Última revisión
29/11/2013
Sentencia Administrativo Nº 132/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 947/2011 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: TSJ Madrid
Nº de sentencia: 132/2013
Núm. Cendoj: 28079330082013100109
Encabezamiento
Rº 947/11
Registro General 12339/11
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG:28.079.00.3-2011/0000720
Procedimiento Ordinario 947/2011 C- 01
SENTENCIA Nº 132
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiuno de febrero de dos mil trece
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 947/11, interpuesto -en escrito presentado el 14 de octubre de 2011- por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID,representada por la Procuradora Dña. Blanca M. Grande Pesquero, contra la desestimación presunta del requerimiento formulado -17 de junio del mismo año- ante la Comunidad de Madrid en reclamación de 63.174.089,89 €, así como para que se actualice el importe de la subvención nominativa que ha de quedar cifrado en 150.577.417,37 €.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se condene a la CAM al abono de 63.174.089,89 € en concepto de principal, cantidad que se incrementará con los intereses legales por demora, más los intereses procesales hasta el completo pago de tales cantidades, y a que aumente el montante de la trasferencia nominativa que cada año realiza a favor de la actora, con efectos de final del año 2010, por importe de 150.577.417,37 €.
SEGUNDO: La CAM contestó la demanda, instando la inadmisión del recurso por extemporaneidad e inexistencia de inactividad administrativa, o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2013, teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 63.174.089, 89 €.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO : La actora fundamenta su pretensión de reclamación de cantidad en la obligatoriedad de los convenios suscritos por la CAM con la Universidad sobre la base de la competencia de aquélla en materia de educación superior universitaria a los efectos de dotar a las universidades públicas de los recursos necesarios para su funcionamiento, tal como reconoce el art. 79.1 de la LOU.
La reclamación se descompone en las siguientes partidas:
Incumplimiento del 'Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011'
El 22 de diciembre de 2006 se suscribió, entre la CAM y las universidades públicas de su territorio, el denominado 'Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011'.
La parte fija que fue asignada a la Universidad Autónoma para el ejercicio 2008 ascendía 18 millones de euros y este importe fue expresamente consignado en la Ley 5/07, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008. Al folio 651 del expediente consta certificación del Gerente de la Universidad (10 de diciembre de 2008) en la que se dice que con cargo al presupuesto de 2008 se han efectuado gastos por importe total de 9.394.233 €en obra nueva, de reposición, mantenimiento y seguridad, adjuntando los listados de las facturas soporte de aquéllos (la actora afirma en su demanda que el importe de gastos justificado es de 18.144.730,51 €), de los que reconoce haber recibido 7.200.000 €, por lo que, entiende, la deuda por este concepto asciende a 10.800.000 €.
Con arreglo al Anexo del Plan y como parte fija, le correspondía, dice, 18 millones de € en 2009, 19, en 2010 y otros 19 en 2011, mientras que en los Presupuestos de la CAM se consignaron sólo 10 millones para 2009, y 2.085 para 2010 y otro tanto en 2011. Al folio 118 del expediente consta un cuadro de justificantes de gastos durante el ejercicio de 2009 (emitido el 15 de diciembre de 2009, por este concepto, de 3.394.888,65 €), y en certificación expedida por la Universidad el 29 de octubre del mismo año (folio 119 expediente) se reconoce que -29/10/09- recibió, a cuenta del convenio, la cantidad de 3.269.150 €. Igualmente al folio 255, el Gerente de la Universidad certifica -26 de marzo de 2010- que durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 se han contabilizado gastos de inversión por importe total de 4.817.385,56 € (2.102.176,88 en concepto de equipamiento, 938.820,53 € en obra nueva y 1.776.388,15 € en obras de reposición, mantenimiento y seguridad).
El Letrado de la CAM, en la contestación de la demanda, tras recordar que un Plan de inversiones es el marco presupuestario en el que se encuadra una actividad futura para encauzarla y dirigirla con el propósito de alcanzar un objetivo determinado, afirma que en un Plan no se comprometen gastos plurianuales, no se recogen obligaciones económicas ( art. 54 de la Ley CAM 6/05, de 23 de diciembre ). Se recogen previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual, definido como aquel acto en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza, reservando a tal fin el crédito presupuestario adecuado, habida cuenta la finalidad y naturaleza económica del gasto.
