Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 1323/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 600/2005 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 1323/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101301

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución presunta adoptada por la Administración Sanitaria, sobre responsabilidad patrimonial. Se determina la inexistencia del nexo causal exigido entre el fallecimiento y la actuación sanitaria de la Administración, de modo que la asistencia sanitaria recibida fue correcta. Sin embargo se aprecia negligencia en los encargados de la ambulancia, ya que permitieron que el paciente fuera por su propio pie desde el descenso de la ambulancia y sin oxigenoterapia hasta su domicilio. Por lo tanto, la responsabilidad de los hechos por lo que se reclama recae en la empresa contratista, al ser una decisión propia del personal de dicha empresa, sin que la Administración Sanitaria haya influido en ella de ninguna manera.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01323/2008

SENTENCIA Nº 1323

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Doña Inés Huerta Garicano:

Magistrados:

Miguel Ángel Vegas Valiente.

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a Diez de julio del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 600/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. Gil Segura en nombre y representación de Don Julián , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del funcionamiento deficiente de los servicios públicos de Sanidad con resultado de fallecimiento de Don Rubén .

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos, y como codemandada Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago y Servicios Auxiliares Santa Sofía S.A. representada por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino

La cuantía del recurso es de 120.000 Euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21- 06-2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se declare la existencia de funcionamiento anormal de la Administración demandada y fije la indemnización en los términos solicitados.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, petición hecha igualmente por las codemandadas.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Con fecha 20 de mayo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano .

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del funcionamiento deficiente de los servicios públicos de Sanidad con resultado de fallecimiento de Don Rubén , padre el recurrente.

Funda su pretensión el recurrente en que ha habido una grave negligencia del servicio de ambulancias sanitario y de los miembros a cargo del mismo: abandono en la calle y sin oxígeno al enfermo; invoca en cuanto al fondo su pretensión el artº 106 de la Constitución, artº 139, siguientes y concordantes de la Ley 30/92 de 26 de diciembre , Real Decreto 429/93 de 26 de marzo y la Ley General de Consumidores y Usuarios, así como la doctrina de la pérdida de la oportunidad.

Tanto la Administración demandada como los codemandados se oponen a la pretensión de la actora.

SEGUNDO.- Como hechos fundamentales para la resolución del presente recurso, se declaran probados los siguientes: 1) El padre del recurrente, diagnosticado de EPOC y de tumor pulmonar, el 21-10-2004 se ve obligado a acudir a Urgencias del Hospital La Paz; 2) Ingresado en el mismo, es dado de alta el 19-11-2004; 3) Acompañado por su hijo, hoy recurrente, es llevado a su domicilio por una ambulancia que llevaba oxígeno; 4) Llegado a su domicilio, le dejó la ambulancia sin oxígeno, siendo su hijo quien le trasladó al portal y a su vez sube a la vivienda y baja con el concentrador de O2; sin embargo fallece; 5) Que la ambulancia que verificó el traslado pertenecía a la empresa Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S.A. con quien el 23 de diciembre de 2003 el Servicio Madrileño de la Salud suscribió contrato de gestión de servicio público de prestación de transporte sanitario terrestre no urgente, tanto urbano como interurbano, para el traslado de pacientes a cargo del Sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- De conformidad con el artº 106 de la Constitución, artº 139, siguientes y concordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , y criterio jurisprudencial al respecto, son requisitos necesarios para exigir la responsabilidad pedida es necesaria que se acrediten los siguientes requisitos: a) efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupos de personas; b) que el daño o lesión patrimonial sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal; c) que el daño sea antijurídico, no porque la conducta de su autor sea contraria a derecho sino porque el sujeto que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, y, d) ausencia de fuerza mayor .

CUATRO.- En el supuesto de autos, y examinada en su totalidad la prueba practicada así como el expediente administrativo, es claro que no se da el nexo causal exigido entre el fallecimiento de Don Rubén y la actuación sanitaria del Servicio Madrileño de la Salud; es decir, la asistencia sanitaria recibida fue correcta, dándose de alta el 19 de noviembre lo que admite el propio recurrente.

El problema radica, en que el personal de la ambulancia que le trasladó a su domicilio le permitió que fuera por su propio pie desde el descenso de la misma y sin oxigenoterapia hasta su domicilio. Y es el hecho reconocido por las partes, ya que lo manifiesta el actor, y los encargados del traslado manifiestan en escrito que obra la folio 112 del expediente "desde la ambulancia hasta el portal no había más de veinte metros, y aunque somos conscientes de que no deberíamos haberles dejado solos, aparentaban toda normalidad"; por consiguiente, se está reconociendo una negligencia por parte de los encargados de la ambulancia, que dejaron al paciente sin oxígeno y sin silla de ruedas, no siendo válido el argumento de nos ser asistida la ambulancia, ya que podían retener al enfermo en la misma hasta bajar de su domicilio el oxígeno correspondiente. Dicho lo anterior, y dado el contrato de gestión al que se ha hecho referencia en el quinto de los hechos probados, es evidente que, de conformidad con el artº 97 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio , la responsabilidad de los hechos por lo que se reclama recae en la empresa Servicios Auxiliares Santa Sofía, S.A. al ser una decisión propia del personal de dicho contratista sin que la Administración Sanitaria haya influido en ella de ninguna manera.

Por ello, a la única que ha de condenarse es la Empresa Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S.A., fijando la cantidad de 6.000 euros en atención a como ocurrieron los hechos y teniendo en cuenta la edad, antecedentes médicos y enfermedad Terminal que presentaba el fallecido, según se deduce de la prueba obrante en autos, destacando lo manifestado por la Médico- Testigo a propuesta del propio recurrente.

QUINTO.- Conforme al artº 139 de la Ley de la Jurisdicción no procede hacer declaración en cuanto a las costas.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Julián , debemos condenar y condenamos a la empresa Servicios Auxiliares Santa Sofía, S.A. a que le abone 6.000 euros. Sin costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano , Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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