Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
30/08/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 132/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 290/2017 de 13 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 132/2018

Núm. Cendoj: 08019450092018100075

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:1939

Núm. Roj: SJCA 1939:2018


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9 DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado 290/2017

NOMBRE DEL ACTOR: TERRA GOURMET 2008 SCP

REPRESENTANTE ACTORA: CARMEN VAZQUEZ-MONJARDIN VAZQUEZ RAÜL TORNAVACAS PÉREZ

NOMBRE DEL DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

REPRESENTANTE DEMANDADO:

SENTENCIA NÚM. 132/2018

En Barcelona, a 13 de junio de 2018.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Terra Goumert 2008 SCP representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Vázquez Monjardín Vázquez y asistido del letrado Don Raúl Tornavacas Pérez, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, representado y asistido por el Letrado Consistorial, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldía 3013/2017, de 14 de junio, que ratifica el Decreto 1870/17, de 13 de abril.

Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO.El día 7 de junio de 2018 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. El Abogado del Ayuntamiento de Cornellà contesta a la misma, afirmando la conformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada y oponiéndose a la estimación del recurso. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las defensas letradas de ambas partes exponen sus conclusiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO.En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- resolución objeto del recurso y alegaciones de las partes.-La actora es una empresa destinada a la restauración, y cuya actividad se desarrolla en la calle Teodoro Lacalle 8-10 local, de Cornellà de Llobregat.

Por Decreto 7/16, de 4 de enero, se comunicó al recurrente que debía de realizar la insonorización del local y, una vez realizada, presentar ante el Ayuntamiento un control ambiental con medida sonométrica, realizada en horario nocturno, efectuado por una entidad de control ambiental (EAC) debidamente acreditada. Hasta que no se agotasen los términos concedidos en el apartado primero y segundo del Decreto, y para evitar molestias por el ruido, la empresa Terra Goumert 2008 SCP, podía ejercer su actividad de restauración bar durante el horario diurno, es decir, hasta las 23 horas.

Ante la inactividad del recurrente, por Decreto 1266/16, de 24 de marzo, se procedió a precintar la actividad.

El recurrente solicitó licencia de obras para realizar las obras de insonorización, que fue concedida mediante Decreto 3108/16, de 5 de julio.

Tras las oportunas pruebas, el recurrente fue autorizado a abrir en horario diurno por Decreto 5472/16, de 16 de diciembre.

Los días 15 y 16 de marzo de 2017 se realizó una sonometría por la Guardia Urbana , en la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , que dio resultado negativo. Por lo que se solicitó al Ayuntamiento la autorización para la apertura del local en horario nocturno.

Por Decreto 1870/17, de 13 de abril se comunica a la actora que, debido a la existencia de denuncias por parte de la comunidad de propietarios de DIRECCION000 NUM002 - NUM003 , en relación con el tubo de extracción de humos, se mantiene la prohibición de apertura a partir de las 23 horas, y se requiere nuevamente a Terra Gourmet 2008 SCP para que realice un nuevo estudio de impacto acústico en la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM002 - NUM003 .

La actora solicitó que se concediera la autorización para la apertura del local en horario nocturno.

El Decreto 3013/2017, de 14 de junio, ratifica el Decreto 1870/17 y deniega la autorización a la actora para la apertura del local en horario nocturno y se le requiere a la actora para que elimine los ruidos procedentes del tubo de extracción de humos.

La actora impugna el anterior recurso en base a los siguientes motivos: 1) se han subsanado los defectos inicialmente apreciados, por lo que no puede incorporarse por nuevo decreto nuevas denuncias, que darían un nuevo expediente. Por lo que se ha vulnerado: a) el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 ; b) los artículos 30 y 31 de la Ley 16/2002 ; 3) infracción del artículo 32.2 de la Ley 16/2002 ; 2) solicita indemnización de daños y perjuicios, sin necesidad de acudir a la vía administrativa previa.

La Administración demandada se opone a las pretensiones formuladas por la actora y solicita que se confirme la resolución impugnada, ya que ha quedado acreditada la infracción cometida, por lo que no procede conceder autorización para horario nocturno.

SEGUNDO.-El Decreto 7/2016 establece que el expediente se ha incoado como consecuencia de las denuncias formuladas por molestias por ruidos que origina a los vecinos de la actividad de bar, con nombre 'Taberna Terra Gourmet', sito en la calle Teodoro Lacalle, 10-12.

En dicho decreto se insta al recurrente para que realice la insonorización del local, y una vez realizada se practiquen las correspondientes pruebas de sonometría. Así, cuando las pruebas den un resultado negativo, se le concederá al recurrente autorización de apertura en horario nocturno.

Es decir, el presente expediente tiene como objeto que se elimine el ruido que emite el local. No se especifica cual es el origen del ruido ni que obras deben de realizarse. El Decreto señala exclusivamente que debe de eliminarse el ruido que produce el local y que debe presentare un informe de sonometría con resultado negativo.

La actora considera que debe concederse la autorización de apertura en horario nocturno, en cuanto que se han solucionado los problemas que se apreciaron en el Decreto 7/2016.

Sin embargo, por Decreto 3013/17, se deniega la apertura en horario nocturno ya que persisten ruidos. En este Decreto se señalan ruidos provinientes del tubo extractor de humos.

La actora considera que para las nuevas denuncias debía de haberse abierto expediente nuevo.

El artículo 19 de la ley 16/2002 , señala que:'Las actividades y las infraestructuras sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental susceptibles de generar ruidos y vibraciones por sí mismas o por el uso a que son destinadas deben incluir, en el correspondiente estudio de impacto ambiental, un estudio del impacto acústico de aquellas emisiones, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para contrarrestarlo. El estudio de impacto acústico a que se refiere el apartado 1 debe tener el contenido mínimo establecido por los anexos 10 y 11.'

Es decir, la actividad realizada por el recurrente debe de tener un estudio de impacto ambiental sobre la totalidad de las emisiones que pueda realizar.

En el Decreto 7/2016, se establece que el recurrente deberá presentar un EIA con resultado negativo. Es decir, la actividad del recurrente no puede producir ruidos no permitidos, ya que en caso contrario no se le permite la apertura en horario nocturno.

A lo largo del expediente han ido surgiendo nuevas denuncias, que todas ellas tienen el mismo objeto: la producción de ruido no permitido por parte de la actora.

Por tanto, no es necesario la apertura de un nuevo expediente. El recurrente debe de realizar su actividad sin emisión de ruidos no permitidos y molestos para los vecinos (con independencia del bloque en el que residan). No tendría sentido ir abriendo un expediente por cada denuncia presentada, cuando las mismas tienen la misma causa: el recurrente produce ruidos no permitidos.

El expediente se cerrará y se concederá la autorización para apertura en horario nocturno, cuando el bar no emita ruidos no permitidos y molestos para los vecinos.

En atención a lo expuesto, procede desestimar la presente demanda.

ÚLTIMO.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procede la condena en costas a la parte que vea íntegramente desestimadas sus pretensiones, hasta el límite máximo de 300 euros por todos los conceptos, en atención a la cuantía y materia del procedimiento.

Fallo

En atención a lo expuesto, he decidido: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Terra Goumert 2008 SCP contra el Decreto de la Alcaldía 3013/2017, de 14 de junio, que ratifica el Decreto 1870/17, de 13 de abril. QUE DEBO CONFIRMAR la resolución recurrida por ser conforme a derecho. Con expresa condena en costas a la actora, hasta el límite máximo de 300 euros por todos los conceptos.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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