Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
25/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 1323/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2192/2002 de 25 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1323/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006101368


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01323/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1323

RECURSO NÚM.: 2192-2002

PROCURADOR DÑA. BLANCA RUIZ MINGUITO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 25 de septiembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2192-2002 interpuesto por CONSTRUCCIONES SALAMANCA, S.L. representado por el procurador DÑA. BLANCA RUIZ MINGUITO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.9.2002 reclamación nº 28/12416 /99 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4.7.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone este recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima la reclamación económico administrativa promovida por CONSTRUCCIONES SALAMANCA S.L. contra acuerdo de fecha 29 de Junio de 1999, de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria, por el que se liquida la reducción de sanción aplicada en este acuerdo de la imposición de la sanción por infracción Tributaria grave por el Impuesto de sociedades cuyo importe asciende a 4.052 euros.

En el fundamento de derecho segundo del acuerdo desestimatorio de la reclamación del Tribunal Regional considera acreditado que el sujeto pasivo interpuso reclamación económico administrativa tanto contra la liquidación provisional como contra la sanción de la que trae causa, y confirma el acuerdo adoptado por la administración tributaria de anulación de la reducción de la Sanción.

Ha resultado probado que contra el acuerdo del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa 5517/98, se interpuso recurso contencioso que concluyó por sentencia de fecha de 16 de abril de 2004 dictada por esta misma sección, en la que se anuló el acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada del impuesto de sociedades, pago fraccionado, primer trimestre de 1987. Así las cosas si esta Sala ha declarado la nulidad de la sanción de la que se derivva el acuerdo ahora recurrido que a su vez anula la reducción del treinta por ciento no cabe otra conclusión jurídica que la de declarar la nulidad del acto administrativo que se impugna en este proceso.

SEGUNDO.- Que no se aprecian méritos para efectuar condena en costas.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por CONSTRUCCIONES SALAMANCA S.L., debe declarar y declaramos la nulidad de los actos administrativos impugnados, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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