Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 133/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 313/2012 de 02 de Octubre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ
Nº de sentencia: 133/2013
Núm. Cendoj: 48020450032013100108
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 133/2013
En BILBAO , a dos de octubre de dos mil trece.
La Sra. Dña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 313/2012 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA CONCEJALA DEL AREA DE PRESIDENCIA DE GETXO DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 EN LA QUE SE HACE NOTIFICACIÓN EDICTAL DE VARIAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS POR INFRACCIONES DE TRÁFICO, ENTRE ELLAS LA RELATIVA AL NÚMERO DE EXPEDIENTE NUM000 COMETIDA SUPUESTAMENTE EL PASADO DÍA 17/04/2012 POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 50.1 RGC CON IMPOSICIÓN DE UNA MULTA DE 300 EUROS Y LA PERDIDA DE DOS PUNTOS DE CARNET DE CONDUCIR. .
Son partes en dicho recurso: como recurrente Tomás ,representado por la Procurador MYRYAM GARCIA OTERO y dirigido por el Letrado JUAN DIEGO AZPIROZ LETAMENDIA; como demandadaAYUNTAMIENTO DE GETXO, representado y dirigido por el Letrado ALVARO PINDADO VILLODAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 20 de noviembre de 2011 escrito de demanda presentado por la Procuradora MYRIAM GARCIA OTERO en nombre de Tomás contra la la Resolución de la Concejala del Área de Presidencia de Getxo de fecha 5 de septiembre de 2012 en la que se hace notificar a D. Tomás por medio de edictos la resolución sancionadora dictada en Expediente Sancionador nº NUM000 de la sanción impuesta por comisión de infracción en materia de tráfico cometida en fecha 17-04-2012, con imposición de multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir, quedando registrado dicho procedimiento con el número 313/12.
SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia anulando la Resolución sancionadora NUM000 con imposicion de multa de 300 euros y perdida de dos puntos del carnet de conducir y se condene en costas a la Administración demandada.
TERCERO.-Mediante resolución de fecha 11 de diciembre de 2012 se acordó admitir a trámite el presente procedimiento por las normas reguladoras del procedimiento abreviado y se convocó a las partes a la vista.
CUARTO.-En fecha de 19 de septiembre de 2012 se celebro el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Concejala del Área de Presidencia de Getxo de fecha 5 de septiembre de 2012 en la que se hace notificar a D. Tomás por medio de edictos la resolución sancionadora dictada en Expediente Sancionador nº NUM000 de la sanción impuesta por comisión de infracción en materia de tráfico cometida en fecha 17-04-2012, con imposición de multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir. Alega el actor nulidad del procedimiento al haberse prescindido total y absolutamente de los trámites relativos a la notificación, siendo su domicilio habitual otro distinto a aquél en el que se realizaron las notificaciones, en el que dejó de residir en 2004 y constándole el mismo a la Administración demandada.
La Administración demandada se opuso al recurso señalando que se intentó notificar en el domicilio declarado por el interesado, sin que conste comunicación de cambio del mismo.
SEGUNDO.-De lo actuado en el expediente administrativo se deducen los siguientes hechos: en fecha 17-04-2012 se emitió Boletín de denuncia por la Policía Local del Ayuntamiento de Getxo en relación con el vehículo marca Nissan, modelo Primera, matrícula ZU-....-ZC , cuyo titular es el ahora recurrente D. Tomás , por infracción del art. 52.1 Reglamento General de Circulación , al circular a 71 km/h en una vía limitada a 50 km/h (Folios 1-2), constando acuse de recibo del intento infructuoso de notificación de la denuncia en fecha 12-06-2012 en domicilio sito en DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 de Leioa-Bizkaia (Folio 11), procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) nº 131 de fecha 9-07-2012 de la incoación del expediente por infracción de las normas de tráfico (Folios 12 a 14), y publicación de la denuncia por espacio de quince días hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Getxo (Folios 15 a 17). Asimismo, consta el Decreto del a Alcaldía-Presidencia nº 4105/2012, de 12-09-2012 por el que se acuerda la imposición de sanción (Folios 18-19), segunda notificación infructuosa en fecha 21-08-2012 en el domicilio sito en DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 de Leioa-Bizkaia (Folio 21) y respectivas publicaciones en el BOB y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getxo (Folios 23-25 y 26-28). Finalmente consta copia de la segunda notificación firmada por el interesado en fecha 16-11-2012 (Folios 29-30).
