Última revisión
26/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 133/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 247/2009 de 26 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 133/2009
Núm. Cendoj: 46250330052009100122
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Quinta
Asunto nº " Rollo 247-09 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, a 26 de junio de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 133/09
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 247/2.009, en el que ha sido parte apelante ETRA-VIAS Y CONSTRUCCIONES E IDOM INGENIERIA Y ARQUITECTURA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, representada por el Procurador Dª. MERCEDES BARRACHINA BELLO y asistida por el Letrado D. CARLOS VERCET BOTET, y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, representado por el Procurador Dª. CELIA SIN SÁNCHEZ y asistido por el Letrado D. PABLO AUSINA GÓMEZ, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Valencia con el número 534/2.007, a instancias de ETRA-VIAS Y CONSTRUCCIONES E IDOM INGENIERIA Y ARQUITECTURA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, contra el AYUNTAMIENTO de ALZIRA, con fecha 17 de diciembre de 2.008 recayó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "INADMITIR PARCIALMENTE el recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. MERCEDES BARRACHINA BELLO en nombre y representación de ETRA- VIAS Y CONSTRUCCIONES E IDOM INGENIERIA Y ARQUITECTURA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS contra el acuerdo del ayuntamiento de Alzira de fecha 10 de mayo de 2007, en relación con el expdte 141/99 por el cual se acuerda "resolver definitivamente el contrato de fecha 27 de enero de 2000 por incumplimiento culpable del plazo por parte de la UTE Electronic Trafic S.A.-Vias y construcciones S.A. e Idom Ingenieria y Agricultura S.A. y por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales esenciales citadas anteriormente. En consecuencia se reitera la desestimación de la solicitud de abono de los gastos de redacción del "estudio Ahorro Energético" por importe de 138.765,71 euros , acordada por el Pleno en sesión celebrad el día 28 de junio de 2006 , en lo que refiere a la reclamación de abono de los gastos citados. DESESTIMAR la pretensión referida la nulidad del acuerdo de resolución del contrato por incumplimiento culpable del plazo por parte de la recurrente. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 4 de marzo de 2.009.
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 16 de junio de 2.009, en que tuvo lugar.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del ayuntamiento de Alzira de fecha 10 de mayo de 2007, por el cual se acuerda resolver definitivamente el contrato de fecha 27 de enero de 2000 por incumplimiento culpable del plazo por parte de la UTE demandante y de las demás obligaciones contractuales esenciales y, asimismo, se reitera la desestimación de la solicitud de abono de los gastos de redacción del "estudio Ahorro Energético" por importe de 138.765,71 euros, acordada por el Pleno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2006. La Sentencia objeto de recurso de apelación declara la inadmisibilidad del recurso , por entender que se trata de la reproducción de un acto consentido y firme.
SEGUNDO.- Centrado así el litigio en esta alzada, la respuesta procedente y conforme a derecho dada por la Juez "a quo", cuyos argumentos, que este Tribunal hace suyos , constituyen base suficiente para desestimar el recurso de apelación planteado. En efecto, reitera este Tribunal que el escrito presentado por la demandante en fecha 2 de agosto de 2006, aún cuando se aplique en su mas laxa extensión los principios "pro actione" y de "tutela judicial efectiva", no puede atribuírsele, a tenor de su contenido, el carácter o naturaleza de un recurso de reposición contra el Acuerdo de fecha 28 de junio de 2006, puesto que no contiene ningún motivo de impugnación respecto de la denegación de la solicitud de abono de los gastos de redacción del "Estudio de Ahorro Energético", ni petición alguna de reforma o modificación de tal Acuerdo. Dicha ausencia de voluntad de impugnar o recurrir el citado acto Administrativo viene asimismo corroborado por los actos posteriores de la parte apelante; así , por un lado, en el escrito de demanda no se hace referencia al cuestionado escrito como recurso, término que solo utiliza en el escrito de apelación, una vez que la Sentencia aprecia la causa de inadmisibilidad; por otro lado, si consideraba la actora que contra el Acuerdo de 28 de junio de 2006 había interpuesto recurso de reposición , ante la desestimación presunta por silencio Administrativo debió interponer recurso contencioso administrativo, cosa que no ha efectuado, en tanto que el recurso jurisdiccional se interpone tan solo contra el Acuerdo de 10 de mayo de 2007, donde simplemente se reitera la denegación de pago contenida en aquél primer Acuerdo. En consecuencia , no interpuesto contra este acto Administrativo recurso alguno, devino firme, y al haberlo entendido así la sentencia de instancia, resolvió de conformidad a Derecho. Como el resto de argumentos base del fallo, contenidos en el fundamento jurídico Tercero de la Sentencia de instancia no ha sido objeto de crítica en el recurso de apelación, procede desestimar éste y confirmar aquella.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso , por lo que procede imponerlas al mismo.
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por ETRA-VIAS Y CONSTRUCCIONES E IDOM INGENIERIA Y ARQUITECTURA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS contra la Sentencia número 605/08, de fecha 17 de diciembre de 2.008, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Valencia en procedimiento ordinario nº 534/07, la cual debemos confirmar y confirmamos.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así , por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia , y fecha que antecede.

