Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
19/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 1326/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 661/2005 de 19 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLANO SADA, LUIS

Nº de sentencia: 1326/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101622

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6179

Resumen:
46250330032006101622 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1326/2006 Fecha de Resolución: 19/07/2006 Nº de Recurso: 661/2005 Jurisdicción: Contencioso Ponente: LUIS MANGLANO SADA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R.Apelación nº 661/05

SENTENCIA Nº 1326/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

________________________

En la Ciudad de Valencia, a 19 de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 661/05, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, contra la sentencia nº 378 de 22-11-2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 385/04, siendo parte apelada D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Dª. Inma Sarrió Peiró.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso Contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO.- Repartido el recurso de apelación a esta sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 18 de julio de dos mil seis.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

Fundamentos

PRIMERO.- Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a derecho de la Sentencia de 22 de noviembre de 2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Carlos contra la Resolución de 16-4-2004 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia , que le impuso una sanción de expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un período de 5 años, anulando dicha sanción y sustituyéndosela por una multa de 300,1 euros.

SEGUNDO.- Para el debido conocimiento y Resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

Iniciado expediente sancionador a D. Juan Carlos por encontrarse irregularmente en España, se dictó resolución de 16-4-2004 por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que le impuso una sanción de expulsión del territorio español con prohibición de entrada por u período de 5 año.

Recurrida en vía Contencioso-administrativo la ciada sanción, la sentencia de instancia consideró que debía sustituir la expulsión por una sanción alternativa de multa, habida cuenta la situación de arraigo familiar y laboral del recurrente en España.

La administración apelante alega que estamos ante una situación irregular en España del apelado, con una denuncia por malos tratos , negando la existencia de arraigo familiar por no haberse acreditado que fuera una situación continuada ni anterior a la Resolución del expediente, siendo insuficiente la prueba del empadronamiento y la existencia de una oferta de trabajo.

La parte apelada solicita la confirmación de la Sentencia, manifestando que la denuncia de malos tratos fue retirada y que existe una situación de arraigo por matrimonio, por hijos y por un hermano residente legal.

TERCERO.- Entrando a examinar el recurso de apelación, deberá confirmarse el criterio de la Jueza de instancia que, a partir de la prueba documental y testifical practicada, llega a la conclusión de que el recurrente estaba arraigado en España y el principio de proporcionalidad de las sanciones invitaba a ponderar la expulsión acordada por la Administración de extranjería, siendo sustituida por una sanción de multa.

En efecto, la prueba practicada en la instancia permite apreciar una muy clara situación de arraigo en la persona de D. Juan Carlos , toda vez que es padre de dos hijos nacidos el 23- 4-2002 y 2-8-2004, de dos hijos nacidos en España de madre española, es decir , españoles , lo que permite apreciar por si solo una situación de arraigo familiar, entendido como la existencia de unos lazos de parentesco cualificados (matrimonio o pareja de hecho, hermanos, padres o hijos), que la relación sea con españoles o extranjeros residentes legales y, finalmente, por la existencia de una convivencia que justifique la invocación de tal arraigo.

Así pues, si el apelado tenía una situación de convivencia con hijos españoles, uno de los cuales nación con antelación al inicio del expediente sancionador , si contrajo matrimonio con la madre española en fecha 19-6-2004 , si tenía una oferta de trabajo y estuvo conviviendo con un hermano residente legal en España, no cabrá duda alguna de que, pudiendo la infracción grave apreciada de estancia irregular en España ser sancionada con expulsión o multa , el principio de proporcionalidad de las sanciones y la mencionada situación de arraigo aconsejaban moderar la orden de expulsión y sustituirla por una más adecuada de multa, criterio que comparte esta Sala.

CUARTO.- Así pues, deberá desestimarse el recurso de apelación y , de conformidad al art. 139.2 y 3 L.J.C.A., procederá hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el abogado del estado, en nombre y representación de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, contra la Sentencia nº 378 de 22-11-2004, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Valencia, en el recurso Contencioso-administrativo nº 385/04, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la administración apelante.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma , certifico. Valencia, en la fecha anteriormente citada.

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