En definitiva, la aprobación del Plan de Inversiones no tiene sino el valor de acto previo de planificación que ha de concretarse de acuerdo con la normativa presupuestaria de ejecución del gasto público y las dotaciones disponibles autorizadas en las leyes anuales de presupuestos. Cualquier gasto derivado del Plan queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
El Plan estableció como objetivo la financiación de las inversiones de las infraestructuras universitarias necesarias para el desempeño de sus funciones, con un período de vigencia hasta 2011.Como previsiones de financiación y gasto se recoge una dotación total y una distribución por anualidades.
La colaboración de las Universidades en la elaboración del Plan, mediante una propuesta conjunta, no altera su naturaleza jurídica ni le concede naturaleza convencional: tal como consta en el Plan ' durante el período de vigencia......el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de capital a las Universidades Públicas...., en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos correspondientes'. Es decir, afirma el Letrado de la CAM, el gasto derivado de este concreto Plan tienen naturaleza de subvención que se concede de forma directa al amparo de lo establecido en el art. 4.2 de la Ley CAM 2/95 , de Subvenciones, que permite la subvención directa cuando los beneficiarios sean universidades públicas y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados.
En el ejercicio 2008, la cantidad reconocida en la Ley de Presupuestos fue de 18.000.000 €, cantidad que fue reducida por la situación de crisis generalizada, tal como se explicó a los Rectores, habiéndose abonado 7.200.000. En todo caso, de la justificación de gastos presentada de dicho ejercicio, se excluyó la partida de 344.470,2 € por no cumplir los requisitos del Plan, por lo que la cantidad justificada fue de 17.784.260,31 €, por lo que habiéndose abonado 7.200.000 €, más la cantidad de 3.269.150 €, reconocida en el Convenio celebrado con la Universidad Autónoma el 7 de octubre de 2009 (pgs. 106 a 114 expediente) para mejora del campus (documento justificativo de pago al folio 115 expediente), la diferencia entre los justificado y abonado sería de 7.301.310,28 €.
En el ejercicio 2009, la cantidad asignada en la Ley de Presupuestos a la actora fue de 10.000.000 €, habiendo justificado la Universidad inversiones por importe de 10.288.479,18 €, por lo que el saldo pendiente ascendería a 288.479,18 €.
En el ejercicio 2010,la cantidad asignada en la Ley de Presupuestos fue de 2.805.000 €, que es lo que ha percibido. En todo caso, si se considera que lo que hay que abonar no es la cantidad máxima reconocida en dicha Ley, sino el importe de lo justificado, el total justificado asciende a 4.718.683,36 €, por lo que habiendo recibido 2.805.000 €, quedaría pendiente de abono la cifra de 1.913.683,36 €.
Deudas contraídas y no abonadas por la Comunidad de Madrid en ejecución del 'Contrato-Programa de Financiación de las Universidades Públicas 2001-2005' y del 'Plan de Financiación de las Universidades Públicas 2006-2010':
La actora reclama a la CAM una deuda de 15.313.912,92 € en concepto de incremento de pagas extraordinarias por inclusión progresiva del complemento específico (Acuerdo entre la Administración y Sindicatos de 28 de septiembre de 2006, folios 730 a 732 expediente) y complemento de destino, correspondiente a las anualidades 2006-2010, ambas inclusive. Además, el importe de la transferencia nominativa que debería haber recibido de la Comunidad, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, debería haber sido de 150.577.417,37 €.
La ejecución de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2008 , en la que la Universidad resultó condenada a abonar a su personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial una cantidad superior en concepto de complemento específico en el período comprendido entre los años 2005-2008, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de septiembre de 2004, ha supuesto un desembolso de 498.891,97 €(folio 778 expediente). Y, en ejecución de la Sentencia de la misma Sala del Alto Tribunal, de 26 de noviembre de 2008 (folio 771 expediente), se abonó 22.728,81 €en concepto de trienios del personal docente e investigador con contrato temporal, cantidades cuyo abono, considera, han de ser reintegradas por la CAM.
