Última revisión
19/07/2002
Sentencia Administrativo Nº 1321/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 19 de Julio de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1321/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100019
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:8145
Encabezamiento
TSJCV.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "2278/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a diecinueve de julio de dos mil dos
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA N° 1321/02
En el recurso contencioso administrativo n° 2278/98 interpuesto por la entidad ASOCIACION DE VECINOS "LA AMISTAD" representada y defendida por el Letrado D. Luis Miguel Alventosa del Rio contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de 27.4.98 habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Valencia asistido de su servicio jurídico y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la Resolución impugnada , manteniendo la anterior resolución municipal de 2 febrero de 1998
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la Resolución impugnada.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 16 de julio de 2002
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto de este recurso contencioso Administrativo la Resolución de la Alcaldia del ayuntamiento de Valencia n° U-2128 de fecha 27.4.98 en la cual se acordaba dejar sin efecto otra anterior n° U-243, de fecha 2.2.98, por la que se suspendió la licencia de apertura concedida a DIRECCION000 . para el ejercicio de la actividad de pub en la c/ DIRECCION001 NUM000 y NUM001, y se ordenó el cese de la referida actividad y se accede al cambio de titularidad solicitado por D. Juan, sobre aquel local, adquirida del anterior titular d. Alvaro .
La ASOCIACION DE VECINOS LA AMISTAD , actuando como parte recurrente , expone en su demanda que en el año 1995, se concedió licencia de apertura como bar de ambiente musical para el bar DIRECCION000, sito en esta capital, c/ DIRECCION001 ns NUM000 y NUM001 ; sin embargo dicho local estaba funcionando realmente, como un pub, con idénticos horarios y creando continuas molestias a los residentes en la zona, como prueban las denuncias y quejas que figuran en el expediente Administrativo , teniendo en cuenta, además, que tampoco se cumplían las normas de insonorización previstas. Finalmente, se consigue que por el Ayuntamiento se dicte la resolución U-243 que acuerda la suspensión de la licencia y el cese de la actividad; aunque ya se argumento en vía administrativa que lo que procedía era el cierre definitivo de acuerdo con el art. 8, de la Ley 2/91, Generalidad Valenciana, pues las deficiencias que se detectaron en el citado local eran insubsanables. Además se puso de manifiesto que debiera aplicarse la Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones, dado el número de denuncias formuladas , cosa que no se ha hecho. Y ahora se deja sin efecto el acuerdo inicial y se autoriza la continuación de aquella actividad, y el cambio de titular.
SEGUNDO.- Pues bien, atendiendo al examen del expediente administrativo resulta lo siguiente: se plantea por D. Juan el cambio , a su nombre , de la licencia de actividad concedida a d. Alvaro para la actividad de pub, emplazado en la c/ DIRECCION001, ns NUM000 y NUM001, de esta capital; después de diversas alternativas, incluidas visitas de inspección, se presenta por la titularidad de local un informe elaborado por arquitecto donde se fijan una serie de medidas correctoras contra vibraciones y contra el ruido (fs 96 a 103); practicada visita de inspección por funcionarios de la sección de Inspección Ambiental se estima que es correcto el aislamiento acústico del local (f. 130), en base al cual se dicta la Resolución municipal ahora impugnada, dejando sin efecto la suspensión de licencia antes acordada. En consecuencia, y dado que la licencia es una actividad reglada , con arreglo a la normativa aplicable (art. 64 Ley 3/89 de Actividades Calificadas) que en el presente caso se centra en el control de ruidos y vibraciones sobre viviendas o locales colindantes. Y constando acreditado que tales circunstancias irregulares no se dan en el presente caso, es evidente que el cambio de titularidad solicitado y concedido al Sr. Juan, resulta procedente, como lo es la continuación de la actividad que antes se desarrollaban en su local.
TERCERO.- En consecuencia se desestima este recurso Contencioso Administrativo sin hacer expresa condena en costas (art. 131.1. LJ. 27.12.56).
VISTOS.- los preceptos legales citados , y demás normas de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por LA ASOCIACION DE VECINOS LA AMISTAD, contra Resolución n° 2128, de 27 de abril de 1998, de la Alcaldia del ayuntamiento de Valencia, que dejaba sin efecto la anterior resolución municipal U-243, de 2 de febrero de 1998, que suspendió la licencia de apertura concedida a " DIRECCION000 ." para el ejercicio de la actividad de pub, en la c/ DIRECCION001 , NUM000 y NUM001, y ordenó el cese de la referida actividad, acordando también el cambio de titularidad solicitado por Juan para la actividad de pub sita en la misma dirección, adquirida del anterior titular
No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes litigantes.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a 19 de abril de 2002