Alega el recurrente, tras tener conocimiento de la resolución sancionadora mediante la publicación en el Boletín Oficial de Vizcaya de fecha 17-09-2012 de la Resolución de la Concejala del Área de Presidencia de Getxo de 5-09-2012, nulidad del procedimiento al haberse prescindido total y absolutamente de los trámites relativos a la notificación, siendo su domicilio habitual el sito el CALLE000 nº NUM004 - NUM005 en Leioa-Bizkaia, siendo el utilizado por la Administración uno distinto en el que dejó de residir en 2004. Añade que de su actual domicilio ya tenía conocimiento previo el Ayuntamiento de Getxo, habiéndole ya notificado en el mismo en fecha 1-03-2011 una sanción por infracción en materia de tráfico (Documento nº 4 de la demanda). Además, este domicilio ha sido también el utilizado por otros municipios, como el de Bilbao y Leioa, para llevar a cabo con éxito notificaciones de sanciones similares acaecidas el 18-03-2011 y el 10-05-2012, respectivamente (Documentos nº 5 y 6 de la demanda).
En relación con lo dispuesto en el apartado b) del art. 174.3 Norma Foral 2/2005, en materia de notificaciones de resoluciones y actos administrativos dispone el art. 59 Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPYPAC, en adelante), en relación con el art. 58 del mismo texto legal que '1.- La notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. 2.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio conforme a los dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.(...) 5.- Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.'
En materia de seguridad vial, dicho precepto ha de ponerse en relación con los arts. 77 y 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (LTCVMSV, en adelante). Así, dispone el mencionado art. 77 que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden; b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente; c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Por su parte, el art. 78 LTCVMSV establece que a efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de Vehículos, respectivamente. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, se cursarán al domicilio indicado en el anterior apartado de este artículo y se ajustarán al régimen y requisitos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
A ello ha de unirse que el art. 107 Norma Foral 2/2005 matiza que el régimen de notificaciones al obligado tributario será el previsto en las normas administrativas generales 'con las especialidades establecidas en el artículo 100 y en el apartado 4 del artículo 179 de esta Norma Foral y en la presente Sección.'Una de las especialidades se encuentra en el procedimiento de notificación por comparecencia, en los casos en que no sea posible efectuarla al interesado, siendo la única obligación la de publicar los actos sólo en el respectivo boletín oficial ( art. 112 LGT y art. 110.1 Norma Foral), siendo facultativo y discrecional de las respectivas Administración la posibilidad de insertar anuncio adicional en el tablón de edictos. Tal régimen resulta de aplicación en Bizkaia (art. 7.1 Norma Foral 9/2005).
En el expediente unido a autos, constan los dos intentos de notificación personal en el domicilio sito en DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 de Leioa-Bizkaia. Ciertamente no consta acreditado empadronamiento distinto a partir de 2004, año desde el que según manifiesta D. Tomás ya no reside en aquél, si bien aporta copia de su documento nacional de identidad con fecha de validez 23- 11-2017, en el que consta como domicilio ' CALLE000 NUM004 P NUM005 NUM006 , Leioa' (Documento nº 17 de la demanda). Ello ha de unirse a las tres notificaciones realizadas con éxito en supuestos similares en este domicilio, una de ellas del propio Ayuntamiento de Getxo (Documentos nº 4 a 6 de la demanda), sin que por la Administración demandada se aporte prueba alguna de los 'archivos actualizados de la Dirección General de Tráfico'a los que hace referencia y en los que constaría, según manifiesta, el domicilio al que ha remitido todas las notificaciones efectuadas. No resulta, por tanto, acreditado que la Administración agotase todos los medios indagatorios a su alcance, antes de acudir al residual de la inserción de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, o en el Boletín Oficial de la Provincia.
En consecuencia, debe de estimarse la alegación relativa a la falta de notificación reglamentaria, ya que, tal y como se ha expuesto, las dos notificaciones personales efectuadas de la denuncia no se efectuaron conforme a lo dispuesto en la normativa transcrita. Por todo ello, debe estimarse el presente recurso contencioso-administrativo al no ser la resolución recurrida conforme a Derecho
TERCERO.-Las costas deben ser impuestas a la parte demandada y vencida en juicio, a tenor de lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA .
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Tomás frente a la Resolución de la Concejala del Área de Presidencia de Getxo de fecha 5 de septiembre de 2012 en la que se hace notificar por medio de edictos la resolución sancionadora dictada en Expediente Sancionador nº NUM000 de la sanción impuesta por comisión de infracción en materia de tráfico cometida en fecha 17-04-2012, con imposición de multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir, así como los actos de los que trae causa, y declaro su disconformidad a Derecho, anulándola, con expresa condena en costas.
Esta sentencia es FIRME y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.
Remítase oficio a la Administración demandada en el plazo de DIEZ DÍAS, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo ( art. 104 LJCA )
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sra. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
