Sentencia Administrativo ...re de 2000

Última revisión
13/10/2000

Sentencia Administrativo Nº 1321, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4860 de 13 de Octubre de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Octubre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 1321

Resumen:
Es objeto de este recurso el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 20 de enero de 1997 que concedió a la recurrente un plazo improrrogable de dos meses para finalizar las obras de urbanización del Agro das Barrearas-Lamas de Abade, y se acordó la incoación de expediente para determinar la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por su retraso. La ejecución de estas obras ha llevado una marcha harto irregular y no precisamente, que en autos conste, por culpa de la empresa contratista: pese a que se adjudicó en 3 de julio de 1995, las obras no pudieron empezar hasta el 1 de marzo de 1996 por falta de disponibilidad de los terrenos, suspendiéndose su ejecución en 12 de junio de 1996 por causas, según informó en el acto el arquitecto director, no achacables a las obras en s£ mismas, eufemismo tras el que se escondía la demora del Ayuntamiento en abonar las certificaciones pendientes, que según listado de la empresa no rebatido por aquél, ascendían a 15.598.825 ptas importe de las tres primeras; reanudadas por breve tiempo, volvieron a suspenderse, y a la audiencia que el Concello le dio para que presentase alegaciones ante una posible resolución contractual con incautación de la fianza, a la empresa contestó exponiendo la situación existente: falta de disponibilidad de la totalidad de los terrenos y carencia de redacción del Proyecto Modificado a que se haca referencia en el acta de replanteo como solución alternativa, así como deudas pendientes por parte del Ayuntamiento; a raíz de ello se pagó determinada cantidad -no la totalidad de lo debido- en el mes de diciembre, reemprendiéndose nuevamente los trabajos; pero al haber quedado sin respuesta, ni para reconocerlas ni para negarlas, las demás objeciones expuestas por la contratista, a las que el Ayuntamiento no ha prestado atención, no resulta posible ratificar el requerimiento de terminación de las obras en el plazo perentorio impuesto por la Administración demandada. Se estima el recurso.

Fundamentos

RECURSO 02 /0004860 /1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 1321 2.000

 

Iltmos Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

 En la ciudad de A Coruña, a trece de octubre de dos mil.

 

 En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004860 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. F............., representado por el Procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Abogado D. CARLOS ABAL LOURIDO, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Santiago de 20 -1 -97, por la que se fijó el plazo de dos meses para la terminación de las obras en Agro das Barreiras- Lamas de Abade. Es parte cono demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA el cual no se encuentra personado en estos autos, pese a haber sido emplazado conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional. La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

 SEGUNDO: La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese a haber sido emplazada en estos autos, conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional.

 

 TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día cinco de octubre de 2000.

 

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO: Es objeto de este recurso el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 20 de enero de 1997 que concedió a la recurrente un plazo improrrogable de dos meses para finalizar las obras de urbanización del Agro das Barrearas-Lamas de Abade, y se acordó la incoación de expediente para determinar la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por su retraso.

 

 SEGUNDO: La ejecución de estas obras ha llevado una marcha harto irregular y no precisamente, que en autos conste, por culpa de la empresa contratista: pese a que se adjudicó en 3 de julio de 1995, las obras no pudieron empezar hasta el 1 de marzo de 1996 por falta de disponibilidad de los terrenos, suspendiéndose su ejecución en 12 de junio de 1996 por causas, según informó en el acto el arquitecto director, no achacables a las obras en s£ mismas, eufemismo tras el que se escondía la demora del Ayuntamiento en abonar las certificaciones pendientes, que según listado de la empresa no rebatido por aquél, ascendían a 15.598.825 ptas importe de las tres primeras; reanudadas por breve tiempo, volvieron a suspenderse, y a la audiencia que el Concello le dio para que presentase alegaciones ante una posible resolución contractual con incautación de la fianza, a la empresa contestó exponiendo la situación existente: falta de disponibilidad de la totalidad de los terrenos y carencia de redacción del Proyecto Modificado a que se haca referencia en el acta de replanteo como solución alternativa, así como deudas pendientes por parte del Ayuntamiento; a raíz de ello se pagó determinada cantidad -no la totalidad de lo debido- en el mes de diciembre, reemprendiéndose nuevamente los trabajos; pero al haber quedado sin respuesta, ni para reconocerlas ni para negarlas, las demás objeciones expuestas por la contratista, a las que el Ayuntamiento no ha prestado atención, no resulta posible ratificar el requerimiento de terminación de las obras en el plazo perentorio impuesto por la Administración demandada.

 

 Todos los hechos que se han expuesto son el resultado de lo actuado en el expediente gubernativo y de las manifestaciones de la contratista que no han sido cuestionadas por el Ayuntamiento ni en aquellas actuaciones ni en este recurso en el que no ha comparecido para mantener la legalidad de su actuación.

 

 TERCERO: Hasta aquí el acto recurrido, pero en el suplico de la demanda se añade la petición de que se declare improcedente la obligación de indemnizar daños y perjuicios a la Administración: el Ayuntamiento no ha declarado tal, sino que se ha limitado a decretar la incoación de expediente a tal fin; y se añade la petición de abono de las certificaciones pendientes, que no puede ser acogida, pues esa no es objeto de este recurso.

 

 CUARTO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (articulo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).

 

 VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

F A L L A M O S: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "F............ " contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 20 de enero de 1997 que concedió a la recurrente un plazo improrrogable de dos meses para finalizar las obras de urbanización del Agro das Barreiras-Lamas de Abade, y se acordó la incoación de expediente para determinar la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por su retraso, acto que anulamos por no ser conforme a derecho; sin hacer imposición de las costas.

 

 Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del articulo 86 de la L. J. C. A. de 1998.

 

 Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

 Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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