En cuanto al apartado 2 del Anexo Segundo del Plan de Financiación, la UAM ha recibido de la Comunidad un total de 10.123.891,68 €(3.123.891,68 en 2007, 3.000.000 en 2009 y 4.000.000 en 2010). En la Ley de Presupuestos para 2011 figura una asignación, por este concepto, de 4.750.000 €, lo que daría un total de 14.873.891,68 € y dado que la cantidad que se comprometía a abonar la CAM era de 22 millones de €, se adeuda la cantidad de 7.126.108,32 €.
El Letrado de la CAM en la contestación de la demanda niega la existencia de la deudaen el particular del incremento de las pagas extraordinarias, habiendo abonado la CAM a la actora 1.664.808,2 € más de lo debido,con base, sustancialmente, en los siguientes argumentos: 1)El incremento del coste de las pagas extraordinarias de su personal funcionario se deriva de la modificación de distintas normas estatales. Dichos incrementos también se han recogido, aunque no de forma igual, en las Leyes de Presupuestos de la CAM; 2)Los importes anuales autorizados en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, constituyen el límite máximo de los gastos del Capítulo 1, sin embargo la actora los ha incumplido en determinados ejercicios, aprobando gastos de personal por importes superiores al límite presupuestario, con desviaciones de 2,46% en 2008, 4,65% en 2009 y 9,27% en 2010, considerando que las trasferencias aportadas cada ejercicio por la CAM para los gastos corrientes de la Universidad satisfacían adecuadamente el importe máximo autorizado de sus gastos de personal; 3)En cuanto a la deuda de trienios a los funcionarios interinos, derivada de la Ley 7/07, en ninguna Ley de Presupuestos de Madrid se recogió dicha partida presupuestaria, pero en la medida que se reclaman 27.715,63 €, se considerarían abonados con la diferencia resultante del abono del incremento de las pagas extra; 4)En cuanto a las cantidades a abonar a los profesores a tiempo parcial en concepto de parte autonómica del complemento específico, derivada de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribual Supremo de 3 de junio de 2008 , carece de obligación de abono la CAM, pues, según la Sentencia, la obligación de pago deriva de que ' el convenio colectivo contempla la retribución de la antigüedad del personal docente e investigador tanto de los contratados por tiempo indefinido como para quienes únicamente ostenta contrato laboral'(FJ 7º); 5)Respecto de las cantidades abonadas a los profesores a tiempo parcial en concepto de parte autonómica del complemento específico, a cuyo abono fue condenada la Universidad demandante en Sentencia, aparte de que la CAM no vienen obligada a abonar las condenas en Sentencia, es que durante los cuatro años de vigencia del acuerdo para la Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la CAM para los años 2005-2008, la CAM abonó anualmente a la Universidad la cuantía convenida de incremento del componente general de su profesorado funcionario (y una cuantía equivalente para el contratado) 'de acuerdo con el número y dedicación del profesorado que figuraba en los listados proporcionados por la propia Universidad', cantidad que asciende a 21.413.443,34 €, a los que hay que añadir 13.130.953 € correspondientes a los años 2009 y 2010, si bien en ese año 2010, la cantidad se vio disminuida como consecuencia de la Ley 4/10, de medidas urgentes, por la que se modifica la Ley 9/09, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/10. Consiguientemente no existe deuda alguna por parte de la CAM; 6)Respecto de las cantidades reclamadas en relación con lo previsto en el apartado 2 del Anexo Segundo del Plan de financiación en relación con la implantación de diferentes titulaciones en la Universidad Autónoma durante los cursos 2001 a 2005. ' Como reconoce la Universidad, hasta el año 2010 se le ha abonado la cantidad de 10.123.891,68 € (pags. 603 en relación con la 589, 611, 617, 619 y 621 del expediente) a los que habría que añadir 4.750.000 € previstos en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2011, más otros 2.000.000 que se le han abonado como consecuencia de una modificación presupuestaria. En consecuencia, la cantidad adeudada por este concepto sería de 5.126.108 €, cantidad prevista en la partida 45060 del programa 518 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012y ya se han empezado a pagar a la Universidad. Se adjuntan justificantes de pago'.
