Última revisión
14/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1325/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 738/2007 de 14 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1325/2009
Núm. Cendoj: 33044330012009101271
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 738/07
RECURRENTE: D. Florencio
PROCURADOR: DÑA. ANA LUISA BERNARDO FERNANDEZ
RECURRIDO: CONSEJERIA INDUSTRIA Y EMPLEO
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 1325/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a catorce de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 738/07 interpuesto por D. Florencio , representado por el Procurador Dña. Ana Luisa Bernardo Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alberto Suárez Martínez, contra la Consejería de Industria y Empleo, representado por el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule, se revoque y se deje sin efecto la resolución dictada, por no conforme a derecho, quedando sin efecto por tanto la revocación realizada de la subvención concedida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 24/6/08 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 26 de febrero de 2007, por la que se revoca subvención concedida por resolución de 30 de agosto de 2006 al aquí recurrente por importe de 1.916,78 euros, como ayuda financiera al autoempleo, al no haberse aportado los justificantes bancarios del pago de facturas cuyo importe es superior a 3.000 euros; alegándose en síntesis, en apoyo de la pretensión deducida, que en las bases no se establece que la justificación del pago de las facturas requeridas para acreditar la inversión realizada se tenga que hacer a través de justificantes bancarios, siendo las facturas documentos que por sí solas sirven como más eficaz carta de pago y justificante del mismo, por lo que al haberse cumplido con todos y cada uno de los requisitos requeridos, resulta improcedente la revocación de la subvención que había sido concedida.
SEGUNDO.- La cláusula duodécima de las bases para la concesión de ayudas financieras para autónomos, aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 10 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de abril de 2005), tras la modificación producida por resolución de dicha Consejería de 12 de septiembre de 2005, establece en su apartado 4 y en lo que aquí interesa que "La inversión y asistencia técnica se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, así como sus justificantes de pago emitidos desde la fecha de presentación de solicitud de subvención o de la formalización del préstamo hasta dos meses siguientes al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos"
Se trata por tanto de analizar si consta en autos prueba suficiente en relación con el pago efectivo de las facturas que la parte actora presenta como justificantes de la inversión realizada y que era objeto de subvención.
No tiene razón la Administración demandada pues consta en el expediente administrativo que la actora en fecha 6 de octubre de 2006 había presentado la documentación justificativa del pago de las facturas emitidas por la compra de los materiales e instalaciones que constituía el objeto de la subvención, forma de pago que se ha realizado cumpliendo la condición impuesta en el apartado cuarto de la base de la convocatoria a la que antes se ha aludido. Así, en relación con el albarán 1.252 de fecha 12/04/2006 emitido por Florian por importe de 2.605,27 euros, consta al folio 56 que el material reflejado en el mismo fue pagado en efectivo el día 17 siguiente, como así se acredita al figurar la firma del proveedor, y manuscrita la fecha de abono y la mención especifica de "pagado". Lo mismo se puede decir en relación con la factura nº 50 emitida por Severiano en fecha 20/07/2006, por importe "pagado" de 9.628 euros, según mención manuscrita y firmada. E igualmente en relación con las facturas emitidas por Instalaciones Gonor, S.L., y Refrigeración Industrial Gutiérrez, S.L., cuyos respectivos importes aparecen satisfechos con las letras de cambio aceptadas y adeudadas en la cuenta del actor en el BBVA (folios 46 y 47 del expediente) en el primer caso, y con recibos periódicos mensuales de 1.000 euros cargados en la misma cuenta bancaria (folios 43 y sucesivos) en el otro caso.
Por tanto, habiéndose acreditado el pago del material que constituía el objeto de la inversión subvencionada debemos estimar las alegaciones de la parte actora y por ello estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
TERCERO.- No concurren circunstancias que justifiquen un pronunciamiento especial sobre costas procesales, por aplicación de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Ana Luisa Bernardo Fernández, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Florencio , contra resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 26 de febrero de 2007, recaída en expediente de revocación y reintegro de subvención financiera por creación de su empleo autónomo, expediente nº NUM000 , estando la Administración representada en autos por la Letrada de su Servicio Jurídico, acuerdo que se anula y deja sin efecto por estimar que no es ajustado a derecho, declarando el que tiene el recurrente a que le sea abonado el importe de la subvención que le fue concedida; sin hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

