Última revisión
16/07/2002
Sentencia Administrativo Nº 1322/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 16 de Julio de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Julio de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1322/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100020
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:8016
Encabezamiento
TSJCV.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "2268/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a dieciséis de julio de dos mil dos
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA N° 1322/02
En el recurso contencioso administrativo n° 2268/98 interpuesto por D. Abelardo , representado y defendido por el Letrado D. Fernando Villaplana Gómez contra resoluciones de la Dirección General de Tráfico, de 16.junio.98 y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, de 24.noviembre.97 habiendo sido parte en los autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 16. julio 2002.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto de este recurso contenciosa administrativo la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 16 de junio de 1998, desestimando el recurso ordinario interpuesto por D. Abelardo contra acuerdo del Delegado del Gobierno en la comunidad Autónoma Valenciana, de 24 de noviembre de 1997, que le imponía un multa de 25.000 pts como autor de una infracción de tráfico del art. 67.4, RDL. 339/90 (la conducción sin la autorización administrativa correspondiente).
Dicho recurrente impugna la actuación administrativa alegando, primero: destacadas irregularidades formales (falta de datos que configuran la infracción, no identificación del denunciante, ausencia de elementos probatorios...); y , en cuanto al fondo, se considera no cometida la infacción que se le imputa, por cuanto procedió a llevar el vehiculo a la ITV. antes de que se le notificara el boletín de denuncia.
SEGUNDO.- Todos estos argumentos que el recurrente expuso, en primer lugar en vía administrativa, reiterándolos luego en este recurso, no alteran la realidad acreditada de que en la fecha de la denuncia el actor no había pasado el control obligatorio de la Inspección Técnica de Vehículos, configurando de esa forma la infracción tipificada en el art. 67.4 RDL. 339/40 , tal y como ha hecho , correctamente , la administración, y que, además, el recurrente no niega, limitándose a decir que dicha Inspección si se había practicado cuando se le notifica la denuncia , circunstancia que no altera la realidad de lo que en la misma se contenia. En cuanto a las irregularidades formales sólo son relevantes si generan indefensión al interesado (art. 63 Ley 30/92), lo cual no sucede en el presente caso, pues se presentaron alegación y se formuló , en su momento, recurso ordinario, haciendo uso , pues de todas las opciones que la ley concede al denunciado para la mejor defensa de sus Derechos.
TERCERO.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto, sin hacer expresa condena en costas (art. 131.1 LJ. 27.12.56).
VISTOS , los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Abelardo contra resolución de la Dirección General de Tráfico, de 16 de junio de 1998, desestimando el recurso ordinario planteado contra acuerdo del Delegado del Gobierno en la comunidad Autónoma Valenciana, de 28 de noviembre de 1997, que le imponía una multa de 25.000 pts como autor de una infracción de tráfico.
No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes litigantes.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a diecinueve de julio de dos mil dos.