SEGUNDO: En el expediente administrativo constan, entre otros, los siguientes documentos: 1)El requerimiento de pago efectuado por la UAM en escrito presentado el 17 de junio de 2011 (cuya desestimación presunta aquí se impugna); 2)Acuerdo para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la CAM, aprobado por el Consejo de Gobierno de la CAM de 9 de septiembre de 2004 (BOCM de 14 de septiembre); 3)Plan de Inversiones de las Universidades Públicas de la CAM para el período 2007-2011, aprobado por Acuerdo de la Excma. Presidenta de la CAM de 22 de diciembre de 2006 (BOCM de 2 de febrero de 2007); 4)Acuerdo-CAM y Universidades Públicas de 18 de octubre de 2005, sobre el Plan de Financiación para el período 2006-2010. En su anexo Segundo, apartado 2, se asigna a la UAM , como consecuencia de la implantación de diferentes titulaciones durante los Cursos 2001 a 2005, la cantidad de 22 millones de euros y dicho abono será realizado ' ....si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, antes del 31 de diciembre de 2008'. Por este concepto la UAM ha percibido 3.000.00 € en 2007 (pg. 607 expediente), 4.000.000 en marzo de 2010 (pg. 613 expediente); 5)Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM, de 11 de noviembre de 2005, por el que se autoriza un gasto por importe de 9.121.538 € con cargo a la partida 45580 del Programa 518 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad para 2005, denominado 'Incremento de pagas extraordinarias'; 6)Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 14 de junio de 2007, por el que se autoriza un gasto de 22.246.750 € para la aplicación del 'Nuevo Modelo de Financiación de las Universidades Públicas, con cargo a la partida 45090 del programa 518 de la Ley de Presupuestos den 2007 (de los que 5.698.226,78 € se asignaron a la UAM); 7)Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 11 de octubre de 2007, por el que se autoriza un gasto de 13.713.333 € con cargo a la partida 45580 del programa 518 de la citada Ley de Presupuestos, para la financiación de las pagas extraordinarias para el año 2007 (a la UAM se le abonaron 2.035.990,35 €); 6)Por igual concepto, pero en relación con el incremento de las pagas extraordinarias de 2008, en julio de 2008 se le abonó 1.582.238,11; 8)En 2009 recibió, con igual destino, 1.650.294,38 €, y en noviembre de 2010, 1.461.134 €; 9)Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la CAM de 20 de mayo de 2009, a requerimiento del Consejo de Gobierno, sobre la normativa aplicable en materia retributiva a los distintos colectivos de personal de las Universidades Públicas de Madrid; 10)Por el incremento del complemento específico para el personal docente e investigador ,en el año 2005 se le asignaron 2.430.333,33 €, 2.529.500,75 € en 2006, 3.565.600,90 en 2007, 4.526.760 en 2008 y 2.223.240 y 4.856,040 € en 2009; 4.446.480 € en 2010; 11)Al folio 596 del expediente consta que a la hoy actora se le entregó 4.796.536,23 € en julio de 2007 y 5.698.226,78 € con cargo al nuevo modelo de financiación.
TERCERO: Lo primero que habrá que abordar son las causa de inadmisibilidad opuestas por el Letrado de la CAM.
Dos son las causas de inadmisibilidad articuladas: a) Extemporaneidad del requerimiento; b) Inadmisiblidad por inexistencia de inactividad de la Administración.
Aquí lo que se impugna es la desestimación presunta de un requerimiento de una Administración Pública (Universidad Autónoma) a otra (Comunidad de Madrid) de abono de una serie de cantidades que entiende que se le adeudan como consecuencia del supuesto incumplimiento de una serie Acuerdos entre la CAM y las Universidades Públicas de su territorio. La impugnación jurisdiccional de una desestimación presunta no está sujeta plazo según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, por lo que no cabe acoger esta causa de inadmisibilidad. Y el requerimiento de pago de unas supuestas deudas podrá realizarse en tanto no haya prescrito esa obligación de pago ( art. 42 de la Ley CAM 9/90, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).
