Sentencia Administrativo ...il de 2013

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02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 133/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 592/2011 de 29 de Abril de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Abril de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 133/2013

Núm. Cendoj: 08019450152013100003


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 592/2011-C

SENTENCIA nº 133/2013

En Barcelona a 29 de abril de 2013

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 592/2011, apareciendo como demandante la entidad Comunidad de Bienes DIRECCION002 de Barcelona, defendida por el letrado sr Josep Antoni Gracia y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Barcelona, representada y defendida por la letrada consistorial sra Teresa López, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia, no oponiéndose las partes a tener como cuantía objeto de este pleito la de 45.342,56 euros (ó su equivalente en pesetas en el momento de constitución del aval, de 7.544.368 ptas) en virtud de Decreto firme de este Juzgado de fecha 8-10-12.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la desestimación presunta de la reclamación previa presentada por la actora contra la demandada (Districte de Sants-Montjuïc) en fecha 1-4-11 en petición de devolución del aval (que figura en folio 85 del expediente administrativo) por importe de 45.342,56 euros, entregado por Caixa d'Estalvis Laietana a la actora en fecha 21-11-96 y constituído (en sede de la demandada en fecha 26-11-96, folio 2 del expediente) en garantía del pago de las cuotas de urbanización derivadas de la reparcelación de la Unidad de Actuación urbanística en que se ubica el edificio, negativa a devolución al parecer (según informe interno obrante en folio 164 y 166 del expediente administrativo) por quedar pendientes de realización determinadas obras de urbanización.

Recuérdese que las obras de autos finalizaron en fecha 26-8-98 (vide en tal sentido, la certificación final de obra obrante en folios 112 y 113 del expediente administrativo).

La parte demandante fundamenta su recurso esencialmente en prescripción de la acción del Ayuntamiento para exigir el aval. Impetra por tanto la recurrente, la devolución del aval litigioso de autos.

Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO.-Sentado lo anterior, no pueden prosperar las pretensiones actoras, porque aún teniendo en cuenta la normativa invocada por la demandante ( art 1964 Cc ), de plazo de prescripción de la acción, de 15 años, éste no puede computarse sino desde la finalización total de las obras, no antes, de tal forma que siendo un hecho objetivo e indiscutible que aquéllas terminaron (f.112 y 113 del expediente) en fecha 26-8-98 (pese a que la demandada entienda que no han finalizado aún), no sería hasta el 26-8-13 cuando finalizara el plazo de prescripción, y todo ello sin perjuicio de reproducir 'ex novo' sus pretensiones la parte demandante una vez finalizado tal plazo. A mayor abundamiento, como bien dice la demandada, la finalidad del aval de autos es sufragar unos costes urbanísticos, y es en esta sede urbanística donde nos hemos de mover y no en el ámbito tributario (y aún en el supuesto que se entendiera este último ámbito, tampoco habría la prescripción invocada por la actora, dando por reproducido en este fundamento jurídico, la argumentación de la demandada obrante en folio 4 de su escrito de contestación a la demanda, en aras a la celeridad procesal). Finalmente decir que, no es de recibo la tesis de la demandante según la cual, el 'dies a quo' en el plazo prescriptivo reseñado, es el de la entrega del aval, pues como aparece ínsito en la propia noción de aval, éste se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación, en nuestro caso, la realización de unas obras de urbanización, y tales obras no finalizaron hasta el 26-8-98, por lo que como ya hemos dicho 'ut supra' el inicio del cómputo prescriptivo no puede ser otro que el de finalización íntegra de tales obras, momento éste en el que se cumple la finalidad del aval.

TERCERO.-Atendiendo al actual art 139 LJCA (criterio del vencimiento objetivo), es procedente imponer costas en este concreto caso a la parte recurrente, no concurriendo circunstancias excepcionales para su no imposición ni serias dudas de hecho o de Derecho para la resolución del presente caso.

Fallo

Que debo DESESTIMARy DESESTIMO TOTALMENTEel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Comunidad de Bienes DIRECCION002 de Barcelona, frente a la resolución de la Administración demandada referenciada en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA a plantear ante este Juzgado en el plazo de 15 días y a resolver por la correspondiente Sección de la Sala de lo C-A del TSJ de Cataluña.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.


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