Última revisión
16/12/2011
Sentencia Administrativo Nº 1327/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 524/2010 de 16 de Diciembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 1327/2011
Núm. Cendoj: 41091330042011101052
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:15517
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vázquez García.
En Sevilla, a 16 de diciembre de 2011.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 524/2010 ,dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 383/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera entre las siguientes partes: APELANTE: Rafael , representado y asistido por la Letrada Dª María del Carmen Armario Romero. APELADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 5 de octubre de 2009 se dictó sentencia por el Magistrado-Juez titular del juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 383/2008 formulado contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz de fecha 24 de marzo de 2008 acordando la expulsión del territorio nacional del apelante con prohibición de entrada por un periodo de cinco años.
SEGUNDO .- Contra la Resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso , ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-
Fundamentos
PRIMERO.- Con posterioridad incluso a la interposición del recurso de apelación se han dictado sendas resoluciones del Subdelegado del Gobierno en Cádiz de fecha 23 de noviembre y 3 de diciembre de 2010 por las que, respectivamente, se concede al ahora apelante autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y se revoca la orden de expulsión sustituyendo dicha sanción por la de multa pecuniaria de 301 ?.
Dichas resoluciones han sido aportadas por el apelante en escrito registrado el 5 de enero de 2011 instando al mismo tiempo que se declare terminado el procedimiento a los efectos del art. 76 L.J.C.A. .
SEGUNDO.- De los extremos referidos en el fundamento anterior se infiere que si bien parece que no ha existido una plena satisfacción extraprocesal de la pretensión articulada con la demanda en cuanto que aunque se declara la nulidad de la orden de expulsión, no obstante se sustituye dicha sanción por la de multa, lo cierto es que el apelante viene a mostrar plena conformidad con la misma, solicitando por dicha razón la declaración de terminación del procedimiento, petición que debemos adoptar dado que no se aprecia infracción alguna del ordenamiento jurídico en la resolución revocatoria del acuerdo impugnado y existe clara voluntad del apelante de instar el archivo del recurso de apelación.
TERCERO.- La declaración de archivo del recurso de apelación implica que no ha de imponerse a ninguna de las partes las costas originadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-
Fallo
Que en relación al recurso de apelación nº 524/2010 interpuesto por Rafael declaramos su archivo por conformidad del apelante con la resolución del Subdelegado del Gobierno en Cádiz de fecha 3 de diciembre de 2010 revocando la orden de expulsión contenida en el acuerdo objeto de impugnación en el recurso Contencioso- administrativo nº 383/2008 seguido ante el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, sustituyendo dicha sanción por la de multa pecuniaria de 301 ?, sin imposición de las costas originadas en esta segunda instancia.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así , por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