Tampoco, en este caso, cabe acoger la segunda causa de inadmisibilidad: inexistencia de inactividad de la Administración, pues, a juicio de esta Sala y Sección, cualquiera que sea el 'nomen iuris' que le de la actora, aquí lo que se está reclamando es el abono de unas pretendidas deudas.
CUARTO: En cuanto al fondo, como bien reconoce la actora, esta Sala y Sección se ha pronunciado en reclamaciones similares efectuadas por la Universidad Complutense de Madrid: a) Sentencia nº 30, de 26 de enero de 2011 (Rº 955/09 ), estimatoria parcial de del recurso en el que se impugnaba la desestimación presunta del requerimiento de pago a la CAM de 57.034.492,52 €, confirmada en casación por Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2012 ; b) Sentencia nº 625 -pendiente de recurso de casación- de 13 de julio de 2011 (Rº 455/10 ), estimatoria parcial de la impugnación de una desestimación presunta del requerimiento de pago de 17.251.288,56 €; c) Sentencia nº 626, de 13 de julio de 2011 (Rº 456/11 ), también pendiente de recurso de casación, por la que se inadmitió, por inexistencia de acto impugnable, el recurso deducido contra el incumplimiento por la Comunidad de Madrid de las obligaciones asumidas en el 'PLAN DE INVERSIONES EN LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD PARA EL PERIOODO 2007-2011' en el ejercicio 2009, por el que se reclamaban 20.484.123,71 €; d) Sentencia nº 657, de 22 de julio de 2011 (Rº 458/10 ), confirmada en casación por Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 3 de enero del presente año 2013, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra el incumplimiento del Plan de Inversiones durante el ejercicio de 2010.
Como hacíamos en la primera de las precitas Sentencias, analizaremos individualizadamente cada una de las reclamaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.
La primera reclamación se refiere a las deudas contraídas y no abonadas por la CAM en ejecución del 'Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid 2007-2011', cuyo antecedente es el Plan de Inversiones de 2003-2006.
Esta Sala y Sección, sobre la naturaleza jurídica del Plan concernido, hemos mantenido un criterio fluctuante. En nuestra primera Sentencia -nº 30, de 26 de enero de 2012 , confirmada en casación por Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2012 , decíamos 'No estamos, por tanto, como razona el Letrado de la CAM, ante un marco de actuación futura, necesitado de la previa autorización de gasto en función de las disponibilidades presupuestarias anuales, sino de trasferencias de capital destinadas a la financiación de inversiones y, por tanto con un carácter plurianual, frente a la financiación del gasto corriente que se agota en un único ejercicio'.
En nuestra Sentencia nº 626, de 13 de julio 2011 (Rº 456/10 ), pendiente de recurso de casación, en su Fundamento Segundo, declarábamos, ya más explícitamente, que el Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007/2011 no es un convenio interadministrativo, sino que se enmarca en las previsiones del art. 55 de la Ley CAM 2/08, de 22 de diciembre : 'El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto'.
Y, decíamos, con referencia al Plan: 'Se recogen previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual definido como aquel acto en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza, reservando a tal fin el crédito presupuestario adecuado, habida cuenta la finalidad y naturaleza económica del gasto. En definitiva, la aprobación del Plan de Inversiones no tiene otro valor que el de acto previo de planificación que ha de concretarse de acuerdo con la normativa presupuestaria de ejecución del gasto público y las dotaciones disponibles autorizadas en las leyes anuales de presupuestos. Cualquier gasto derivado del Plan queda, por tanto, subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, no pudiendo olvidarse, al efecto, que la Ley de Presupuestos para 2009 -que fijó en 27 millones de € la transferencia de capital a la Universidad Complutense en ese ejercicio- se dicta en plena recesión económica, lo que, necesariamente, condiciona las disponibilidades presupuestarias, traduciéndose en un inevitable recorte del gasto público en sintonía con las directrices marcadas por el Gobierno de la Nación.
