Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
30/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1322/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1085/2006 de 30 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1322/2008

Núm. Cendoj: 33044330012008101242

Resumen:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O 1085/06

RECURRENTE: DÑA. Edurne

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON

RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1322/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1085/06 interpuesto por DÑA. Edurne , representada por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Alberto Cotarelo Fernández, contra la Consejería de Industria y Empleo, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia que anule la resolución impugnada, declarando sin efecto el acto administrativo, reconociendo el derecho de la demandante a la concesión de la subvención por autoempleo solicitada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de fecha 25 de mayo de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la resolución del Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 24 de enero de 2006, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de 19 de septiembre de 2005, denegatoria de la subvención solicitada por la recurrente para el inicio de la actividad para el trabajo autónomo por no tener la condición de desempleada con anterioridad a la fecha de alta que conste en su vida laboral, interesando en el suplico de la demanda interpuesta el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, declarando el derecho de la recurrente a ser beneficiaria de la subvención por autoempleo solicitada, por reunir todos los requisitos exigidos en la resolución de 10 de marzo de 2005 de la indicada Consejería, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para el inicio de actividad de autónomos, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y la primera convocatoria para el año 2005.

SEGUNDO.- La controversia se reduce a concretar la solución que debe darse a la situación en la que se hallaba la recurrente, en relación a la concesión de la subvención solicitada para el inicio de actividad como trabajadora autónoma, conforme a la base tercera a) que constituye la normativa que regula su concesión.

Señala el referido apartado como requisito para poder acceder a las ayudas descritas, "tener la condición de desempleada o desempleado con anterioridad a la fecha de alta, que conste en la vida laboral, en el correspondiente régimen especial de la seguridad social, o mutualidad de previsión social, según el caso".

La Administración del Principado de Asturias entiende que no se cumple dicho requisito toda vez que según la vida laboral de la peticionaria figura dada de alta al régimen de autónomos de la Seguridad Social el 1 de febrero de 2005 con efectos a dicha fecha.

Siendo cierto lo anterior, también figura en el informe de su vida laboral que hasta el 7 de febrero de 2005 figuró de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y de igual forma figura en las actuaciones que se inscribió como demandante de empleo el 11 del mismo mes, en cuya situación permaneció durante seis días, y que el día 17 de dicho mes de febrero inició la actividad por cuenta propia en base a la que solicita la subvención.

TERCERO.- Con independencia de otras consideraciones, figurando entre las Bases para la concesión de la subvención tener la condición de desempleado o desempleada con anterioridad a la fecha de alta, que conste en la vida laboral, en el correspondiente régimen especial de la seguridad social, la petición de subvención no puede prosperar por no cumplir dicho requisito al figurar de alta desde el 1 de febrero de 2005, y ello porque dicha base constituye la norma que lo regula, sin que las Bases reguladoras puedan alterarse o modificarse en un momento posterior o darse una interpretación distinta a la que de las mismas resulta por haber sido consentidas al participar en la convocatoria de la concesión conforme a las reglas fijadas en la misma, de las que resulta como requisito para poder acceder a la subvención la de tener la condición de desempleada con anterioridad a la fecha de alta en el régimen de la seguridad social que conste en su vida laboral, 1 de febrero de 2005, y la fecha de desempleo es de 11 del mismo mes.

CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración acerca de las mismas, conforme lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don José Antonio Iglesias Castañón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Edurne , contra sendas resoluciones dictadas en expediente NUM000 el 19 de septiembre de 2005 y el 24 de enero de 2006, esta confirmatoria de la anterior, por el Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, siendo parte demandada dicha Comunidad Autónoma representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, resoluciones que mantenemos por estimarlas ajustadas a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno y de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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