuntamiento de Madrid, la cantidad de quince mil quinientos dos euros como importe de la indemnización por lucro cesante generado desde el día 1-7-06 hasta el 27-11-07, así como a percibir en concepto de intereses la cantidad que resulte al aplicar los tipos de interés legal vigente en cada período sobre la mencionada cantidad de 15.502 ?, desde el día 11-1-07, fecha de la interpelación judicial por el demandante, hasta el día del pago por completo del principal.
Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 13/2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Estimar en parte la solicitud del demandante, D. Aquilino , y reconocerle el derecho a percibir del demandado, el Ayuntamiento de Madrid, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DOS EUROS como importe de la indemnización por lucro cesante generado desde el día 1-7-06 hasta el 27-11- 07.
Así mismo, a percibir por este en concepto de intereses la cantidad que resulte al aplicar los tipos de interés legal vigente en cada período sobre la mencionada cantidad de 15502 ?, desde el día 11-1-07, fecha de la interpelación judicial por el demandante, hasta el día del pago por completo del principal."
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por D. Aquilino , Abogado del Colegio de Madrid, representado por la Procuradora DOÑA PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se han opuesto a la apelación EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 28 de Abril de 2010 , fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de 16 de noviembre de 2009 , por el que se reconoció al demandante D. Aquilino , el derecho a percibir del Ayuntamiento de Madrid, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DOS EUROS como importe de la indemnización por lucro cesante generado desde el día 1-7-06 hasta el 27-11-07, así como a percibir en concepto de intereses la cantidad que resulte al aplicar los tipos de interés legal vigente en cada período sobre la mencionada cantidad de 15.502 ?, desde el día 11-1-07, fecha de la interpelación judicial por el demandante, hasta el día del pago por completo del principal.
Frente al citado Auto se alza en esta instancia jurisdiccional D. Aquilino , solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión debatida solicita que se revoque el auto apelado y que se declare que el importe por el principal es de 16.672 euros, ya que el periodo a computar es desde el día 1 de julio de 2006 hasta el día 10 de diciembre de 2007, mas los intereses incrementados en dos puntos desde el 17 de enero de 2007 hasta la fecha del completo pago, mas la condena en costas en la primera instancia por 3.138 euros.
Por su parte, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID vino a impugnar el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se desestime la misma confirmando el Auto apelado. No obstante, y en cuanto al periodo de quince meses y veintisiete días, fijado en el Auto, estima que se ha producido un error material susceptible de corrección como tal, ya que dicho periodo de quince meses y veintisiete días, debe de ser de dieciséis meses y veintisiete días, error que la propia Administración reconoce que arranca de la propuesta de resolución de la Administración municipal, de 12 de junio de 2009, y respecto a la cual se ha emitido informe de 19 de enero de 2010, habiéndose iniciado los trámites para elaborar una propuesta complementaria de pago, mostrándose el Ayuntamiento de Madrid, conforme al reconocimiento de que el periodo analizado debe de comprender dieciséis meses y veintisiete días.
SEGUNDO.- El Auto de 16 de noviembre de 2009 , reconoció a D. Aquilino el derecho a percibir la cantidad de quince mil quinientos dos euros, como importe de la indemnización por lucro cesante, computando el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2006 y el día 27 de noviembre de 2007, y ello, y en cuanto a la primera fecha, por establecerlo así la Sentencia de 20 de noviembre de 2008, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid , y, en cuanto a la fecha final, 27 de noviembre del 2007, por ser la fecha del acta de recepción y conformidad, que consta en autos a los folios 171 y 172. Dicho periodo, declara el Auto apelado, comprende quince meses y veintisiete días que a razón de 975 ? por mes, arroja la cifra de 15.502 ?, y que coincide con la propuesta de resolución de fecha 12 de junio de 2009. Habiendo se producido un error susceptible de corrección en lo relativo al citado periodo de tiempo, parece evidente que el mismo al comprender dieciséis meses se podría ver incrementado en el importe de una mensualidad más.
TERCERO.- Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia, que se somete a la consideración de la Sección, es preciso resolver la cuestión relativa a la determinacion de si el presente recurso de apelación ha sido debidamente admitido, cuestión cuya resolución exige partir de las previsiones contenidas en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y a cuyo tenor "Las Sentencias de los Juzgados de los Contencioso-Administrativo ... serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas ... (18.030,36 Euros)".
Y, el articulo 80.1 .b), dispone que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
En el caso analizado se trata de examinar con carácter previo al análisis del fondo de la controversia la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 16 de noviembre de 2009 , dictado en ejecución de Sentencia, y en virtud del cual se reconoció a D. Aquilino , el derecho a percibir del Ayuntamiento de Madrid, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DOS EUROS como importe de la indemnización por lucro cesante generado desde el día 1-7-06 hasta el 27-11-07, así como a percibir en concepto de intereses la cantidad que resulte al aplicar los tipos de interés legal vigente en cada período sobre la mencionada cantidad de 15.502 ?, desde el día 11-1-07, fecha de la interpelación judicial por el demandante, hasta el día del pago por completo del principal.
En virtud del recurso de apelación interpuesto Aquilino , pretende que se declare que el importe por el principal es de 16.672 euros, ya que el periodo a computar es desde el día 1 de julio de 2006 hasta el día 10 de diciembre de 2007, y, asimismo pretende que los intereses sean incrementados en dos puntos desde el 17 de enero de 2007 hasta la fecha del completo pago, y que se condene en costas al Ayuntamiento de Madrid en la primera instancia, por importe de 3.138 euros.
La mera exposición de la pretensión evidencia que la cuantía del recurso analizado no excede de 18.030,36 Euros, pues la cantidad reconocida en el Auto apelado es de 15.502 ?, y, la cantidad solicitada por el ejecutante es de 16.672 euros, lo cual conduce a declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación analizado, al no superar el límite cuantitativo establecido en el citado precepto. Es más, si atendiéramos al importe económico de la diferencia entre lo reconocido en el Auto apelado y lo que pretende el recurrente, cuya discrepancia se refiere exclusivamente a días relativos a la fecha final del computo, resultaría que la cuantía económica estricta del recurso de apelación analizado estaría aun más alejada del límite cuantitativo establecido en el precepto citado. Por tanto, no estamos en el supuesto contemplado en el articulo 80.1 .b), dispone que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo en procesos de los que conozcan en primera instancia, al ser la cuantía del recurso inferior a 18.030,36 Euros, por lo que procede declarar su inadmisibilidad.
TERCERO.- Si bien de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, procedería imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido inadmitido el recurso formulado por la misma, no obstante, dadas las circunstancias concurrentes y el hecho de que una vez interpuesto el recurso de apelacion, fuera admintido a tramite en ambos efectos, no procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española;
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación numero 169/10 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA, en nombre y representación de D. Aquilino , contra el Auto de 16 de noviembre de 2009 , Auto que, en consecuencia, debemos declarar y declaramos firme; y, ello sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