El Plan estableció como objetivo la financiación de las inversiones de las infraestructuras universitarias necesarias para el desempeño de sus funciones, con un período de vigencia hasta 2011. Como previsionesde financiación y gasto se recoge una dotación total y una distribución por anualidades.
La colaboración de las Universidades en la elaboración del Plan, mediante una propuesta conjunta, no altera su naturaleza jurídica ni le concede naturaleza convencional: tal como consta en el Plan 'durante el período de vigencia......el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de capital a las Universidades Públicas...., en los respectivos proyectosde las Leyes de Presupuestos correspondientes' .
Sin embargo, en nuestra Sentencia nº 657, de 22 del mismo mes y año (Rº 657/11), confirmada en casación por la de 3 de enero de 2013 , se daba un salto cualitativo, en clara contradicción con las precedentes Sentencias (la propia precitada Sentencia de la Sección Cuarta de 3 de enero de 2013 , en su Fundamento Cuarto, la critica por no referirse a la Sentencia del día 13, dejando así de explicar por qué se aparta de ella y vuelve al criterio contrario que ya había mantenido en otra dictada seis mes antes (la de fecha 26 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 955/09)..>), y sin pronunciarse sobre la naturaleza jurídica del Plan, en su Fundamento Séptimo, se dice textualmente -al rechazar, como causa de inadmisibilidad del recurso, la extemporaneidad alegada por la CAM y no apreciada en nuestra Sentencia-... (y hablamos aquí en la hipótesis de que la naturaleza jurídica del Plan sea la que sostiene la sentencia recurrida)>)' . Esta última Sentencia de 22 de julio de 2011 , afirmaba -Fundamento de Derecho Segundo- que ' En definitiva si el convenio de colaboración es de obligado cumplimiento para la Comunidad de Madrid y para las Universidades que los han suscrito, si no cabe el incumplimiento unilateral y si existía un órgano encargado de su seguimiento, ante el quela Comunidad no ha planteado.....la existencia de dificultad o impedimento para su ejecución, no podemos sino concluir que durante el período de su vigencia cualquiera de las Universidades que lo han suscrito puede pedir la ejecución de su contenido....., siendo para ello intrascendente el hecho de que se haya o no recogido en la Ley de Presupuestos los créditos oportunos para tal cumplimiento'.
Pues bien, abandonando la tajante afirmación que en ella se hacía, consideramos que la previsión de gastos que contiene el Plan tiene que tener su reflejo en las correspondientes Leyes de Presupuestos: se recogen previsiones de financiación, pero no se autoriza gasto de carácter plurianual definido como aquel acto en virtud del cual la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto que haya de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza, reservando a tal fin el crédito presupuestario adecuado, habida cuenta la finalidad y naturaleza económica del gasto. Cualquier gasto derivado del Plan queda, por tanto, subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, no pudiendo olvidarse que las Leyes de Presupuestos para 2009 y 2010 se dictaron en plena recesión económica, lo que, necesariamente, condicionaba las disponibilidades presupuestarias, traduciéndose en un inevitable recorte del gasto público en sintonía con las directrices marcadas por el Gobierno de la Nación.
En el propio Plan se dice ' durante el período de vigencia......el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de capital a las Universidades Públicas...., en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos correspondientes' , siendo las Leyes Presupuestarias, de rango superior a cualquier Plan, acuerdo o convenio, las que, en definitiva, autorizan los importes del gasto, prevaleciendo, dado el principio de jerarquía normativa, sobre aquéllos.
Con arreglo a dicho Plan, la Comunidad transfiere capital a las Universidades para inversiones fijas, con la finalidad y en los términos que en el mismo se recogen.
La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2008 incluía en su presupuesto por programas (programa 518 Universidades), 18 millones de eurospara inversiones (en ejecución de este Plan) a favor de la Universidad Autónoma de Madrid correspondiente al ejercicio 2008, de los que reconoce haber recibido 7.200.000 €.De la cantidad justificada, 17.784.260,31,extremo asumido por el Letrado de la CAM, se excluyó, por incumplimiento de los requisitos del Plan, una partida de 344.470,20€. Lu ego, la cantidad justificada de la partida de inversiones de 2008 asciende a 17.439.790,11 € .
Está acreditado que entre la CAM y la UAM se suscribió un Convenio -7 de octubre de 2009- para la financiación de proyectos de mejora de los campus universitarios como consecuencia del préstamo concedido por el Ministerio de Educación a la Comunidad con dicha finalidad (29 de diciembre de 2008) de 25.09.999 €, para financiar esos proyectos de las Universidades Públicas de su territorio, con la finalidad de compensar a las Universidades por la cantidad no recibida con cargo al Plan de Inversiones de 2008, y en el que la CAM optó, para el reparto de esos fondos, por la subvención, lo que supone un endeudamiento de la Comunidad (que deberá devolver al MICCINN la cantidad recibida) . La cantidad que, en virtud de dicho Convenio recibió la UAM, sin contraprestación alguna -3.269.150 €-, no tenía otra finalidad que la de compensar esa menor cantidad recibida, luego, habrá que sumar dicha cantidad a los 7.200.000 percibidos, totalizando la cantidad recibida a 10.469.150 €,por lo que habiendo justificado gastos de inversión de 17.784.260,31 €, resulta un saldo a favor de la UAM de 7.544.470,2 € .
Procede, por tanto, acoger el derecho de la Universidad al abono de 7.544.470,2 € correspondientes al ejercicio 2008, con sus intereses de demora.
Respecto de los ejercicios 2009 y 2010, el techo, como venimos afirmando, viene determinado por la cantidad asignada en las respectivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad, que constituyen las cantidades máximas a gastar por la Comunidad. Techo que asumió tácitamente la actora en la medida que acompasó la inversión a dicho límite presupuestario, sin denunciar el Plan, ni solicitar en ningún momento una ampliación presupuestaria, por lo que, a nuestro juicio, no puede exigir el abono de cantidades que excedan del límite presupuestario, exceso que deberá ser asumido por la UAM y otro tanto cabe afirmar respecto de las inversiones realizadas en 2010, por encima del límite asignado de 2.805.000 €, ya percibidos.
Volvemos a insistir, en el propio texto del Plan, se dice específicamente: ' Durante el período de vigencia de este Plan de Inversiones, el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como trasferencias de capital a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos' , lo que, a nuestro juicio evidencia, que las trasferencias de capital quedaban subordinadas a las Leyes de Presupuestos.
QUINTO:La segunda reclamación -por importe de 15.313.912,92 €- se efectúa con base en el Plan de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2006-2010, continuador del Contrato-Programa de Financiación de las mismas 2001-2005, en relación con el incremento de las pagas extraordinarias por la incorporación paulatina, desde 2007, del complemento específico, y las 'pagas adicionales' por complemento de destino.
El Plan de Financiación para 2006-2010, aprobado por la Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid el 29 de septiembre de 2005, decía en el apartado Octavo de su Anexo: ' La Comunidad de Madrid seguirá aportando los fondos necesariospara dar cobertura financiera a los incrementos de pagas extraordinarias y la parte autonómica del complemento específico, de conformidad con los acuerdos actualmente vigentes, a cuya conclusión estas cantidades se integrarán en las nominativas para gastos corrientes del ejercicio siguiente' .
De la dicción de este apartado se infiere claramente que la Comunidad de Madrid, en la fecha de la aprobación del Plan había aportado y se comprometía a seguir aportando la cobertura financiera para los incrementos hoy reclamados, que se integran en las nominativas para gastos corrientes del ejercicio presupuestario siguiente y siendo esas partidas presupuestarias el tope de financiación al que se comprometía la Comunidad, todo lo que exceda de dicho techo presupuestario deberá ser asumido por la Universidad con cargo a sus propios fondos, sin que pueda reclamar por tal concepto a la Comunidad.
Como en el caso anterior, las previsiones del Plan de Financiación deben verse reflejadas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad, tal como se recoge en el propio Plan (apartado Quinto) del Anexo del Plan de Financiación: ' ..siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan...'.
Al respecto, en el expediente administrativo, como se ha recogido en el Fundamento de Derecho Segundo, consta: 1) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM, de 11 de noviembre de 2005, por el que se autoriza un gasto por importe de 9.121.538 € con cargo a la partida 45580 del Programa 518 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad para 2005, denominado 'Incremento de pagas extraordinarias'; 2 )Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 11 de octubre de 2007, por el que se autoriza un gasto de 13.713.333 € con cargo a la partida 45580 del programa 518 de la citada Ley de Presupuestos, para la financiación de las pagas extraordinarias para el año 2007(a la UAM se le abonaron 2.035.990,35 €); 3) Por igual concepto, pero en relación con el incremento de las pagas extraordinarias de 2008, en julio de 2008 se le abonó 1.582.238,11€; 4) En 2009 recibió, con igual destino, 1.650.294,38 €, y en noviembre de 2010, 1.461.134 €;5) Por el incremento del complemento específico para el personal docente e investigador ,en el año 2005se le asignaron 2.430.333,33 €;2.529.500,75 € en 2006; 3.565.600,90 en 2007; 4.526.760 en 2008;2.223.240 y 4.856,040 € en 2009; y, 4.446.480 € en 2010. Totalizando, s.e.ú o., la cantidad percibida en 31.307.611,82€, como incrementos de pagas extraordinarias y complemento específico, y en la media que la recurrente no ha probado - carga procesal que solo a ella incumbía- que con los pagos efectuados y aquí reclamados no se sobrepasaban las nominativas de gastos corrientes en las que se integraban, techo máximo de la totalidad de los gastos corrientes de cada ejercicio presupuestario, procede desestimar esta reclamación.
Tampoco las cantidades abonadas en ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pueden ser repercutidas a la Comunidad con cargo al Plan, pues fue la Universidad la condenada a su pago.
SEXTO:Por último, respecto de las cantidades reclamadas con base en lo previsto en el apartado 2 del Anexo Segundo del Plan de financiación por la implantación de diferentes titulaciones durante los curos 2001-2005, constan recibidos por la UAM (Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 14 de junio de 2007, por el que se autoriza un gasto de 22.246.750 € para la aplicación del 'Nuevo Modelo de Financiación de las Universidades Públicas', con cargo a la partida 45090 del programa 518 de la Ley de Presupuestos de 2007), 5.698.226,78 € en julio de 2007, así como, por igual concepto y en el mismo mes y año, 4.796.536,23 €; en mayo de 2009, 3.000.000 €, y, en marzo de 2010, 4.000.000 €,por lo que ha percibido un total de 17.494.763,01 €,con base en el apartado 2 del Anexo Segundo al que acabamos de aludir, reconociendo el Letrado de la CAM que queda pendiente una deuda de 5.126.108 €, cantidad prevista en la partida 45060 del programa 518 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2012, sin que se haya acreditado su efectivo abono, por lo que, procede, acoger en este particular y por este importe la reclamación de la demandante.
Y en cuanto a la solicitud de actualización del importe de la subvención queda extramuros de esta revisión jurisdiccional, pues el Plan abarca cuatro años, finando en 2011, sin que con base en dicho Plan pueda fundamentarse la petición.
SEPTIMO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación parcial del recurso, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas ( art. 139.1 LJCA ).
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso contencioso-administrativo nº 947/11, interpuesto -en escrito presentado el 14 de octubre de 2011- por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID,representada por la Procuradora Dña. Blanca M. Grande Pesquero, contra la desestimación presunta del requerimiento formulado -17 de junio del mismo año- ante la Comunidad de Madrid en reclamación de 63.174.089,89 €, así como para que se actualice el importe de la subvención nominativa que ha de quedar cifrado en 150.577.417,37 €, RECONOCEMOS EL DERECHO DE LA ACTORA AL ABONO de 12.670.578,2 €, cantidad que será incrementada con los intereses de demora, calculados con arreglo a lo dispuesto en los arts. 32 y 41 de la Ley CAM 9/90, de 8 de noviembre , de la Hacienda de la CAM, y la suma resultante de ambos conceptos se verá incrementada con los intereses procesales, computados desde la fecha de notificación de esta sentencia, A CUYO PAGO CONDENAMOS A LA COMUNIDAD DE MADRID.Sin costas.
Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
